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¿Es posible llegar a perder la pensión no contributiva?

Tengo una pensión contributiva, ¿podría perderla? Vamos a responder a esta pregunta a lo largo de este artículo. ¡No te lo pierdas!

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Última revisión

10 Jul, 2023
Rocío Villaescusa Villena

Categoría

Tengo una pensión no contributiva, ¿podría perderla? Vamos a repasar en qué circunstancias sería posible perderla, de manera que puedas tenerlas en cuenta y evitarlas. ¡Vamos allá!

 

Un recorrido histórico por las pensiones

Para entender el sistema de pensiones y previsión social en España, debemos retornar a principios del siglo XX, y hacer un poco de recorrido histórico: fue en 1908 cuando se creó el Instituto Nacional de Previsión (INP), que fue la institución encargada de la Seguridad Social.

Si bien, no era obligatoria suscribir dicha previsión, hasta que en 1919, asume el Seguro Obligatorio del Retiro Obrero; posteriormente iría naciendo el Subsidio de Maternidad, se ampliaron los beneficios de la ley de accidentes del trabajo a los trabajadores agrícolas y de la industria; en 1939, el antiguo Retiro Obrero se transforma en subsidio de vejez llamándose Seguro de Vejez e Invalidez (SOVI) y en 1944 se implanta el Seguro Obligatorio de Enfermedad.

Será a partir de 1946, cuando se establecen en España formas complementarias de protección social, organizadas por sectores profesionales hasta llegar a los años sesenta con la mejora de todo el sistema de previsión social hasta el que hoy conocemos, con la Ley de Bases de la Seguridad Social.

Con esta ley, se daba ya cobertura a casi todos los trabajadores por cuenta ajena, a los que trabajaban por cuenta propia (autónomos),a los socios de cooperativas, estudiantes, servidores domésticos, funcionarios, militares, y seglares y civiles en instituciones eclesiásticas.

Pero a mediados de los año 80, cuando el envejecimiento de la población y la caída de la natalidad, se observó que podía peligrar el sistema de pensiones hasta entonces vigente, por lo que por el conjunto del arco parlamentario y resto de agentes sociales- sindicatos y empresarios- en una unánime acuerdo, establecieron las bases para paulatinamente modificar el sistema y garantizar su estabilidad y sostenibilidad, nación así el llamado Pacto de Toledo de 1995.

El Pacto de Toledo, diferenció entre las pensiones contributivas (financiadas a partir de las cotizaciones del trabajador) y las pensiones no contributivas (sufragadas mediante los Presupuestos Generales del Estado); se mantuvo la edad de jubilación en los 65 años, pero se recomendó promover la prolongación voluntaria de la vida laboral y se y instó a mantener el poder adquisitivo de las pensiones revalorizándolas en función del índice de precios al consumo (IPC).

Un año más tarde, la Ley de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, incrementó el número de años sobre los que se calculaban las pensiones (de 8 a 15) y creó el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Ha habido numerosas reformas posteriores que han facilitado la jubilación anticipada a los 61 años, aumentos en los periodos de cotización,o la creación de un índice de revalorización de las pensiones (IRP) que desvinculaba a las pensiones del IPC.

Sin embargo, hoy día, en 2023, el Fondo de Reserva de la Seguridad Social peligra por su inminente agotamiento y si bien el futuro de las pensiones en nuestro país no está escrito pues depende de muchas variables, lo cierto es que existen otras razones por las cuales puedes quedarte sin una pensión, y no es la futura, sino la que ya estás cobrando.

Tu actual pensión corre peligro si no se dan ciertos requisitos para su mantenimiento. Y eso es lo que realmente nos ocupa en este artículo. Vamos a analizarlo.

 

¿Cómo se clasifican los diferentes tipos de pensiones?

Veremos primero, rápidamente, cuales son los tipos de pensiones más relevantes que existen actualmente:

  • Las contributivas son aquellas que se genera mediante las cotizaciones sociales de empresarios y trabajadores.
  • Diferenciamos entre pensión no contributiva: es una prestación económica que perciben aquellas personas jubiladas o en situación de invalidez que no han cotizado nunca a la Seguridad Social o no han alcanzado el mínimo de años requeridos para percibir una pensión contributiva. La cuantía depende del nivel de rentas y la situación familiar. Según estadísticas del IMSERSO, (Instituto de Mayores y Servicios Sociales), 444.000 ciudadanos reciben esta prestación cuyo importe máximo que pueden recibir de forma íntegra es de 484,61 euros mensuales como máximo y de 121,15 euros como mínimo.

 

Si eres beneficiario de una pensión no contributiva, ¿puedes perderla?

Pese a que las pensiones no contributivas tienen carácter de ingreso de último recurso, sería fácil pensar que nunca la vamos a perder, pero nada más lejos de la realidad; hay situaciones en las que la Seguridad Social podría retirártela, y ello cuando se den una situaciones concretas.

 

Causas para perder la pensión no contributiva

¿Por qué te pueden retirar la pensión no contributiva? ¿Cuándo se pierde la pensión no contributiva? La Seguridad Social contempla cuatro motivos por los que perder esta prestación y que en general, están relacionados con el incumplimiento de los requisitos para su reconocimiento. Son los siguientes:

a) Superar los ingresos máximos: El primero motivo para dejar de cobrar la pensión no contributiva tiene que ver con tus ingresos. Esta prestación no tiene carácter universal para todos los que no hayan cotizado lo suficiente. El límite de ingresos depende de cada unidad familiar y el número de personas que convivan con el perceptor. Este límite para personas que viven solas, está en 6.784,54.-€ (sin incluir la propia prestación)

Tabla pensiones - Pensión no contributiva - CertificadoElectronico.es

b) No declarar ingresos: Hay que declarar los ingresos familiares el primer trimestre del año. En caso de no declararlos antes del 31 de marzo, la Seguridad Social te suspenderá la prestación, pero siempre podrás solicitar su reactivación en caso de volver a informar sobre ellos.

c) No informar de cambios en tu situación personal: Si tu situación cambia y no informas, pueden retirarte la pensión no contributiva. Debes comunicar cualquier cambio que afecte a tu estado civil, la unidad de convivencia o tu lugar de residencia; es decir, no por casarte perderás tu pensión sino sólo si no informas de ello.

Además, si no has informado de un cambio y has cobrado de más o no tenías derecho a percibir la pensión no contributiva, te pueden hacer devolver ese dinero.

d) Cambios en el oficio: Si cambias de trabajo siempre y cuando esa variación afecta a los requisitos mínimos para cobrar la pensión no contributiva.

 

¿Qué puedes hacer si te han retirado la pensión no contributiva?

La solución en estos casos es sencilla: Volver a solicitarla asegurándote de que cumples los requisitos para cobrarla. Si no has informado de los ingresos de la unidad familiar hazlo y lo mismo aplica para cualquier cambio en tu situación personal.

Los requisitos para acceder a la pensión no contributiva de jubilación son:

  • Ser mayor de 65 años.
  • No optar a una jubilación contributiva.
  • Carecer de rentas suficientes.
  • Residir legalmente en España actualmente y durante los dos años anteriores a la solicitud.
  • Haber residido en España durante 10 años desde la edad de 16 años hasta la fecha de la solicitud.

 

Por otro lado, en cuanto a las no contributivas de invalidez, las condiciones son:

  • Tener entre 18 y 65 años.
  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes.
  • Haber residido legalmente en España, al menos, durante cinco años, de los cuales dos tienen que ser inmediatamente anteriores a la solicitud.

 

¿Cómo puedo hacer la presentación de los documentos requeridos?

Debes presentar ante la Seguridad Social toda documentación sobre cualquier cambio cuando se produzca, y siempre, de forma anual, debes tramitar tu comunicación al Imserso, con el modelo de declaración anual de ingresos.

En caso de que te suspendan tu pensión por no haber cumplido este trámite, una vez lo realices, la prestación se reanudará con una retroactividad de 90 días naturales desde que presentaste la declaración.

La declaración anual de ingresos se puede rellenar y presentar a través de la Sede Electrónica del Imserso, y podrás hacerlo si dispones de un certificado digital. ¿Aún no lo tienes? Puedes conseguirlo en minutos y sin salir de casa con CertificadoElectronico.es

Rocío Villaescusa Villena
Experta en contenidos y comunicación digital. Especialista en identidad digital y trámites de la Administración Pública.

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