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Los trabajadores que no han cotizado 15 años, ¿se pueden jubilar?

Con menos de 15 años de cotización también puedes jubilarte. En este artículo te contamos cómo puedes hacerlo y consultarlo online.

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Última revisión

10 Nov, 2023
Muriel Peral Muñoz
Trabajador - 15 años - CertificadoElectronico.es

¿Has cotizado menos de 15 años? A lo largo de nuestra vida, sabemos que la edad de jubilación es, como pronto, a los 65 años. La realidad no es así ya que, dependiendo de los años que cotices a la Seguridad Social y la cuantía por la que cotices, tu pensión de jubilación será contributiva o no contributiva y, por lo tanto, mayor o menor.

 

En este artículo te vamos a contar los casos en los que no cumples los requisitos para poder jubilarte con una pensión contributiva, explicándote la diferencia entre la pensión contributiva y la no contributiva y te explicaremos cómo solicitar con certificado digital tu jubilación no contributiva poniendo como ejemplo, la comunidad autónoma de Andalucía.

 

Diferencias entre la jubilación con pensión contributiva y la jubilación con pensión no contributiva

Las pensiones contributivas y no contributivas son dos tipos de prestaciones que se ofrecen a las personas con edad para jubilarse. Sin embargo, hay claras diferencias entre ellas:

Por un lado y, para jubilarte con una pensión contributiva, tienes que tener cumplidos los 65 años y haber cotizado al menos 37 años y 9 meses cotizados, o bien, con 66 años y 4 meses y haber aportado a la Seguridad Social al menos 36 años y 6 meses. Las personas que acrediten estos requisitos tendrán derecho a una pensión contributiva cuya cuantía dependerá de su base de cotización.

 

También está el caso en el que te puedes jubilar con una pensión contributiva si has cotizado un mínimo de 15 años y que, al menos 2 de esos 15 años estén comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de jubilarse. Del mismo modo, quien acredite el derecho a percibir una pensión contributiva en estas características, recibirá el 50% de la pensión generada.

Por otro lado, la pensión no contributiva es la que percibirá toda aquella persona que no haya cotizado el mínimo de 15 años para solicitar la jubilación con pensión contributiva. En el año 2023, la pensión no contributiva para aquellos que no hayan alcanzado el mínimo de 15 años cotizados, reciben la cuantía máxima de 457,30 euros mensuales.

 

Los trabajadores que no han cotizado 15 años, ¿se pueden jubilar?

Ya que sabemos la diferencia entre las jubilaciones con pensiones contributivas o no contributivas, vamos a profundizar más en los trabajadores que no han cotizado 15 años. ¿Se pueden jubilar?

La respuesta es sí. Pero como hemos visto en el apartado anterior, podrán hacerlo con una jubilación no contributiva. Los requisitos que se piden para poder optar a la jubilación con una pensión no contributiva son:

  • Tener mínimo 65 años en el momento de la solicitud.
  • Tener residencia legal en España desde al menos diez años y, de los cuales, dos de ellos deben haber sido inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación con pensión no contributiva.
  • Ingresos anuales bajos.
  • Desde la Seguridad Social ofrecen convenios especiales para situaciones en las que una persona puede cubrir periodos no cotizados y de esa forma poder alcanzar los 15 años necesarios para jubilarse con la pensión contributiva.

 

El importe de las pensiones no contributivas en 2023, tanto de jubilación como de invalidez, se sitúa en los 6.784,54 euros anuales, que se abonan en 12 mensualidades, más dos pagas extraordinarias al año, es decir, 484,61 euros mensuales.

 

Ejemplo: Cómo solicitar con certificado electrónico tu pensión de jubilación no contributiva en Andalucía

Como ya sabemos, la mayoría de los trámites administrativos se realizan desde la comunidad autónoma donde resides. En este apartado, te vamos a explicar cómo solicitar con certificado digital tu pensión no contributiva de la Seguridad Social usando como ejemplo la comunidad autónoma de Andalucía.

 

Ten preparada la documentación que te indicamos a continuación y, en formato PDF, por si te la solicitasen:

  • Si el que realiza la solicitud es el solicitante, tendrá que presentar una fotocopia compulsada del DNI, preferiblemente o, en su defecto, fotocopia compulsada del libro de familia. En el caso de que la persona solicitante sea extranjera, tendrá que presentar una fotocopia compulsada del pasaporte y de la tarjeta o permiso de residencia en España, referente tanto a la residencia actual como a los períodos que alegan.
  • Si quien presenta la solicitud es un representante, tendrá que presentar una fotocopia compulsada de su DNI, además de una acreditación de la condición de representante legal.
  • Certificado de empadronamiento del lugar donde reside el solicitante.
  • Certificado del organismo que se determine en su momento, referente a los períodos de residencia cuando ésta se hubiera realizado en uno de los países integrantes de la Unión Europea.

 

Una vez tengas toda esta documentación preparada, accede al catálogo de procedimientos y servicios de la página web de la Junta de Andalucía y tramita online con tu certificado digital la solicitud de la PNC de Jubilación.

Recuerda rellenar todos los datos, adjuntar los documentos que te pidan, tanto si la solicitud la presentas como solicitante o como representante legal y guarda la copia de la solicitud registrada que te proporcionen con la fecha y hora. En un plazo indeterminado se pondrán en contacto contigo por vía electrónica para solicitarte más documentación, denegar o aprobar tu solicitud.

 

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Muriel Peral Muñoz
Periodista y escritora especializada en la administración de empresas.

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