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Estos son los impuestos que los jubilados no tienen que pagar

Hay impuestos de los que los jubilados están exentos de pago. En este artículo te contamos cuáles son y bajo qué condiciones.

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Última revisión

28 Dic, 2023
Juan Miguel Perea
Mujer jubilada haciendo yoga - impuestos jubilados - CertificadoElectronico.es

¿Qué impuestos no pagan los jubilados? Los pensionistas por jubilación pueden aprovechar diferentes aspectos referentes a exenciones y descuentos específicos. La Agencia Tributaria explica cuáles son los pensionistas que estarán exentos de tributar por IRPF en su pensión según la Ley 35/2006, te lo contamos en el siguiente post.

 

¿Cómo se calcula una Pensión?

En España hay más de 10.07 millones pensionistas que perciben por parte de la Seguridad Social una pensión contributiva, pero eso no significa que dejen de tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La pensión se calcula en función de tu base de cotización, que a su vez depende de los años que hayas trabajado, dividiendo lo que has cotizado en los últimos 25 años de tu vida laboral entre 350.

 

El resultado de esa operación sería la base reguladora a la que se debe aplicar un porcentaje en función del total de años trabajados.

  • Si son 15 años (el mínimo), recibirás el 50% de tu pensión,
  • Si llevas trabajados 37 años y 9 meses, tendrás derecho al 100% de tu pensión.

 

¿Qué requisitos hay que cumplir para cobrar una pensión?

La pensión de jubilación en España está gestionada por la Seguridad Social, que establece una serie de requisitos para acceder a ella:

  • Edad mínima legal para jubilarse, que varía según la fecha de nacimiento. A partir de 2023, la edad de jubilación general es de 67 años, aunque existen excepciones para ciertos grupos.
  • Haber cotizado un número mínimo de años al sistema de Seguridad Social. Para acceder a la pensión contributiva se exige un mínimo de 15 años de cotización.

 

Pensión no contributiva

La pensión no contributiva es una prestación destinada a aquellas personas jubiladas o en situación de invalidez que no disponen de ingresos suficientes y no han cotizado nunca a la Seguridad Social o no han alcanzado el mínimo de años requeridos para percibir una pensión contributiva. Por lo tanto, si no se llega a los 15 años cotizados existe esta alternativa.

Estas pensiones aseguran además de una prestación económica, asistencia médica y farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.

Sede seguridad social - impuestos - certificadoelectronico.es

Esta prestación se considera una ayuda asistencial por lo que se deben cumplir otros requisitos, además de no disponer de una pensión contributiva.

  • Tener la nacionalidad española o residencia legal en España.
  • Estar empadronado en algún municipio del territorio español.
  • Tener más de 65 años.
  • Demostrar una situación de necesidad económica y que no dispone de suficientes recursos económicos para subsistir.

 

¿Qué impuestos no tiene que pagar un jubilado?

Existen ciertos grupos de pensionistas que sus pensiones están exentas de tributar por el IRPF. Según informa la web de la Agencia Tributaria, “solo está exenta la renta que se califique expresamente como tal en la normativa de IRPF o en otra ley. No se puede invocar la exención fuera de los casos recogidos en las leyes”.

De esta forma, el organismo insiste en que “no se tienen en cuenta para determinar el límite de la obligación de declarar y, salvo excepciones”. Algunas de estas excepciones puede ser, por ejemplo, cuando se realiza una reinversión en vivienda habitual. En este caso no se deben incluir en la declaración.

 

En el ejercicio fiscal de 2023, los jubilados con ingresos anuales inferiores a 15,000 euros estarán exentos de pagar dicho impuesto.

Además, existen deducciones y reducciones que pueden aplicarse:

  • Los mayores de 65 años están exentos de tributar la ganancia obtenida tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia.
  • Ganancias patrimoniales obtenidas de las ventas realizadas por contribuyentes mayores de 65 años no tributarán siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia a su favor.
  • En muchas ocasiones los jubilados pagan menos tasa del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), esta decisión depende de los Ayuntamientos.
  • Los planes de pensiones se pueden deducir hasta 1.500 por aportaciones.

 

Además los pensionistas de clases pasivas que reciben una pensión de jubilación o retiro por incapacidad o inutilidad para el servicio se consideran automáticamente afectados por una minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

 

Por otro lado, y con carácter exclusivo, el artículo 7 de la Ley 35/2006, sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, explica que solo un grupo muy concreto de pensionistas no tiene que tributar por este impuesto al cobrar su pensión y son las siguientes:

  • Pensiones contributivas de incapacidad permanente en los grados absoluta y de gran invalidez, ya se reconozcan por la Seguridad Social o mutuas de trabajo. El límite exento de tributación es el de la cuantía máxima de las pensiones. Estas pensiones pasarán a convertirse en pensiones de jubilación cuando el beneficiario cumpla 65 años.
  • Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de Clases Pasivas en los casos en los que la enfermedad o lesión inhabilite «por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio».
  • Las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, así como las de cuidado del lactante, prestaciones familiares no contributivas y pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.
  • Las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo. También quedará exenta la pensión de jubilación si deriva de actos de terrorismo.
  • Pensiones en favor de personas con lesiones o mutilaciones a consecuencia de la Guerra Civil.

 

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Juan Miguel Perea
Asesor jurídico de empresas y Administraciones Públicas. Experto en derecho procesal y administrativo.

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