El modelo 840 y 848 se pueden presentar y consultar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, donde los interesados pueden consultar el Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE).
Recordamos que, para poder realizar gestiones de forma electrónica en la AEAT, es necesario disponer de alguno de los siguientes medios electrónicos de identificación, certificado digital de identificación, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
Qué es el IAE
El IAE grava el desarrollo de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio nacional, tanto si se ejercen en local o sin local.
La AEAT, lo estructura en base a unas tarifas según las actividades económicas concretas que se desarrollen. Además, las tarifas del impuesto se estructuran en 3 Secciones: La Sección 1ª se corresponde con las actividades empresariales; La Sección 2ª, con las actividades profesionales, y por último, la Sección 3ª, la cual se corresponde con las actividades artísticas.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del IAE?
*Son Obligados tributarios:
Con carácter general, tendrán que presentar la declaración de IAE:
- Las entidades que realicen una o varias actividades económicas en territorio español y, el importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 1.000.000 €. El modelo que se tiene que presentar es el 840 o el aprobado por la entidad local en el caso de cuotas municipales cuya gestión esté delegada en dicha entidad local.
- Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), que operen en España mediante establecimiento permanente y, el importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea igual o superior a 1.000.000 €. El modelo que se tiene que presentar es el 840 o el aprobado por la entidad local en el caso de cuotas municipales cuya gestión esté delegada en dicha entidad local.
*Están exentos/No están Obligados a presentar la declaración de IAE:
- El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.
- Las entidades que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, están exentas durante los dos primeros períodos impositivos.
- Las personas físicas, sean o no residentes en territorio español.
- Las entidades que realicen una o varias actividades en territorio español y, tengan un importe neto de la cifra de negocios (INCN) inferior a 1.000.000 €.
- Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que operen en España mediante establecimiento permanente y, tengan un importe neto de la cifra de negocios (INCN) inferior a 1.000.000 €.
- Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
- Los organismos públicos de investigación, y establecimientos de enseñanza.
- Las asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad física, psíquica y sensorial, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que, realicen para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de personas con discapacidad. Tiene carácter rogado, se solicita a instancia de parte y se concede cuando proceda.
- Cruz Roja Española.
- Y los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención del IAE en virtud de tratados o convenios internacionales.
Hoy nos centramos en los modelos tributarios 840 y 848 del IAE
- A tener en cuenta sobre el MODELO 840
- Mediante el modelo 840, podremos comunicar el Alta, Baja o Variación.
- Además, las Uniones Temporales de Empresas (UTEs) que estén sujetas y no exentas, deberán presentar el modelo 840. (Las UTEs que estén sujetas y exentas presentan el modelo 036)
- La declaración de alta ha de formularse separadamente para cada actividad. Y, cuando se tribute por cuota municipal y se disponga de locales en los que no realice directamente la actividad además deberá presentar una declaración por cada local.
- Lugar de presentación: El lugar de presentación de la declaración del modelo 840 se determina en función del tipo de cuota:
Cuando se tributa por cuota municipal, se pueden dar 2 casos:
- Gestión municipal no delegada, se presenta en la Delegación o Administración de la AEAT del municipio donde se realiza la actividad.
- Gestión municipal delegada: Los ayuntamientos pueden solicitar la delegación de la gestión del impuesto cuando sean capital de provincia o tengan una población de derecho igual o superior a 50.000 habitantes. También podrán solicitarlo las diputaciones provinciales, los consejos o cabildos consulares, diputaciones provinciales, entre otros.
El modelo 840 se presenta cuando la gestión del IAE no está delegada y la misma es competencia de la AEAT; ya que si la gestión del impuesto está delegada en las entidades legalmente reconocidas, éstas podrán aprobar sus propios modelos.
Cuando se tributa por cuota provincial, se presentará en la Delegación o Administración de la AEAT de la provincia donde se ejerce la actividad.
Cuando se tributa por cuota nacional, se presenta en la Delegación o Administración de la AEAT del lugar donde el obligado tributario tenga su domicilio fiscal.
Cuando sean Declaraciones de variación motivadas por el cambio de cuota, se presenta en la Delegación o Administración de la AEAT donde se presentaron las Declaraciones que se modifican y en la Delegación o Administración de la AEAT según la clase de la cuota por la que se opte.
Cuando se disponga de locales en los que no se ejerce directamente la actividad se tiene que presentar Declaración en la Delegación o Administración del municipio donde esté ubicado.
- Forma de presentación: El modelo 840 se puede presentar en impreso o por vía telemática.
2. A tener en cuenta sobre el MODELO 848:
- Por otra parte, el modelo 848 se presenta para comunicar el importe neto de la cifra de negocio cuando dicho importe es superior a 1.000.000 €, siempre y cuando no se haya comunicado a través de otras declaraciones, en concreto, la del Impuesto sobre Sociedades, la del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en España (IRNR) o en el modelo 184, ya que en estos casos, no habrá que presentarlo.
- El modelo 848 solo deben presentarlo las entidades sujetas y no exentas del IAE para consignar el importe neto de su cifra de negocios.
- El modelo 848, se presentará en el plazo comprendido entre el día 1 de enero y el día 14 de febrero, ambos incluidos, del ejercicio en que deba surtir efectos dicha comunicación en el IAE.
Pasos a seguir para presentar el modelo 840 y 848 del IAE
- Entrando en la sede electrónica de la Agencia tributaria con certificado digital, en la pantalla de Inicio clicamos en la ventana “Declaraciones Informativas. IAE. Otros impuestos, tasas y otras prestaciones patrimoniales”, a continuación “Impuesto sobre Actividades Económicas”, aquí os dejamos el enlace.
- Dentro del IAE, en la ventana “Gestiones Destacadas”, podremos cumplimentar y presentar de forma telemática tanto el modelo 840 como el 848.
- Está disponible en la web de la AEAT la descarga del impreso del modelo 840 y del modelo 848.
- Es necesario rellenar los campos con los datos que piden y después hacer clic en “Enviar” y presentar.
Como hemos visto hoy, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, los interesados y obligados tributarios, pueden realizar numerosos trámites con su certificado digital.