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Mejor un aplazamiento que no presentar el IVA: ¿Cómo solicitarlo?

Mejor solicitar un aplazamiento que quedarte sin pagar el IVA y acabar pagando una multa por no haberlo hecho. Aún estás a tiempo a solucionarlo. Descubre cómo.

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Última revisión

19 Jul, 2023
María Dolores Cuesta López

Categoría

Tarro con monedas - aplazamiento iva - CertificadoElectronico.es

¿Es posible solicitar un aplazamiento del IVA? Autónomos y Pymes están obligados trimestralmente al pago del IVA. En apenas unos días, hay que presentar el IVA, y no siempre disponemos de liquidez inmediata para su pago, ¿te estás planteando dejar de presentarlo?, no lo hagas antes de terminar de leer este artículo, te guiaremos de forma segura antes de tomar una decisión.

 

Cuándo y cómo aplazar el IVA

Muchos autónomos y profesionales cada vez que se acerca el día 20 de julio se ven las caras con la Agencia Tributaria, a la hora de cumplir con el trámite obligatorio de presentación del pago trimestral de IVA, y en muchas ocasiones no es fácil hacer frente a esa deuda que se nos genera frente a hacienda por falta de liquidez y efectivo en nuestra empresa o negocio; a veces el retraso o impago de facturas emitidas u otras circunstancias sobrevenidas nos supone un gran esfuerzo económico y es en este punto cuando la Agencia Tributaria pone a nuestra disposición la fórmula del Aplazamiento.

 

La obligatoriedad de su presentación es inexcusable para todo aquel que realice actividades sujetas al IVA, “hacienda no perdona” y el dejar de hacerlo o presentarlo fuera de plazo, nos traerá sin duda alguna la imposición de una sanción o recargo, respectivamente, por lo cual, el no cumplir con nuestra obligación ante el fisco nunca es una opción cuando, a más tenemos la posibilidad de solicitar el IVA aplazado.

 

¿Cuándo podemos solicitar el aplazamiento del IVA?

Si el cálculo entre la diferencia del IVA repercutido (el que cobra la empresa por comercializar un producto o servicio, el IVA de nuestros ingresos) y el IVA soportado (el que paga la empresa a la hora de adquirir un producto o servicio, el IVA de nuestros gastos) es positivo significa que hemos cobrado más IVA del que hemos pagado, y habremos de ingresarlo a hacienda.

 

El modelo oficial 303 es el que se corresponde con la declaración trimestral del IVA (Impuesto del Valor Añadido) y su presentación se realiza mediante autoliquidación cuatro veces año entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio y octubre y en enero hasta el día 30, de modo que su aplazamiento si el resultado del modelo fuera “a ingresar” debemos solicitarlo en los mismos plazos establecidos para su presentación.

 

En este enlace te puedes descargar el modelo 303, pero no olvides que su cumplimentación correcta para que la Agencia Tributaria lo admita, debes realizarla bien desde la Sede Electrónica de la AEAT mediante el mismo modelo pero rellenable o mediante archivo generado desde un programa externo de gestión fiscal.

 

El aplazamiento del pago del IVA es un trámite que se realiza con bastante frecuencia y ello no afecta a la imagen de la empresa ante hacienda ni se considera que estés generando una deuda distinta. Desde el pasado día 15 de abril de 2023, se han incluido algunas modificaciones para los aplazamientos y fraccionamientos, mediante dos Instrucciones de la Dirección del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Agencia Tributaria, que han consistido en:

  • Aumento de los plazos de concesión.
  • Tramitación de forma automatizada en los aplazamientos hasta 50.000 euros, cuya tramitación y concesión podrán ser realizadas en cuestión de segundos.
  • Amplio abanico de posibilidades para constituir garantías en los aplazamientos o fraccionamientos superiores a 50.000 euros que precisen la constitución de garantías.

 

Así, la situación ha quedado de la siguiente forma, de modo que se va a beneficiar a más de 750.000 contribuyentes.

  • A) Que el importe a aplazar sea inferior a 50.000 €: Anteriormente el límite estaba en 30.000 € y en este caso no se obliga a presentar garantía alguna y se pueden solicitar un máximo de 12 plazos mensuales para las personas jurídicas (antes estaba en 6 plazos) y 24 para los autónomos, y empresarios personas físicas.
  • B) Que el montante resultante a pagar de IVA sea superior a 50.000 €: en esta supuesto, será necesario aportar garantías de impago o falta de liquidez y se establecerá un límite de hasta 36 plazos mensuales para el aplazamiento.

 

¿Cómo solicitar el Aplazamiento del IVA?

Se deberá preparar primero la autoliquidación del impuesto que quiere aplazar. A la hora de rellenar la presentación telemática, en el apartado de ‘tipo de declaración’, el autónomo tendrá que seleccionar como forma de pago donde se indica ‘reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento’. Incidir en que sólo las liquidaciones cuyo resultado positivo sea inferior a 50.000 € podrán tramitarse de forma automatizada, por la sede electrónica de hacienda y con identificación por los medios autorizados, estando entre ellos, los certificados digitales.

 

Si aún no dispones de tu certificado digital, desde CertificadoElectronico.es, tienes la posibilidad ahora de obtenerlo de forma inmediata.

 

Una vez se completen todos los datos deberá hacerse clic en ‘firmar y enviar’, a través de la ‘app’ o la sede electrónica de la Agencia Tributaria, se resuelve el expediente en cuestión de segundos. Si el solicitante se ha suscrito al sistema de avisos de la Agencia, se le remite un aviso inmediato con la resolución de la solicitud vía notificación ‘push’ en la propia ‘app’, por correo electrónico a la dirección que facilite o por SMS al número de teléfono móvil que proporcione.

 

Si lo que estamos aplazando son deudas que superan los 50.000 € procederemos a la presentación del modelo 303 de modo electrónico como se han indicado anteriormente, pero la solicitud de aplazamiento no está automatizado y se deberá acudir a la oficina correspondiente de la Agencia Tributaria, y nos exigirán o bien aval bancario o una valoración de los inmuebles si lo que se ofrece es una garantía sobre bienes.

 

¿Cuánto cuesta solicitar un aplazamiento? ¿Es rentable?

Si tu situación económica y financiera, puntual y ocasionalmente adolece de falta de liquidez, concluiremos diciendo que siempre es preferible solicitar el pago de la deuda que se deriva de la liquidación del IVA en tu actividad profesional o de negocio a dejar de pagarla sin más.

Aunque no te saldrá gratis este aplazamiento y ya sabemos que “hacienda no perdona” no desesperes, los intereses que la Agencia Tributaria te va a cobrar por retrasar tu pago siempre van a ser menos graves que la sanción y multa que te puede recaer si dejas de presentar y pagar en plazo.

 

Se puede diferenciar el coste del aplazamiento de deudas dependiendo de si se ofrecen garantías o no.

  • Si se ofrece un aval bancario, el interés que se aplicará será el interés legal del dinero.
  • En cambio, si no se ofrecen garantías, se aplicará el interés de demora, que es del 3,75 %, y este porcentaje se aplicará sobre el total de la deuda que se pretende aplazar.

 

Esperamos que con estos pequeños consejos te hayamos ayudado a tomar la decisión correcta y tu relación con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria fluya de forma armoniosa y sin deudas a partir de ahora.

María Dolores Cuesta López
Abogada en ejercicio durante 24 años.

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