¿Sabías que la emisión de tu certificado digital por vídeo puede ser EN MINUTOS? Solo aquí 🙂

logotipo certificadoelectronico.es
hamburguesa menu solicitar certificado digital con certificadoelectronico.es

Menú

Cómo consultar el Impuesto sobre Actividades Económicas (modelo 840 y 848)

El modelo 840 y 848 pueden presentarse online en la Agencia Tributaria con tu certificado digital. Te contamos todo lo que te interesa saber sobre ellos.

Realiza este trámite más rápido con Certificado Digital

Última revisión

24 Jun, 2024
Belén Aguilera Membrives

Los modelos 840 y 848 pueden presentarse y consultarse en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, donde los interesados pueden consultar el Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante, IAE).

 

Recordamos que, para realizar gestiones electrónicas en la AEAT, es necesario disponer de alguno de los siguientes medios electrónicos de identificación: certificado digital de identificación, DNI electrónico o Cl@ve PIN.

 

Qué es el IAE

El IAE grava el desarrollo de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio nacional, ya sea que se ejerzan en local o sin local.

La AEAT lo estructura según tarifas, según las actividades económicas concretas que se desarrollen. Además, las tarifas del impuesto se estructuran en 3 secciones: la Sección 1ª, correspondiente a las actividades empresariales; la Sección 2ª, a las actividades profesionales; y, por último, la Sección 3ª, a las actividades artísticas.

 

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del IAE?

*Son Obligados tributarios:

Con carácter general, tendrán que presentar la declaración de IAE:

  1. Las entidades que realicen una o varias actividades económicas en territorio español y cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 1.000.000 €. El modelo que se tiene que presentar es el 840 o el aprobado por la entidad local, en el caso de cuotas municipales cuya gestión esté delegada en dicha entidad.
  2. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) que operen en España mediante establecimiento permanente y cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea igual o superior a 1.000.000 €. El modelo que se tiene que presentar es el 840 o el aprobado por la entidad local, en el caso de cuotas municipales cuya gestión esté delegada en dicha entidad.

 

*Están exentos/No están obligados a presentar la declaración de IAE:

  • El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.
  • Las entidades que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español están exentas durante los dos primeros períodos impositivos.
  • Las personas físicas, sean o no residentes en territorio español.
  • Las entidades que realicen una o varias actividades en territorio español y tengan un importe neto de la cifra de negocios (INCN) inferior a 1.000.000 €.
  • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente y tengan un importe neto de la cifra de negocios (INCN) inferior a 1.000.000 €.
  • Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
  • Los organismos públicos de investigación y los establecimientos de enseñanza.
  • Las asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad física, psíquica y sensorial, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que realicen para la enseñanza, la educación, la rehabilitación y la tutela de personas con discapacidad. Tiene carácter rogado, se solicita a instancia de parte y se concede cuando proceda.
  • Cruz Roja Española.
  • Y los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención del IAE en virtud de tratados o convenios internacionales.

 

Hoy nos centramos en los modelos tributarios 840 y 848 del IAE

  1. A tener en cuenta sobre el MODELO 840
  • Mediante el modelo 840, podremos comunicar el alta, la baja o la variación.
  • Además, las Uniones Temporales de Empresas (UTEs) que estén sujetas y no exentas deberán presentar el modelo 840. (Las UTEs que estén sujetas y exentas presentan el modelo 036)
  • La declaración de alta ha de formularse por separado para cada actividad. Y, cuando se tribute por cuota municipal y se disponga de locales en los que no realice directamente la actividad, además deberá presentar una declaración por cada local.
  • Lugar de presentación: El lugar de presentación de la declaración del modelo 840 se determina en función del tipo de cuota:

 

Cuando se tributa por cuota municipal, se pueden dar 2 casos:

  • La gestión municipal no delegada se presenta ante la Delegación o la Administración de la AEAT del municipio donde se realiza la actividad.
  • Gestión municipal delegada: Los ayuntamientos pueden solicitar la delegación de la gestión del impuesto cuando sean capital de provincia o tengan una población de derecho superior a 50.000 habitantes. También podrán solicitarlo las diputaciones provinciales, los consejos o cabildos consulares, entre otros.
    El modelo 840 se aplica cuando la gestión del IAE no está delegada y es competencia de la AEAT, ya que si la gestión del impuesto está delegada en las entidades legalmente reconocidas, estas podrán aprobar sus propios modelos.

 

Cuando se tributa por cuota provincial, se presentará ante la Delegación o la Administración de la AEAT de la provincia donde se ejerce la actividad.

Cuando se tributa por cuota nacional, se presenta ante la Delegación o la Administración de la AEAT del lugar donde el obligado tributario tenga su domicilio fiscal.

Cuando sean Declaraciones de variación motivadas por el cambio de cuota, se presentan en la Delegación o Administración de la AEAT donde se presentaron las Declaraciones que se modifican, y en la Delegación o Administración de la AEAT, según la clase de cuota por la que se opte.

Cuando se disponga de locales en los que no se ejerza directamente la actividad, se debe presentar la Declaración ante la Delegación o la Administración del municipio donde se ubique el local.

  • Forma de presentación: El modelo 840 puede presentarse en formato impreso o por vía telemática.

 

2. A tener en cuenta sobre el MODELO 848:

  • Por otra parte, el modelo 848 se presenta para comunicar el importe neto de la cifra de negocio cuando dicho importe es superior a 1.000.000 €, siempre y cuando no se haya comunicado a través de otras declaraciones, en concreto, la del Impuesto sobre Sociedades, la del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en España (IRNR) o en el modelo 184, ya que en estos casos, no habrá que presentarlo.
  • El modelo 848 solo debe presentarlo las entidades sujetas al IAE y no exentas del IAE para consignar el importe neto de su cifra de negocios.
  • El modelo 848 se presentará en el plazo comprendido entre el día 1 de enero y el día 14 de febrero, ambos incluidos, del ejercicio en que dicha comunicación deba surtir efectos en el IAE.

sede agencia tributaria - modelo 840 - CertificadoElectronico.es

Pasos a seguir para presentar el modelo 840 y 848 del IAE

  • Entrando en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital, en la pantalla de Inicio, clicamos en la ventana “Declaraciones Informativas. IAE. Otros impuestos, tasas y otras prestaciones patrimoniales”, y luego en “Impuesto sobre Actividades Económicas”Aquí os dejamos el enlace.
  • Dentro del IAE, en la ventana “Gestiones Destacadas”, podremos cumplimentar y presentar, de forma telemática, tanto el modelo 840 como el 848.
  • Está disponible en la web de la AEAT la descarga de los impresos de los modelos 840 y 848.
  • Es necesario rellenar los campos con los datos solicitados y luego hacer clic en “Enviar” y presentar.

 

Como hemos visto hoy, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, los interesados y los obligados tributarios pueden realizar numerosos trámites con su certificado digital.

Belén Aguilera Membrives
Abogada y asesora jurídica a particulares y empresas. Especialista en protección de los derechos de los consumidores y de personas mayores.

¿Sabías que ya puedes hacer tu certificado digital por vídeo en minutos? Solo en CertificadoElectronico.es

Imagen

Solicita tu certificado digital por vídeo en minutos

Y si quieres, con ayuda para instalarlo.

Nuestro blog

Artículos relacionados

Persona físicaComunidades autónomas
Cielo nublado - tormentas - CertificadoElectronico.es
Aprobado el Real Decreto-ley de ayudas para paliar los efectos de las tormentas e intensas lluvias en algunas zonas de Andalucía y Extremadura

Aprobado el Real Decreto-ley de ayudas para paliar los efectos de las tormentas e intensas lluvias en algunas zonas de Andalucía y Extremadura

Tormentas en Andalucía y Extremadura: conoce las ayudas del RD-ley 5/2026. Guía sobre indemnizaciones por vivienda, apoyo a autónomos y beneficios fiscales.