¿Sabes cuál es el tiempo mínimo que debes cotizar siendo autónomo para pedir después ayudas? Quizás los autónomos vivan muchos retos, pero pueden acceder a muchas ayudas del Estado. Sólo es necesario cumplir algunos requisitos como el tiempo de cotización que pida cada ayuda. Te contamos más detalles.
Si eres una persona trabajadora por cuenta propia, ¿sabías que tienes derecho a diversas prestaciones de la Seguridad Social? Cuando pagas tu cuota a la entidad, ésta te permite estar cubierto en distintos supuestos, no sólo en la salud o para la futura pensión.
Desde el 1 de enero de 2019, cuando se universalizaron todas las prestaciones para los autónomos, la cuota que pagan mensualmente a la Seguridad Social también les da derecho a muchas otras coberturas como pueden ser el cese de actividad (o mejor conocido como paro de los autónomos), el accidente o la enfermedad profesional; la incapacidad permanente o la prestación por maternidad o paternidad.
No obstante, cada una de estas prestaciones tiene unos requisitos mínimos y el más importante es el tiempo de cotización exigido para acceder a ella. En este artículo te contamos el tiempo mínimo de cotización para acceder a cada una de las ayudas, ¡sigue leyendo!
Ventajas de cotizar a la Seguridad Social
A parte de lo anterior, cuando los autónomos pagan la cuota a la Seguridad Social ésta no sólo les cubre a ellos mismos, sino también a sus hijos, pareja y otros familiares. Incluso, pueden tener derecho a una pensión en caso de que éste falleciera.
Pero insistimos, tanto las coberturas a las que tiene derecho el autónomo, como las que benefician a sus familiares, tienen unos requisitos de acceso de tiempos de cotización.
¿Qué tiempo mínimo tiene que cotizar un autónomo para acceder a cada una de las prestaciones?
Jubilación
Por supuesto que cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) da derecho a una prestación por retirada de la actividad, cuya cuantía dependerá de los años cotizados y la base elegida por el autónomo; de ésto también depende si se puede o no acceder a su jubilación.
En 2023, el periodo mínimo para que cualquier autónomo pueda jubilarse es de 15 años. Sin embargo, con estos años cotizados el trabajador por cuenta propia no podrá acceder al 100% de la pensión que le corresponde según su base cotizada; si no que percibiría 50% a su base reguladora.
Es decir, se obtiene una cuantía igual a la mitad de la base por la que se cotizó durante esos años. Asimismo, otra condición para cobrar la pensión es haber cotizado al menos dos años dentro de los últimos 15 años anteriores a la edad legal de jubilación. Es decir, si se va a jubilar con 67 años, debe haber cotizado al menos dos años entre los 52 y los 67 años de edad.
Si se cotizan más años de los 15, el porcentaje de prestación a la que se tiene derecho se va incrementando hasta llegar al 100% de la base de cotización elegida por el autónomo.
De 2023 a 2026, son necesarios 36 años y 6 meses y a partir de 2027, 37 años.
Incapacidad temporal
La prestación por Incapacidad Temporal (IT) del autónomo ocurre cuando el trabajador por cuenta propia, por causa de una alteración de salud, se ve temporalmente indispuesto para desarrollar su actividad. Esta prestación, abarca dos situaciones: la indisposición por enfermedad común y la derivada de un accidente o enfermedad profesional o no profesional.
Cada una de ellas tiene sus propios requisitos de acceso y peculiaridades. En el caso de las contingencias comunes, debe tener cubierto un período mínimo de cotización de 180 días en los cinco años inmediatamente anteriores al momento del hecho causante.
Mientras que con las contingencias profesionales (las derivadas del desarrollo de la actividad por cuenta propia) no requieren de un periodo mínimo. Es decir que desde el primer día que el autónomo se afilia al RETA tiene derecho de acceso a esta prestación.
Incapacidad permanente
La Incapacidad Permanente se da cuando el autónomo, debido a una alteración de su salud estará permanentemente indispuesto para desarrollar su actividad. Al igual que sucede con la IT, esta prestación abarca dos situaciones: la indisposición por enfermedad común y la derivada de un accidente o enfermedad profesional.
Si la incapacidad permanente es por un accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral, no se le exigirá ningún periodo de cotización mínimo al autónomo.
Pero, si la incapacidad permanente es por una enfermedad común, se impondrán diferentes requisitos dependiendo de la edad del demandante de la prestación. Por ejemplo: si el autónomo tiene menos de 31 años, se le exigirá que haya cotizado durante la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión. Si el autónomo tiene más de 31 años, será necesario que tenga cotizados un mínimo de cinco años (1.800 días) de los cuales, al menos, una quinta parte se haya producido en los últimos diez años.
Prestación de baja por maternidad
El periodo mínimo de cotización para acceder a la baja por maternidad varía en función de la edad de la autónoma en cuestión.
Es decir, aquellas que tengan entre 21 y 26 años, deberán tener un periodo mínimo de cotización de 90 días durante los siete años anteriores al inicio de la baja, o un total de 180 días desde su primera alta en el RETA.
Mientras que las mayores de 26 años tendrán que tener, al menos, 180 días cotizados durante los siete años al momento del inicio de la baja, o un total de 360 días. A aquellas que tengan menos de 21 años no se les exige periodo mínimo de cotización.
Baja por paternidad
Los padres autónomos también pueden acceder a una baja por paternidad si cumple con un periodo de cotización de 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda la carrera laboral.
Cabe recordar que, tanto la baja por paternidad -para los autónomos-, como la prestación por maternidad -para las autónomas- no sólo vale para un hijo biológico. Los requisitos serán igualmente aplicables en situaciones como la adopción de un menor de 6 años o el cuidado de un familiar con, al menos, un 33% de minusvalía.
Prestación por cese de actividad
Gracias al Real Decreto 28/2018, el cese de actividad se universalizó para todos y cada uno de los autónomos españoles, teniendo como condición una cotización mínima de 12 meses. Si se cumple este requisito, el autónomo tendrá derecho a una prestación -que se equivaldría al paro de los asalariados- durante cuatro meses.
Cuanto más aumente el periodo cotizado, también aumentará el tiempo en el que podrá disfrutar de la prestación.
- De 12 a 17 meses de cotización dan opción a cuatro meses de prestación;
- de 18 a 23 serán seis meses;
- de 24 a 19 serán ocho meses;
- de 30 a 35 serán diez meses;
- de 36 a 42 serán 12 meses;
- de 43 a 47 serán 16 meses;
- y en los casos de más de 48, se podrán disfrutar 24 meses de prestación.
Esperamos que esta información te haya sido muy útil, si eres autónomo y necesitas alguna ayuda económica de la Seguridad Social, deseamos que obtengas la ayuda. Recuerda que muchas de estas prestaciones las puedes solicitar de manera telemática si tienes certificado digital, esta herramienta te ahorrará mucho papeleo burocrático sobre las administraciones públicas. Consíguelo si quieres, con ayuda y en minutos con CertificadoElectronico.es.