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Expedición de certificados tributarios sobre la situación censal en la Agencia tributaria

Los certificados tributarios sobre situación censal de la Agencia Tributaria permite acreditar los datos que constan en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

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Última revisión

5 Nov, 2024
Belén Aguilera Membrives
Documento firmado - certificados tributarios - CertificadoElectronico.es

Los certificados tributarios de la Agencia Tributaria sobre la situación censal del interesado. Hoy vamos a hablar de este procedimiento, tanto la solicitud como la expedición del mismo.

La solicitud del certificado sobre situación censal se podrá tramitar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

 

¿Qué certifican los certificados tributarios sobre situación censal?

Con el certificado que expide la Agencia Tributaria se podrán acreditar los datos que consten en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

 

Así como para las personas físicas que no ejerzan actividades empresariales o profesionales, o no abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, se podrán certificar los datos que consten en el censo de obligados tributarios.

 

Por ejemplo, se certifica el domicilio fiscal, residencia que consta en el Censo, el número de identificación de los representantes si los hubiera y su situación tributaria; actividades y locales; y las obligaciones periódicas que se desprenden de su situación censal. En suma, se certifica la situación tributaria de un obligado tributario.

 

¿De qué formas se pueden solicitar los certificados tributarios de situación censal?

La forma más rápida y cómoda es solicitarlo de forma electrónica, con nuestro certificado digital de identificación. Para la solicitud de certificados tributarios por Internet a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, se puede actuar representado por apoderado.

 

También es posible solicitar el certificado de forma presencial en Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria, previa cita a través de los teléfonos 901 200 351 o 91 290 13 40, o a través de «Cita previa».

Cita previa Agencia tributaria - certificados tributarios - certificadoelectronico.es

Cuál es el procedimiento de solicitud

  • Se trata de un procedimiento iniciado por el interesado, no de oficio.
  • En la web de la Agencia tributaria está disponible para su descarga el formulario de solicitud, modelo 01. Es necesario rellenar el modelo con los datos identificativos y demás datos que pide la AEAT.

 

Fases del procedimiento

Podemos distinguir 3 Fases:

  1. Fase de Inicio: Solicitud de certificado. La solicitud se podrá realizar por el propio obligado tributario al que el certificado se refiera, o a petición de un órgano administrativo o de cualquier otra persona o entidad interesada, siempre que la ley le permita la solicitud o cuente con el previo consentimiento del obligado tributario.
  2. Fase de Tramitación: Es importante tener en cuenta que, la falta de emisión del certificado no significa que se entienda emitido con carácter positivo.
    La AEAT, entiende por certificaciones positivas aquéllas en las que consten cumplidas la totalidad de las circunstancias, obligaciones o requisitos exigidos por la normativa reguladora del certificado, en caso contrario, serán certificaciones negativas.
  3. Fase de Terminación: La AEAT emite el certificado.

 

En caso de que el obligado tributario no esté conforme con el contenido del certificado, podrá formular alegaciones en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción o notificación. Para ello, se deberá presentar un escrito solicitando la modificación del certificado, dirigido al mismo órgano que lo ha expedido, pudiendo aportar la documentación que estime necesaria.

 

En el caso de que se estimen las alegaciones y la AEAT estimara que el certificado expedido es incorrecto, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días.
Si la AEAT no considera procedente expedir un nuevo certificado, deberá comunicará al obligado tributario, manifestando los motivos concretos por los que entiende que el certificado expedido en principio es válido y no procede expedir uno nuevo.

 

Contenido y validez de los certificados tributarios

El certificado cuenta con un Código Seguro de Verificación (CSV), que le da autenticidad y validez, que se puede comprobar a través del servicio “Notificaciones y Cotejo de documentos” situado en la página de inicio de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, introduciendo el CSV en el apartado “Cotejo de documentos con CSV”.

 

Además, las copias del certificado tienen la misma validez, y producen idénticos efectos al certificado, ya que puede comprobarse el contenido, autenticidad y validez de las copias mediante el Código Seguro de Verificación (CSV).

 

¿Cómo solicitar un certificado tributario online?

Para poder acceder al servicio de forma electrónica, es necesario disponer de alguno de los siguientes medios electrónicos de identificación, certificado digital de identificación, DNI electrónico o Cl@ve PIN.

 

Entrando en la sede electrónica de la Agencia tributaria con certificado digital, haciendo clic en la pestaña “Todas las gestiones”, “Certificados”, “Censales” y dentro de esta hacemos clic en la opción: Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Situación Censal.

Finalmente, en la ventana “Gestiones”, podemos acceder a las opciones de:

  • Solicitud del certificado, y
  • Presentar documentos y alegaciones

 

El plazo que tiene la AEAT para expedir el certificado es de 20 días hábiles.

 

Los certificados tributarios no son susceptibles de recurso, al tener carácter meramente informativo. No obstante, Sí es posible presentar alegaciones y solicitar su modificación como hemos dicho en párrafos anteriores.

Como hemos visto hoy, a través de la sede electrónica de la Agencia tributaria, los interesados y obligados tributarios, pueden realizar numerosos trámites con su certificado digital.

 

 

Belén Aguilera Membrives
Abogada y asesora jurídica a particulares y empresas. Especialista en protección de los derechos de los consumidores y de personas mayores.

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