¿Tienes que renovar tu permiso de armas y quieres hacerlo online? En este artículo vamos a repasar contigo los pasos para poder hacerlo con tu certificado digital y a través de la web de la Sede electrónica de la Guardia Civil.
¿Qué tipos de permisos de armas existen en España?
En primer lugar, es importante saber que existen varias categorías a la hora de clasificar las armas, según nos informa la Guardia civil. Estas categorías se especifican después en los tipos de permisos de armas que se desees adquirir.
Hay un total de 7 categorías que clasifican las siguientes armas:
- 1ª categoría: Armas de fuego cortas, como pistolas y revólveres.
- 2ª categoría: Dentro de la segunda categoría, hay dos subtipos. El primero corresponde a armas de fuego largas para vigilancia y guardería (que son las regladas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería); y el segundo corresponde a armas de fuego largas rayadas. Estas son las armas utilizadas para la caza mayor, como los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, siempre no lleguen a considerarse armas de guerra.
- 3ª categoría: Dentro de la tercera categoría encontramos 3 tipos de armas. La primera incluye las armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, de un disparo, de repetición o semiautomáticas. El segundo, las escopetas y armas de fuego de ánima lisa o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo. Finalmente, el tercer tipo corresponde a las armas accionadas por aire u otro gas comprimido, siempre que la energía cinética en boca no exceda los 24,2 julios.
- 4ª categoría: En esta categoría se incluyen las carabinas y pistolas. Por una parte, las de tiro semiautomático y de repetición, y por otro las de ánima lisa o rayada, de un solo tiro y los revólveres de acción simple.
- 5ª categoría: Esta categoría incluye las armas blancas y los cuchillos o machetes usados unidades militares o imitaciones de los mismos.
- 6ª categoría: Aquí se incluyen las armas históricas o antiguas, así como sus reproducciones, además de armas de fuego cuyo modelo o año de fabricación sea anterior a 1890,el resto de armas de fuego de carácter histórico o artístico y las armas de avancarga.
- 7ª categoría: Finalmente, en esta categoría se incluyen las armas de inyección anestésica, las ballestas, las armas para lanzar cabos, armas de sistema Flobert, los arcos y los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.
Tipo B (pistolas y revólveres)
Estos permisos tienen una vigencia de 3 años y está condicionada a mantener los requisitos para su otorgamiento.
Los documentos necesarios para solicitarlo son los siguientes:
- Certificado de aptitudes psicofísicas.
- Certificado de antecedentes penales o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central de Penados y Rebeldes).
- Certificado de antecedentes sobre violencia de género o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género).
- Fotocopia del DNI o en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Sistema de Verificación de Datos y Residencia).
- Justificante de haber pagado la tasa correspondiente para la expedición de la licencia, modelo 790, pulse aquí para acceder.
- Documentos que justifiquen la necesidad de la licencia.
Tipo C (armas para vigilancia y guardería)
La licencia de armas tipo C ampara las armas de fuego de las categorías 1ª, 2ª.1 y 3ª.2, o las armas de guerra a las que se refiere el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento de Armas. Este tipo de licencia es la que deben solicitar los vigilantes de seguridad , escoltas privados, vigilantes de explosivos y guardas rurales.
La documentación a aportar es la misma que en el caso del tipo B, añadiendo la fotocopia del documento acreditativo de la habilitación del interesado para el ejercicio de funciones de seguridad, la declaración del solicitante, con la conformidad del jefe, autoridad o superior de quien inmediatamente dependa, de no hallarse sujeto a procedimiento penal o a procedimiento disciplinario, y la carta de solicitud para tomar parte en las pruebas para la obtención de la licencia de armas tipo C.
Tipo D (armas largas rayadas para caza mayor)
Este tipo de licencia hasta 5 armas de fuego de la categoría 2ª.2. Se puntualiza que este tipo de armas deben ser guardadas en cajas fuertes o cámaras acorazadas, o en locales de custodia de armas. La validez de estas licencias es de 5 años, y requiere una prueba de capacitación teórica y una prueba práctica.
Además, la documentación necesaria para este tipo de licencia además de la mencionada en la de tipo B, es la acreditación de dedicación al deporte cinegético o fotocopia de la licencia de caza, una declaración jurada de la guarda de las armas en caja fuerte, y el certificado de haber superado las pruebas de capacitación.
Tipo E (armas para tiro deportivo y escopetas de caza)
Las licencias de tipo E incluye las armas de la 3ª y 7ª.2 y 7ª.3. El número total de armas que se pueden incluir en la licencia son 12, y la vigencia es de 5 años. Esta licencia también incluye una prueba teórica y una prueba práctica. La documentación necesaria para conseguir esta licencia es la mencionada en el tipo B además de la acreditación de haber superado las pruebas de capacitación.
Tipo F (armas para uso en campos, polígonos y galerías de tiro)
Y por último, las armas de tipo F son consideradas de concurso. La categoría del tirador puede ser de tres clases. La clase 1 permite un máximo de 10 armas de concurso. La clase 2 permite un máximo de 6 armas de concurso y la clase 3, un arma corta o un arma larga de concurso, excluyendo las pistolas libres.
Las armas deberán ser guardadas en locales de federaciones con debida seguridad o en los domicilios de los titulares en cajas fuertes. La vigencia es de 3 años y es concedida por la Directora General de la Guardia Civil. Es necesaria también una prueba teórica y una práctica.
Respecto a la documentación, además de la necesaria para el tipo B, será necesario tener una declaración jurada de guardar las armas y piezas fundamentales en caja fuerte, fotocopia de la licencia federativa de la Federación a que corresponda, en vigor; certificado de la Federación o Delegación de Tiro Olímpico en el que conste su condición de tirador y categoría que ostenta, además del certificado de haber superado las pruebas de capacitación.
Cómo solicitar tu permiso de armas online
Con toda la información que ya tenemos, vamos a seguir los pasos para solicitar el permiso de armas que desees. En primer lugar, vamos a la Sede electrónica de la Guardia Civil. Rápidamente, veremos el apartado de Armas y explosivos / Ciudadanos. Pincha en esa opción.
A continuación, se abrirá una nueva página. Selecciona la última opción, “Solicitud genérica Ciudadanos”. En la siguiente página, nos informan de que este procedimiento pertenece a varias ámbitos, y por tanto, es necesario seleccionar la jefatura de la Guardia Civil más cercana. Al seleccionarla, pincha en la siguiente página en la opción de “Acceder al procedimiento”.
En la siguiente página, haz clic en Acceso con cl@ve, selecciona la opción de acceder con DNIe y Certificado electrónico. Por fin, accederás a la solicitud, en la que tendrás que aportar tus datos personales, tu información de contacto, solicitud (donde se especifica qué trámite se solicita y la fundamentación de la solicitud), y la documentación necesaria a aportar.
Finalmente. Pulsa en enviar.
¡Con esto ya habrás conseguido solicitar tu permiso de armas online! Esperamos haberte ayudado con tu solicitud y recuerda que si necesitas tu certificado digital para completar este trámite online, puedes conseguirlo en minutos y sin salir de casa con CertificadoElectronico.es