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Los cambios en la baja laboral para el 2024

La baja laboral tendrá algunos cambios en este 2024. En este artículo te contamos en qué consisten estos cambios. ¡No te lo pierdas!

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Última revisión

6 Feb, 2024
Nathalia A. Marín Palomino
Trabajadora - baja laboral 2024 - CertificadoElectronico.es

Actualmente, una baja laboral puede durar hasta un año y medio máximo. Ahora, hasta que no se revisen los expedientes, las mutuas seguirán pagando la baja así se supere el plazo.
La baja laboral es aquella que se produce cuando un trabajador está incapacitado de forma temporal para trabajar y llevar a cabo sus actividades laborales debido a una enfermedad o accidente.

 

Actualmente, la duración máxima de una incapacidad temporal, tenga origen laboral o no, está fijado en 365 días, prorrogable por otros 180 días (seis meses) siempre y cuando un médico lo determine. Y todos los trabajadores que tengan que solicitar una baja avalada por el correspondiente profesional, están cubiertos a nivel económico, ya que perciben la correspondiente prestación por incapacidad temporal.

 

Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha dado a conocer el Criterio Técnico de Gestión número 26/2024, en el que se establece que, mientras no se haya revisado el expediente (para saber qué grado de incapacidad permanente se concede), las mutuas seguirán pagando la baja laboral aunque se haya superado el plazo máximo de 730 días.
En este artículo te contamos más detalles sobre estos cambios en la baja laboral. ¡Sigue leyendo!

 

¿Cómo funciona el cobro de la baja laboral?

Cabe recordar que la incapacidad temporal (baja laboral), se puede cobrar por un tiempo máximo de 545 días (18 meses). En caso de que el INSS conceda una prórroga de 180 días tras superar el año, que se concede cuando se prevé la curación del trabajador durante el nuevo periodo concedido. Tras superar este periodo, según establece el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, se debe examinar el estado de la persona afectada: o se le concede el alta médica, en caso de que se haya recuperado, o se califica el grado de incapacidad permanente que le corresponda.

 

Si es el segundo escenario y se propone al trabajador de baja percibir una pensión por incapacidad permanente, el INSS cuenta con un plazo máximo de 90 días (tres meses) para calificar el grado de incapacidad, por lo que el trabajador podría seguir de baja hasta los 730 días hasta que reciba el veredicto médico de la Seguridad Social, conociéndose esa situación como ‘demora de calificación’.
Sin embargo, hay casos en los que esta calificación puede retrasarse e incluso prolongar la incapacidad temporal más de 730 días y aquí es donde aplica el nuevo cambio.

 

Baja prolongada por más de 730 días

De acuerdo con la Unión Sindical Obrera, se supone que el plazo de 90 días debería ser suficiente para que el Tribunal Médico de la Seguridad Social analice la situación del trabajador y determine el grado de incapacidad permanente que le corresponde. Sin embargo, en situaciones excepcionales, este periodo no es suficiente por la complejidad que puede presentar la evolución de la patología o las lesiones, superándose el periodo de 730 días de incapacidad temporal.

 

Si se produce esta situación, y el trabajador se encuentra de baja laboral durante más de 730 días, al no producirse una resolución del tribunal, las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social tienen la responsabilidad de pagar la incapacidad temporal.
En suma, el trabajador seguirá cobrando la baja hasta que el tribunal médico tenga una resolución, y el pago de la misma corresponderá a las mutuas. Este es el nuevo cambio.

 

Las recaídas en la baja laboral: ¿Hay prestación?

Por otro lado, puede pasar -aunque no lo queramos- que la persona trabajadora sufre dolencias o no se recuperó totalmente de la enfermedad y otra vez tiene que coger baja laboral. Esto se conoce como una baja laboral por recaída. De acuerdo con el art. 169.2 de la Ley General de la Seguridad Social, la recaída en una incapacidad laboral

 

“se considera que existe en un mismo proceso de incapacidad cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior”.

 

No obstante, cuando han transcurrido más de 180 días (6 meses) desde la fecha del alta médica inicial que te entregaron luego de una anterior baja laboral, pese a que sea por la misma dolencia o enfermedad, ésta no sería una recaída laboral sino que será necesario un nuevo reconocimiento médico.

 

Si la enfermedad es la misma o similar, debe acreditar que ha cotizado un mínimo de 6 meses durante los 5 años anteriores, sólo así podrá cobrar la prestación por incapacidad temporal. En el caso de accidentes de trabajo, no se exige un periodo mínimo cotizado. Lo mismo sucede si dentro de ese plazo de 180 días el trabajador vuelve a darse de baja por una dolencia diferente a la anterior. Para más información sobre las recaídas en la baja laboral, puedes consultar en nuestro blog.

 

Esperamos que esta información te haya sido útil, mantente al tanto de las nuevas modificaciones que vendrán en el 2024 a través de este blog. Recuerda que tener certificado digital puede ayudarte muchísimo a realizar todas tus gestiones, las administraciones públicas te comunican o notifican a través de las sedes electrónicas, por lo que te ahorrarías tiempo y desplazamientos por burocracia. ¿No tienes uno? Puedes pedirlo con CertificadoElectronico.es, te lo entregarán en minutos y podrás hacer tus trámites al alcance de un clic y sin salir de casa.

 

 

 

Nathalia A. Marín Palomino
Comunicadora social y periodista, máster en Investigación en Medios de Comunicación y Audiencias. Especialista en redacción y creación de contenido, principalmente sobre trámites de la Administración Pública.

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