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¿Es obligatorio ser autónomo teniendo contrato mercantil?

Si te ofrecen un contrato mercantil y eres autónomo, ¿tienes que firmarlo o no es necesario? En este artículo te contamos todos los detalles.

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Última revisión

6 May, 2024
Nathalia A. Marín Palomino
Persona firmando - contrato mercantil - CertificadoElectronico.es

Te ofrecen un contrato mercantil con el cual podrías ganarte un ingreso adicional, pero quizá te has preguntado ¿es posible firmar un contrato mercantil sin ser autónomo? Te resolvemos la duda y te contamos más detalles.

El contrato mercantil es un ‘acuerdo’ escrito de prestación de servicios en el que una empresa y una persona se comprometen a prestar sus servicios, pero la persona trabajadora contratada es independiente y trabaja por cuenta propia (como un autónomo).

 

Si bien no suena distinto a un contrato laboral, existen variables que sí marcan la diferencia en un contrato mercantil:

  1. La empresa se exime de realizar cualquier pago relacionado con la Seguridad Social.
  2. No existe ninguna indemnización por la finalización del contrato.
  3. No se cotiza ni se consigue prestación por desempleo, salvo que seas autónomo y pagues la prestación por cese de actividad.

 

En el caso de no ser autónomo, quiere decir que no se está dado de alta como trabajador autónomo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Aunque no es requisito ser autónomo para celebrar un contrato mercantil, aun así se deben cumplir ciertas responsabilidades legales y fiscales que pueden variar según el caso de cada persona y la legislación específica.

RETA - contrato mercantil - CertificadoElectronico.es

En este artículo te explicamos en qué consisten esas responsabilidades teniendo contratos mercantiles. ¡Sigue leyendo!

 

¿Qué ventajas tiene el contrato mercantil?

Las ventajas de un contrato mercantil funcionan tanto para las compañías que proponen el acuerdo como para las partes contratadas que lo cumplirán. Por un lado, para las organizaciones contratantes resulta beneficioso por los siguientes puntos:

  • No tiene que pagar el IRPF del colaborador.
  • Aquellos con contrato mercantil no tienen derecho al paro, ni están cubiertos en caso de bajas por enfermedad por parte de la empresa.
  • La empresa no debe pagar su Seguridad Social.

 

Por el otro, para la parte contratada también hay beneficios como lo son:

  • El trabajador es independiente, puede tomar las decisiones que desee con respecto a su trabajo (siempre y cuando respete el contrato).
  • Cuenta con mayor flexibilidad de horarios.
  • Hay grandes probabilidades de obtener mayores beneficios.

 

El contrato mercantil para autónomos: ¿sería un falso autónomo?

Cuando se tienen contratos mercantiles surge la pregunta: ¿entonces ahora soy autónomo? Todo depende de definir los elementos que conforman la relación laboral entre la empresa y el trabajador. Pues, por ejemplo, se supone que con un contrato mercantil no debe existir una relación laboral… Aunque nunca faltan las empresas que quieran pasarse de la raya. Estas son tres características de una relación laboral entre ‘falso autónomo’ y empresa:

  • El empresario trata con el mercado y comercializa con el trabajo del autónomo, marcando los precios de sus productos ya finalizados. También marca el coste para terceros de los servicios que presta el autónomo representando a la empresa. Cuando los medios de producción son relevantes en cuantía económica la empresa pone a su disposición los mismos. En resumen, la empresa que contrata es la propietaria del trabajo que este genere.
  • El falso autónomo no puede organizarse el trabajo, asumiendo las directrices que marca la empresa. Debe integrarse dentro del ámbito de la organización y dirección de la empresa, ejerciendo esta misma la potestad disciplinaria cuando se incumpla las instrucciones.
  • La empresa es la que decide la retribución al trabajador, de acuerdo al tipo de contrato existente y del sector en el que se encuentre.

 

Otras cuestiones que definen también una relación laboral de ‘falso autónomo’ es, por ejemplo, si las funciones son iguales a las que realiza el personal laboral, que deba de utilizar los elementos identificativos de la empresa, cumplir un horario, obtener un salario cada x tiempo, etc…

 

Prácticamente, si una empresa llama para contratarte, vas a la entrevista, te dicen que para trabajar con ellos debes estar dado de alta como autónomo y que el contrato que te harán es mercantil, todo podría ser correcto hasta que se rompe el límite de que te obliguen a hacer la misma jornada laboral que un trabajador con contrato laboral o si tienes las mismas obligaciones… ahí ya habría una relación laboral entre ‘falso autónomo’ y empresa.

 

En resumen, un contrato mercantil debe tener igualdad de condiciones: el trabajador no trabaja por cuenta ajena, sino por cuenta propia.

 

¿Puedo firmar un contrato mercantil sin ser autónomo?

Si bien en un principio el contrato mercantil no conlleva la obligatoriedad de darte de alta en autónomos, todo depende del nivel de ingresos que se refleje en ese contrato.

Es decir, si están asegurados cada mes y superan un determinado nivel sí deberías darte de alta solo en la medida en que estés consiguiendo el nivel de ingresos obligatorio. Pero, si con ese contrato mercantil no vas a tener ingresos que superen el Salario Mínimo Interprofesional, según Seguridad Social, se suele admitir no solicitar el alta como trabajador por cuenta propia, pero esto es muy imprevisible y se debe evaluar cada caso.

Por otro lado, si emites facturas para cobrar por los servicios que prestes, probablemente sí debas darte de alta en Hacienda.

 

Si el trabajo es habitual, date de alta como autónomo

Ahora, el panorama cambia si el trabajo que desarrolles durante este contrato será habitual y constante o no. Si solo va a ser por unos días, la cuota de autónomos permite actualmente el alta por días sueltos hasta tres veces al año.

 

Pero, si será un trabajo e ingreso habitual, es recomendable darte de alta tanto en Seguridad Social como Hacienda para evitar líos y posibles multas con estas administraciones. Es tan simple como entender que la empresa en algunos momentos va a declarar pagos hacia tu nombre como gasto de contratación y tarde o temprano esto llamará la atención de Hacienda o la Seguridad Social. Si no te das de alta como autónomo, podrá llegar una carta pidiendo los pagos atrasados, una multa o una explicación de por qué has cobrado y no has declarado nada.

 

Finalmente, no lo pienses mucho y date de alta como autónomo si tendrás contratos mercantiles, no importa si ganarás mucho o poco. Quizá suene tedioso, pero es mejor hacer las cosas con el pie derecho a pagar cientos de euros en impuestos.

 

Esperamos que esta información te haya sido útil. Recuerda que puedes darte de alta como autónomo por vía telemática si cuentas con un certificado digital, es mucho más rápido, te ahorrarás tiempo y desplazamientos en trámites burocráticos. Puedes conseguirlo a través de CertificadoElectronico.es; sólo necesitas ingresar a la página web y solicitarlo; incluso, podrán entregártelo en minutos o el soporte técnico puede ayudarte a instalarlo en tus dispositivos.

Nathalia A. Marín Palomino
Comunicadora social y periodista, máster en Investigación en Medios de Comunicación y Audiencias. Especialista en redacción y creación de contenido, principalmente sobre trámites de la Administración Pública.

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