¿Necesitas rehabilitar tu NIF? La Agencia Tributaria suele revocar el NIF a ciertas empresas por sospechas de fraude, es una medida grave pero puede subsanarse. Te contamos cómo hacerlo. Cuando una sociedad está inactiva, con escasa actividad o con una cifra de negocios reducida, la Agencia Tributaria les revoca su NIF (número de identificación fiscal) al sospechar que puedan tratarse de compañías inactivas o fraudulentas que operan en el mercado.
El revocar el NIF significa ‘dejar sin valor’ ese número identificativo, y sirve como mecanismo de control para enfrentar ciertos criterios que “cumple” la empresa para sospechar de ella como fraude. En este artículo te contamos las causas por las que se pueden revocar el NIF y cómo rehabilitarlo.
Causas de revocación de un NIF
Hacienda puede revocar el NIF de una empresa si comprueba alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando las personas o entidades a las que se les haya asignado un NIF provisional no aporten en el plazo establecido legalmente la documentación necesaria para obtener el NIF definitivo, salvo que se justifique debidamente la imposibilidad de la aportación.
- Cuando la entidad no haya presentado la declaración del Impuesto sobre Sociedades durante períodos impositivos consecutivos.
- Cuando los débitos tributarios con Hacienda se declaren fallidos.
- Cuando, durante un plazo superior a un año y después de realizar al menos tres intentos de notificación, resulte imposible practicar notificaciones al obligado tributario en el domicilio fiscal o cuando se hubieran dado de baja deudas por insolvencia durante tres períodos impositivos o de liquidación.
- Cuando se haya comunicado a la Administración Tributaria la inexistencia de una actividad económica.
- Cuando se constituya una sociedad y en el plazo de tres meses desde la solicitud del NIF no se inicia actividad económica ni actos preparatorios de dicha actividad.
- Cuando el capital que se ha utilizado para constituir una sociedad se haya utilizado también para constituir una pluralidad de sociedades, por lo que se puede deducir que no se ha hecho el desembolso mínimo legal.
- Cuando se comunica el desarrollo de actividad económica, gestión administrativa o dirección de los negocios en un domicilio aparente o falso.
¿Qué consecuencias hay si revocan el NIF a mi empresa?
Cuando el Boletín Oficial del Estado (BOE) publica una revocación del NIF, significa que deja de perder validez de inmediato en el ámbito fiscal, lo que implica las siguientes consecuencias para la empresa:
- Cierre registral por el que no podrá realizar nuevas inscripciones en el registro público en el que esté inscrita.
- Imposibilidad de realizar cargos y abonos en cuentas o depósitos abiertos en entidades de crédito.
- Abstención del notario para autorizar cualquier instrumento público relativo a declaraciones de voluntad, actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos de cualquier clase.
- Imposibilidad de obtener certificado de estar al corriente de pagos con Hacienda.
- Baja en el Registro de operadores intracomunitarios (ROI) y en el de Devolución Mensual (REDEME).
¿Cómo se puede rehabilitar tu NIF?
Para saber si revocaron su NIF, primero deberá consultarlo por la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Accede a esta web contando con un sistema de identificación digital como Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital; este último es la opción más rápida y usual para entrar a cualquier sede electrónica en España. ¿No tienes uno? Consíguelo fácil y a un clic de distancia en CertificadoElectronico.es.
Luego, deberá solicitar a la Agencia Tributaria la rehabilitación del NIF acreditando que ya no existen las causas que motivaron la revocación y, si se trata de una sociedad mercantil, deberá aportar:
- Una identificación de las personas con titularidad del capital de la sociedad.
- La acreditación de que existe una actividad económica.
- Documentación relativa al domicilio fiscal de la entidad.
Después de aportar todo el papeleo necesario, la Agencia Tributaria deberá emitir una resolución en el plazo de 3 meses. En el caso de que no se cumplan con todos los requisitos, la Agencia Tributaria podrá archivar la solicitud sin realizar ningún trámite adicional o, si pasan los 3 meses en el que no expide resolución, podrá considerarse denegada.
Fases del procedimiento por Hacienda
En primer lugar, la Agencia Tributaria comprobará la acreditación por parte del obligado tributario de las circunstancias previstas en el artículo 147.8 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria. Si se carece de estos requisitos, las solicitudes se archivarán sin más trámite.
Esto es, que se acredite mediante escrito que han desaparecido las causas que motivaron la revocación (presentación de las declaraciones del Impuesto sobre sociedades pendientes y/o pago de las deudas pendientes, etc.), y se comunique, además, quiénes ostenta la titularidad del capital de la sociedad, con identificación completa de sus representantes legales, el domicilio fiscal, así como documentación que acredite cuál es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar.
Luego, se emitirá una resolución expresa de la solicitud de rehabilitación. Esta le notificará al obligado tributario del acuerdo de rehabilitación a través de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del acuerdo de rehabilitación. En el caso de que en 3 meses no exista resolución expresa de la solicitud, se entiende denegada.
Cabe resaltar que una vez acordada la rehabilitación del CIF por parte de la Agencia Tributaria y publicado en el BOE habrá que regularizar la situación en el Registro Mercantil, ya que la hoja registral permanece cerrada. Para esto, será necesaria la presentación de las cuentas anuales de, al menos, los 3 últimos ejercicios.
¿Puede hacer actividades una sociedad con un NIF revocado?
Por otro lado, una sociedad mercantil con el NIF revocado podría realizar actividades. Sin embargo, la revocación del NIF supondrá diversos obstáculos a la hora de, por ejemplo, presentar declaraciones y autoliquidaciones. Ya que el certificado digital de la empresa se encontrará revocado y le dificultará el acceso a las sedes electrónicas de las administraciones públicas.
En resumen, es mejor tener claro que si tendrás una sociedad mercantil con un NIF vigente es porque esta empresa funcionará y demostrarlo, en su defecto, tendrás que enfrentarte con mucha burocracia para ponerla al día.
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