El certificado digital de representante o persona jurídica es un documento que avala la identidad de una persona física que actúa en representación legal de una entidad con personalidad jurídica. Es imprescindible para realizar trámites con la Administración.
El certificado digital de representante o persona jurídica permite tanto el acceso como representante a plataformas donde sea requerido, como la firma electrónica de documentos en representación de la entidad.
Para los autónomos y sociedades es imprescindible contar con un certificado digital debido a que la Agencia Tributaria, y otras administraciones públicas, obligan a presentar ciertos documentos de forma telemática.
¿Para qué sirve el certificado digital de representante o persona jurídica?
La principal ventaja de disponer del certificado digital es ahorrar tiempo al permitir realizar trámites administrativos a través de Internet, pudiéndolo realizar a cualquier hora y en cualquier lugar. Además, para las sociedades será necesario para cumplir con las obligaciones tributarias ya que la mayoría de los modelos se deben presentar digitalmente.
Los trámites que se pueden realizar con el certificado digital son los siguientes:
- Presentación y liquidación de impuestos.
- Presentación de recursos y reclamaciones.
- Cumplimentación de los datos del censo de población y viviendas.
- Consulta e inscripción en el padrón municipal.
- Consulta de multas de circulación.
- Consulta y trámites para solicitud de subvenciones.
- Consulta de asignación de colegios electorales.
- Actuaciones comunicadas.
- Firma digital de documentos y formularios oficiales.
¿Quién puede solicitar este certificado digital de representante o persona jurídica?
Este certificado se expide tanto a las personas jurídicas como representantes (cuando no se trate de Administradores únicos o solidarios) de las personas jurídicas para su uso en sus relaciones con aquellas Administraciones Públicas, Entidades y Organismos Públicos, vinculados o dependientes de las mismas.
Según la letra inicial del NIF de su entidad pueden solicitar este tipo de certificado:
- Las sociedades que tengan como administrador único a otra sociedad.
- A y B: Las sociedades anónimas y limitadas, si el representante de la sociedad es mancomunado, apoderado, socio único, presidente, consejero, consejero delegado solidario, administrador conjunto, liquidador, etc…y tiene poderes específicos de representación que le permitan obtener este tipo de certificado.
- C: Sociedades colectivas.
- D: Sociedades comanditarias.
- F: Sociedades cooperativas.
- G: Asociaciones L.O. 1/2002, fundaciones, partido político, sindicato, asociación de consumidores y usuarios, organización empresarial, federación deportiva, otras asociaciones distintas de las anteriores con personalidad jurídica. Otras asociaciones.
- J: Sociedades civiles.
- N: Entidades extranjeras con personalidad jurídica, EO procedente EORI, In procedente IVA no establecidos, NR procedente no residentes 210, sociedades anónimas europeas, sociedades cooperativas europeas, corporación, asociación o ente con personalidad jurídica con presencia en España, embajadas, consulados u oficina comercial país extr. en España.
- P: Ayuntamientos o diputaciones.
- Q: Organismos públicos.
- R: Congregaciones e instituciones religiosas.
- S: Gobiernos de las CC.AA.
- V: Sociedad agraria en transformación, agrupación de interés económico, agrupación europea de interés económico, etc…
Los representantes que sean administrador único/solidario de la entidad NO deben solicitar certificado digital de representante de persona jurídica. Deben solicitar el certificado de administrador único o solidario. Para ello en el siguiente punto hablaremos del certificado de representante de administrador único y/o solidario.
Certificado digital de representante de administrador único y/o solidario
Los certificados de Representante para administradores únicos o solidarios se emiten, para la identificación de Personas Jurídicas a través de sus Representantes legales en sus gestiones con las administraciones públicas o en la contratación de bienes o servicios propios.
La diferencia con el certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, el que todos conocemos como certificado de persona física, es que representa a una persona, y el de representante a una persona jurídica, es decir, una empresa, institución o entidad.
Este certificado puede ser obtenido por las sociedades anónimas (A) y limitadas (B) si el representante de la sociedad es administrador único o solidario inscrito correctamente en el Registro Mercantil.
¿Cómo puedo obtener este certificado digital de representante o persona jurídica?
El proceso de obtención del certificado digital de representante de persona jurídica se divide en cuatro pasos:
Para solicitar el certificado es necesario instalar el software que se indica.
Solicitud vía internet de su Certificado digital.
Al finalizar el proceso de solicitud, recibirá en su cuenta de correo electrónico un Código de Solicitud que le será requerido en el momento de acreditar su identidad y posteriormente a la hora de descargar su certificado.
- Acreditación online: Sólo para entidades con NIF A, B, C y D.
- Acreditación en una Oficina de Acreditación de Identidad: Debe personarse con el Código de Solicitud en las Oficinas de Acreditación de identidad de la Agencia Tributaria, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, o de la Comunidad Foral de Navarra.
En las oficinas de la AEAT (Agencia Tributaria) se requiere cita previa. La CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) tiene un procedimiento específico que podrá consultar en este apartado.
Una hora después de que haya acreditado la identidad en una Oficina de Acreditación de Identidad y haciendo uso de su Código de Solicitud. Ya puede descargar e instalar su certificado digital de representante de persona jurídica, así como realizar el pago y realizar una copia de seguridad.
El precio de este certificado de persona jurídica es de 14 Euros, impuestos no incluidos. Además solo se admiten pagos con tarjeta de crédito/débito y dispone de un periodo de validez de 2 años. El acceso a las páginas web seguras donde se utilizará el certificado digital de representante de persona jurídica requiere que el navegador desde donde acceda tenga instalado el certificado.