El importe neto de la cifra de negocios. A través de la sede electrónica de la Agencia tributaria, los interesados pueden solicitar un certificado tributario que acredite el importe neto de la cifra de negocios.
El certificado acredita el importe neto de la cifra de negocios que consta en las bases de datos de la Agencia Tributaria a efectos de la exención del Impuesto de Actividades Económicas establecida en el artículo 82.1.c) del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. (RLRHL).
Está dentro de la materia de impuestos, y documentos acreditativos de hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.
Para poder solicitarlo de forma electrónica, es necesario disponer de alguno de los siguientes medios electrónicos de identificación, Certificado digital de identificación, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
También se puede solicitar de forma presencial en Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria, previa cita previa.
Cómo se descarga el modelo de certificado de importe neto de la cifra de negocios
La Agencia tributaria permite descargar el modelo en formato PDF. Hay que tener en cuenta que la apertura del fichero PDF con el propio navegador inactiva la función de «generar código» del modelo PDF.
Por tanto, hay que seguir unas instrucciones precisas para la descarga y posterior cumplimentación del modelo PDF:
- Efectuar la descarga con cualquier navegador, y guardar el fichero PDF en algún directorio local.
- Abrir el fichero PDF con la opción «Abrir con» el lector de PDF «Adobe reader».
- Si en algún momento aparece el mensaje de «Javascript está desactivado», deberá activarse.
La Agencia tributaria advierte que al abrir el fichero PDF con EDGE o Chrome, sale el aviso:
«ESTE DOCUMENTO HA SIDO ALTERADO. No es posible abrir este documento. Recuerde que la AEAT facilita los documentos PDF «como están», y no está permitido realizar modificaciones a su estructura».
Realmente, el aviso se debe a la incorporación en el fichero PDF del código necesario para facilitar la cumplimentación del modelo, así como para generar el Número de Justificante y su código de barras. La Agencia Tributaria indica que se debe hacer caso omiso de dicho mensaje, al no suponer en este caso ningún riesgo de seguridad.
Se puede descargar el modelo de solicitud de certificado de deuda en este enlace. (Mod 01)
Aspectos a tener en cuenta durante el proceso
- Los hechos o datos que se certifiquen se referirán exclusivamente al obligado tributario al que se refiere el certificado tributario, sin que puedan incluir ni referirse a datos relativos a terceros.
- No se certificarán datos relativos a obligaciones tributarias respecto de las cuales haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
- Tampoco se expedirá certificado sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias en tanto no haya vencido el plazo voluntario para su cumplimiento.
- Contenido del certificado tributario: Los certificados tributarios contendrán, al menos, los siguientes datos y circunstancias: Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado tributario, las circunstancias, obligaciones o requisitos que deban ser certificados, en este caso, la deuda pendiente. Lugar, fecha y firma del órgano competente para su expedición y el código seguro de verificación. En caso de no poderse certificar, las razones.
- Validez y Autenticidad del certificadoEl contenido, autenticidad y validez del certificado tributario se podrá comprobar a través del servicio “Notificaciones y Cotejo de documentos” situado en la página de inicio de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, introduciendo el CSV que figure en el certificado en el apartado “Cotejo de documentos con CSV”.Las copias de los certificados tendrán la misma validez y producirán idénticos efectos a los certificados, al poder comprobarse el contenido, autenticidad y validez de las copias mediante el Código Seguro de Verificación (CSV).
- Con carácter general, los certificados se generan de forma inmediata.En caso de que no se pueda realizar la entrega inmediata del certificado, este se podrá recoger, una vez tramitado, identificándose con certificado digital, u otro medio permitido, a través de la opción «Consulta de certificados expedidos» o bien a través de «Mis expedientes» accediendo al «Área personal» de la sede electrónica de la AEAT.
- La solicitud del certificado a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, se puede realizar representado por apoderado o colaborador social.
- Efectos del certificado: Los certificados tributarios tienen carácter informativo y no se puede interponer recurso alguno contra ellos. Sí se puede manifestar disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de diez días, mediante escrito en el que se solicite la modificación de la certificación, dirigido al órgano que la haya expedido. Deberás adjuntar los elementos de prueba que estimes conveniente para acreditar tu solicitud.
- Validez del certificado.
Como norma general, los certificados tributarios tendrán validez durante 12 meses a partir de la fecha de su expedición mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido, cuando se refiera a obligaciones periódicas, o durante tres meses, cuando se refiera a obligaciones no periódicas.
Qué pasos seguir para conseguir el certificado tributario de importe neto de la cifra de negocios
- Entrando en la sede electrónica de la Agencia tributaria con certificado digital, haz clic en la pestaña “Todas las gestiones”
- Después, en “Certificados” y dentro de esta, “Censales”
- En «Censales», elegimos la 7ª opción “Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Importe neto de la cifra de negocios”
- Finalmente, hacemos clic en “Solicitud” dentro de la ventana “Gestiones”,
- Rellenamos los datos que nos piden y pulsamos en “Enviar solicitud”.
- A través de “Presentar documentos y/o alegaciones”, podremos presentar los documentos.
Como hemos visto hoy, a través de la sede electrónica de la Agencia tributaria, los interesados y obligados tributarios, pueden realizar numerosos trámites con su certificado digital.