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Novedades en la Declaración de la Renta 2025: Cambios Significativos para los Contribuyentes

La Renta 2025 viene con algunos cambios significativos que te interesa conocer antes de empezar a presentar la Declaración este año. ¡Sigue leyendo!

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Última revisión

3 Abr, 2025
Rocío Villaescusa
Persona pagando impuestos - Renta 2025 - CertificadoElectronico.es

El 2 de abril marca el inicio de la campaña de la Renta 2025, un período en el que los contribuyentes españoles deben rendir cuentas ante la Agencia Tributaria por sus ingresos del ejercicio fiscal anterior. Este año, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) viene cargada de novedades que afectarán a diversos colectivos, desde autónomos y desempleados hasta jubilados y afectados por la DANA.

 

Ampliación de los medios de pago y plazos clave

Una de las primeras novedades es la ampliación de los medios de pago disponibles. A los tradicionales métodos como el pago electrónico, la domiciliación bancaria y el documento de ingreso, se suman ahora la posibilidad de pagar con tarjeta de crédito y a través de Bizum. Esta medida busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los ciudadanos.

El plazo para presentar la declaración finaliza el 30 de junio, pero es importante tener en cuenta que aquellos contribuyentes que deban pagar y deseen domiciliar el pago deberán presentar la declaración antes del 25 de junio.

 

Nuevas modalidades de presentación

Además de la tradicional presentación online, la Agencia Tributaria ofrece otras opciones para facilitar el proceso. A partir del 6 de mayo, los contribuyentes podrán realizar la declaración por teléfono, siempre que soliciten cita previa a partir del 29 de abril. Asimismo, se mantiene la opción de presentar la declaración de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.

 

Cambios significativos para colectivos específicos

Existen diferentes casuísticas dependiendo del colectivo o de la situación personal. Vamos a repasar estas novedades una a una.

 

Desempleados

Una de las novedades más destacadas es la obligación de declarar la renta para los desempleados, independientemente de si alcanzan o no el mínimo exento. Este cambio supone un giro importante respecto a años anteriores.
Además, el umbral de ingresos de dos o más pagadores se eleva de 1.500 a 2.500 euros, lo que amplía el margen económico para este colectivo.

 

Afectados por la DANA

Las ayudas recibidas por los afectados por la DANA están exentas de tributación, lo que supone un alivio fiscal para estas personas.

 

Rendimientos del trabajo

Se produce un aumento de las reducciones fiscales por rendimientos del trabajo, lo que beneficiará a las rentas más bajas. La cuantía se eleva de 6.498 a 7.302 euros anuales, y esta cantidad irá decreciendo en función del aumento de los rendimientos netos del trabajo.

 

Mínimo exento

El mínimo exento para presentar la declaración de la renta se modifica. Estarán obligados a declarar los contribuyentes con rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros provenientes de un único pagador, o de 15.876 euros con más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores supere los 2.500 euros anuales.

 

Otros colectivos

También deberán presentar la declaración los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y quienes hayan estado de alta como autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

 

Vivienda

Existen cambios en las reducciones para arrendadores, con nuevos tramos y condiciones.

Deducciones por alquiler:

  • En zonas tensionadas, los contribuyentes pueden deducirse hasta el 90% de los ingresos del alquiler si han bajado el precio un 5% respecto al contrato anterior.
  • También en zonas tensionadas, la deducción es del 70% si la vivienda está alquilada a jóvenes de 18 a 35 años.
  • En el resto del territorio, la deducción general es del 50%, aunque puede llegar al 60% si se han realizado obras de rehabilitación en la vivienda.
  • También se aplicará el 70 % de reducción en el caso de viviendas cedidas o arrendadas a la administración pública o entidades del tercer sector, así como aquellas acogidas a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler.

 

Deducciones por mejoras energéticas:

  • Se puede deducir el 20% por obras que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración, con un límite de 5.000 euros anuales.
  • La deducción asciende al 40% si se reduce un 30% el consumo de energía primaria no renovable o se mejora la calificación energética, hasta un máximo de 7.500 euros anuales.
  • Una tercera deducción asciende al 60 % si las actuaciones se llevan a cabo en edificios residenciales, en el caso que reduzcan un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o mejoren la calificación alcanzando las letras «A» o «B», hasta un máximo de 5.000 euros anuales.
  • Estas deducciones se aplican a viviendas habituales o arrendadas, siempre que el contrato se firme antes del 31 de diciembre de 2025.

 

El Ministerio de Hacienda destaca el creciente interés de los ciudadanos por la rehabilitación energética de viviendas, lo que ha generado un ahorro significativo en el IRPF en los últimos años

 

Algunas recomendaciones para la Renta 2025

Es fundamental que los contribuyentes revisen detenidamente las novedades fiscales que les afectan y se informen sobre los plazos y modalidades de presentación. Se recomienda utilizar los servicios online de la Agencia Tributaria para agilizar el proceso y evitar desplazamientos innecesarios.

 

Si quieres, puedes consultar nuestro artículo sobre cómo hacer la Declaración de la Renta. La campaña de la Renta 2025 presenta cambios significativos que buscan adaptarse a las nuevas realidades económicas y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los ciudadanos.

Rocío Villaescusa
Experta en contenidos y comunicación digital. Especialista en identidad digital y trámites de la Administración Pública.

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