¿Los trámites ante notario tienen que ser presenciales? Los encuentros presenciales con el notario ya no serán necesarios, se podrán despachar asuntos por videoconferencia y con firma digital. Te contamos los trámites que podrás hacer.
Antes casi todos -por no decir todos- los trámites burocráticos con notarios tenían que realizarse en persona acudiendo a las oficinas. Esto cambió desde noviembre de 2023, pues, ya no es necesario que los notarios acrediten de manera presencial un trámite para certificar su validez legal.
De acuerdo con el BOE 110 del 9 de mayo de 2023 de la ley de transposición de directivas de la UE, en el que se incluye la digitalización de las actuaciones notariales, los encuentros con notarios podrán producirse por videoconferencia, y la autorización y firma de documentos se llevará a cabo desde la sede electrónica de notarios llamada Portal Notarial del Ciudadano.
Cabe destacar que para poder hacer estos trámites digitales, la persona ciudadana debe estar dada de alta en la plataforma y disponer de certificado digital. En este artículo te contamos más sobre qué trámites puedes hacer ante notario online, cómo darte de alta en la sede electrónica y mucho más. ¡Sigue leyendo!
Trámites ante notario que se podrán firmar online
Como lo dijimos antes, para poder firmar cualquier trámite online, necesitas tener un certificado digital: una herramienta virtual que acredita tu identidad ante las sedes electrónicas de las administraciones públicas, como los notarios. Así que si no tienes uno, puedes conseguirlo rápido, fácil y en pocos minutos con CertificadoElectronico.es, podrás hacer tus trámites en el mismo día.
De acuerdo con el Consejo General del Notariado, al año podrían autorizarse y formar de forma electrónica más de 3.200.000 documentos. Estos son:
- Todos los actos societarios: desde la constitución de sociedades, al nombramiento de cargos, ceses, apoderamientos mercantiles, ampliaciones y reducciones de capital, modificaciones de estatutos, cambios de domicilio, liquidaciones, etc.
- Las actas de junta general y las de referencia en sentido estricto.
- Las pólizas mercantiles.
- Los poderes de representación procesal para la actuación ante las administraciones públicas, así como los electorales y los poderes para actos concretos.
- La revocación de poderes, excepto los preventivos.
- Las cartas de pago y las cancelaciones de garantías.
- Los requerimientos iniciales de las actas y aquellas diligencias que fueren susceptibles de practicarse por videoconferencia.
- Los testimonios de legitimación de firmas.
- Las declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio, ni adjudicación de propiedad, y la división de la propiedad horizontal.
- Los testamentos en situación de epidemia declarada mientras dure la obligación de confinamiento.
- La conciliación en los casos que el notario lo considere conveniente.
- Actos y negocios jurídicos para los que, conforme a su naturaleza, se establezca reglamentariamente.
Así como lo ves, también se podrán constituir sociedades limitadas en otro país miembro de la UE de forma telemática, sin embargo, la Directiva 2019/1151 recomienda mantener los sistemas jurídicos propios de cada país y que, en aquellos como Alemania, Bélgica, Italia o España, entre otros, donde las sociedades se constituyen ante notario, se mantenga un modelo seguro y ágil.
Estos nuevos mecanismos digitales prometen procurar la seguridad informática por el uso de la firma electrónica de los notarios, su sede electrónica, su red privada y demás, así lo afirmó el Consejo General del Notariado. Sólo podrán acceder a ellos y ser utilizados por el notario titular de cada uno, igual que ocurre con los protocolos en papel aún vigentes en las notarías.
¿Cómo darse de alta en el ‘Portal Notarial del Ciudadano’?
El darse de alta en la plataforma de los notarios varía si te registrarás como persona física o persona jurídica:
Persona física
- Se debe acceder al portal y seleccionar la opción de ‘Regístrate’. Dentro de esta página, debes cumplimentar un formulario de registro con todos los datos personales. Una vez este formulario quede completado y se haya enviado, la persona ciudadana recibirá un ‘email’ en su correo electrónico y un SMS con un código para verificar que el alta se ha realizado con éxito.
- Después de este proceso, la persona ya puede acceder a su perfil personal y realizar los trámites que desee.
Te recordamos que para todo tipo de trámites se necesita un certificado digital con el que la persona ciudadana se pueda identificar y firmar digitalmente todos los documentos que sean requeridos y necesarios para los trámites.
Persona jurídica
- Para las personas jurídicas, la persona física representante de la sociedad deberá registrarse igualmente de forma online de la misma forma como lo haría una persona física, pero resaltando que es representante.
- Luego, ésta deberá acudir físicamente a una notaría, con todos los documentos oficiales de dicha compañía -escrituras, nombramiento de cargos, etc. Esto se hace con el fin de validar la representación del usuario en dicha empresa, consiguiendo un trámite con mayor seguridad jurídica.
Esperamos que esta información te haya sido muy útil. Ya ves que puedes ahorrarte mucho tiempo y desplazamientos si haces tus trámites con las administraciones públicas de manera telemática. Consigue tu certificado digital en minutos en CertificadoElectronico.es.