En un mundo cada vez más digitalizado, la gestión de la propiedad intelectual es cuidada desde el Ministerio de Cultura para salvaguardar y proteger el reconocimiento de los creadores y artistas.
En este artículo te vamos a contar qué es la propiedad intelectual, qué derechos se tienen, quiénes están sujetos a esos derechos, así como te explicaremos la gestión de la propiedad intelectual por parte del Ministerio de Cultura, las funciones que este desempeña para salvaguardarla y, por último, te guiaremos con un ejemplo de cómo solicitar la primera inscripción en el Registro de la propiedad intelectual haciendo uso de tu certificado digital.
Qué es la propiedad intelectual
Se define como “propiedad intelectual” el conjunto de derechos que se le reconocen a los autores y otros (artistas, productores, organismos de radiodifusión…) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.
Derechos sobre la propiedad intelectual
Los derechos que conforman la propiedad intelectual se divide en dos tipos:
- Derechos morales, reconocidos para los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes. Estos derechos son irrenunciables e inalienables y acompañan al autor o al artista intérprete o ejecutante durante toda su vida, así como a sus herederos o causahabientes tras su fallecimiento. Entre ellos destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas.
- Derechos de carácter patrimonial. Son los derechos relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida y que, a su vez, se subdivide en derechos exclusivos y en derechos de remuneración, siendo los primeros todos aquellos que permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra sin una autorización y, los segundos (derechos de remuneración), no facultan a su titular a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra, aunque sí obligan a este al pago de una remuneración monetaria por los actos de explotación que realice, cantidad esta que es determinada, bien por la ley o en su defecto por las tarifas generales de las entidades de gestión.
Sujetos de los derechos de la propiedad intelectual
Dentro de los sujetos que tienen derecho a la propiedad intelectual, han de dividirse en dos grupos. Por un lado, los autores y, por el otro, los sujetos de otros derechos (conocidos también como derechos afines, conexos o vecinos).
Por lo tanto, se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica y se expresan por cualquier medio o soporte, tangible o intangible. La condición de autor tiene un carácter irrenunciable, ya que no puede transmitirse ni se extingue tras su muerte.
Los sujetos de los otros derechos de propiedad intelectual son los artistas, intérpretes o ejecutantes, es decir, la persona que represente, cante, lea, recite o interprete en cualquier forma una obra. En este grupo también se encuentran:
- Productores de fonogramas.
- Productores de grabaciones audiovisuales.
- Entidades de radiodifusión.
- Creadores de meras fotografías.
- Protección de determinadas producciones editoriales.
Gestión de la propiedad intelectual en el Ministerio de Cultura
Como hemos comentado al inicio de este artículo, el Ministerio de Cultura es el encargado de salvaguardar, a través de la proposición de medidas y normativas, la propiedad intelectual de los creadores y artistas.
El Ministerio es el responsable de desempeñar las competencias en materia de propiedad intelectual a través de la Subdirección General de Propiedad Intelectual, unidad dependiente de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, en la que se integra el Registro de la Propiedad Intelectual.
Funciones del Ministerio de Cultura en la gestión de la propiedad intelectual
La Subdirección General de la Propiedad Intelectual es la encargada de establecer una comunicación del departamento y los sectores profesionales e industriales de producción y difusión de las obras de creación.
Además, realiza propuestas de las medidas adecuadas para la defensa y protección de la Propiedad Intelectual y registran las obras literarias, artísticas y científicas.
Cómo solicitar la primera inscripción en el Registro de la propiedad intelectual en la sede del Ministerio de Cultura con certificado digital
Ya que sabemos en qué consiste la propiedad intelectual, quiénes merecen tal reconocimiento y cómo actúa el Ministerio de Cultura para proteger a los autores y artistas, te vamos a contar cómo puedes solicitar la primera inscripción en el Registro de la propiedad intelectual utilizando tu certificado digital para identificarte.
Como su propio nombre indica, la primera inscripción se realiza cuando una obra no ha sido inscrita con anterioridad en el Registro de la Propiedad Intelectual (RPI). Entre estos casos se encuentran:
- Solicitudes de obras no inscritas presentadas por los autores y productores, entre otros, de las mismas.
- Solicitudes de obras no inscritas, cuyos derechos han sido transmitidos inter vivos por los autores, productores, entre otros, a un tercero.
- Solicitudes de obras no inscritas, cuyos derechos han sido transmitidos mortis causa por los autores, productores, entre otros, a sus herederos.
Para solicitar la primera inscripción, accede a la sede electrónica del Ministerio de Cultura. A continuación, desciende por la página hasta llegar a “Propiedad Intelectual” y clica sobre “Subcategoría Registro de la Propiedad Intelectual” y, posteriormente, “Solicitud de primera inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual”. Al final de la página que se abre, entra en “Registrar”.
A continuación, selecciona la Comunidad Autónoma en la que resides. Si es Andalucía o la Comunidad de Madrid tienen su propio sistema de tramitación electrónica de solicitudes.
Para este ejemplo, vamos a solicitar la primera inscripción en el Registro en la Comunidad de Madrid con certificado digital, por lo tanto, accede al enlace que te hemos facilitado en el párrafo anterior.
En la propia página, verás los documentos que tendrás que aportar junto con la solicitud. Estos son:
- Documento del pago de la tasa en concepto de tramitación del expediente de solicitud (13,33 €).
- Ejemplar de la obra, actuación y/o producción que quiere registrar.
- El resto de los documentos tendrán relación con si la obra a registrar es a nombre de una sola persona o hay más.
Una vez tengas todo preparado, haz clic en “Tramitar”, identifícate con tu certificado digital, rellena todos los apartados con tus datos personales y adjunta la documentación que te solicitan. Recuerda guardar una copia de la presentación de la solicitud por si lo necesitases en algún momento.
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