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Guía completa para solicitar tu permiso de armas online

Si quieres saberlo todo sobre cómo solicitar tu permiso de armas online a través de la sede electrónica de la Guardia Civil con tu certificado digital.

Realiza este trámite más rápido con Certificado Digital

Última revisión

24 Ago, 2022
Rocío Villaescusa
Cañón - Guía completa para solicitar tu permiso de armas online - CertificadoElectronico.es

El proceso para obtener o renovar el permiso de armas en España requiere seguir una normativa estricta, principalmente regulada por el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993) y sus posteriores modificaciones, siendo la más reciente el Real Decreto 653/2023.

Gracias a la Sede Electrónica de la Guardia Civil, gran parte de este trámite puede gestionarse de forma telemática utilizando tu Certificado Digital. A continuación, te detallamos los tipos de licencias, la documentación necesaria y los pasos para la solicitud online.

 

¿Qué tipos de permisos de armas existen en España?

En primer lugar, es importante saber que existen varias categorías a la hora de clasificar las armas, según nos informa la Guardia civil. Estas categorías se especifican después en los tipos de permisos de armas que se desees adquirir.

Hay un total de 7 categorías que clasifican las siguientes armas:

  • 1ª categoría: Armas de fuego cortas, como pistolas y revólveres.
  • 2ª categoría: Dentro de la segunda categoría, hay dos subtipos. El primero corresponde a armas de fuego largas para vigilancia y guardería (que son las regladas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería); y el segundo corresponde a armas de fuego largas rayadas. Estas son las armas utilizadas para la caza mayor, como los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, siempre no lleguen a considerarse armas de guerra.
  • 3ª categoría: Dentro de la tercera categoría encontramos 3 tipos de armas. La primera incluye las armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, de un disparo, de repetición o semiautomáticas. El segundo, las escopetas y armas de fuego de ánima lisa o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo. Finalmente, el tercer tipo corresponde a las armas accionadas por aire u otro gas comprimido, siempre que la energía cinética en boca no exceda los 24,2 julios.
  • 4ª categoría: En esta categoría se incluyen las carabinas y pistolas. Por una parte, las de tiro semiautomático y de repetición, y por otro las de ánima lisa o rayada, de un solo tiro y los revólveres de acción simple.
  • 5ª categoría: Esta categoría incluye las armas blancas y los cuchillos o machetes usados unidades militares o imitaciones de los mismos.
  • 6ª categoría: Aquí se incluyen las armas históricas o antiguas, así como sus reproducciones, además de armas de fuego cuyo modelo o año de fabricación sea anterior a 1890,el resto de armas de fuego de carácter histórico o artístico y las armas de avancarga.
  • 7ª categoría: Finalmente, en esta categoría se incluyen las armas de inyección anestésica, las ballestas, las armas para lanzar cabos, armas de sistema Flobert, los arcos y los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.

 

Tipo B (pistolas y revólveres)

Estos permisos tienen una vigencia de 3 años y está condicionada a mantener los requisitos para su otorgamiento. Solo se expide en casos de extrema necesidad (por ejemplo, para personas cuya actividad profesional lo requiera o que acrediten un riesgo de seguridad elevado).

Los documentos necesarios para solicitarlo son los siguientes:

  • Certificado de Aptitudes Psicofísicas: Expedido por un Centro de Reconocimiento autorizado.
  • Certificado de Antecedentes Penales y de Violencia de Género: Puede autorizar a la Guardia Civil a consultarlos de oficio marcando la casilla correspondiente en el modelo de solicitud.
  • Fotocopia del DNI o NIE: O, alternativamente, autorización para su consulta telemática.
  • Justificante de Pago de la Tasa correspondiente (Modelo 790): Deberá estar correctamente cumplimentado y abonado.
  • Documentación que justifique la necesidad de la licencia (especialmente para el Tipo B).

 

Tipo C (armas para vigilancia y guardería)

La licencia de armas tipo C ampara las armas de fuego de las categorías 1ª, 2ª.1 y 3ª.2, o las armas de guerra a las que se refiere el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento de Armas. Este tipo de licencia es la que deben solicitar los vigilantes de seguridad, escoltas privados, vigilantes de explosivos y guardas rurales.

 

La documentación a aportar es la misma que en el caso del tipo B, añadiendo la fotocopia del documento acreditativo de la habilitación del interesado para el ejercicio de funciones de seguridad, la declaración del solicitante, con la conformidad del jefe, autoridad o superior de quien inmediatamente dependa, de no hallarse sujeto a procedimiento penal o a procedimiento disciplinario, y la carta de solicitud para tomar parte en las pruebas para la obtención de la licencia de armas tipo C.

Su validez está ligada a la permanencia en el puesto de trabajo que habilita para su uso

Tipo D (armas largas rayadas para caza mayor)

Este tipo de licencia hasta 5 armas de fuego de la categoría 2ª.2. Se puntualiza que este tipo de armas deben ser guardadas en cajas fuertes o cámaras acorazadas, o en locales de custodia de armas. La validez de estas licencias es de 5 años, y requiere una prueba de capacitación teórica y una prueba práctica.

Además, la documentación necesaria para este tipo de licencia además de la mencionada en la de tipo B, es:

  • Acreditación de dedicación al deporte cinegético (Fotocopia de la Licencia de Caza en vigor).
  • Certificado de Caja Fuerte Homologada: Es obligatorio aportar la declaración jurada y, lo más importante, el certificado de homologación del armero (Norma UNE EN 1143-1 Grado I), junto con la factura de compra, para asegurar la custodia de las armas largas rayadas.

 

Tipo E (armas para tiro deportivo y escopetas de caza)

Las licencias de tipo E incluye las armas de la 3ª y 7ª.2 y 7ª.3. El número total de armas que se pueden incluir en la licencia son 12, y la vigencia es de 5 años. Esta licencia también incluye una prueba teórica y una prueba práctica. La documentación necesaria para conseguir esta licencia es la mencionada en el tipo B además de la acreditación de haber superado las pruebas de capacitación.

 

Tipo F (armas para uso en campos, polígonos y galerías de tiro)

Y por último, las armas de tipo F son consideradas de concurso. La categoría del tirador puede ser de tres clases. La clase 1 permite un máximo de 10 armas de concurso. La clase 2 permite un máximo de 6 armas de concurso y la clase 3, un arma corta o un arma larga de concurso, excluyendo las pistolas libres.

 

Las armas deberán ser guardadas en locales de federaciones con debida seguridad o en los domicilios de los titulares en cajas fuertes. La vigencia es de 3 años y es concedida por la Directora General de la Guardia Civil. Es necesaria también una prueba teórica y una práctica.

Respecto a la documentación, además de la necesaria para el tipo B, será necesario tener:

  • Fotocopia de la Licencia Federativa de Tiro Olímpico en vigor.
  • Certificado de la Federación que acredite su condición y categoría de tirador.
  • Declaración jurada sobre las condiciones de custodia de las armas y piezas fundamentales en caja fuerte homologada (en su domicilio) o en locales de custodia autorizados de las Federaciones.

 

Cómo solicitar tu permiso de armas online

Una vez que tengas toda la documentación preparada (preferiblemente escaneada en formato PDF), puedes realizar el trámite utilizando tu certificado digital, DNIe o Cl@ve:

  1. Acceso a la Sede Electrónica: Dirígete a la Sede Electrónica de la Guardia Civil.
  2. Sección de Trámites: Busca el apartado de «Armas y explosivos / Ciudadanos».
  3. Selección del Procedimiento: Generalmente, los trámites que no tienen un formulario específico se gestionan a través de la «Solicitud genérica Ciudadanos».
  4. Identificación: Elige la Jefatura de la Guardia Civil que te corresponda y selecciona la opción de acceso con DNIe o Certificado Electrónico.
  5. Cumplimentación: Rellena los datos personales y de contacto. En el campo de «Solicitud», deberás especificar claramente el trámite que estás solicitando (por ejemplo, «Solicitud de Primera Licencia de Armas Tipo D»).
  6. Aportación de Documentos: En la sección correspondiente, adjunta toda la documentación requerida mencionada en el punto anterior.
  7. Envío: Firma la solicitud electrónicamente y pulsa Enviar.

 

Tras el envío, la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil revisará tu expediente y podrá requerirte cualquier documentación adicional o la realización de las pruebas de capacitación si aún no las has superado.

 

¡Con esto ya habrás conseguido solicitar tu permiso de armas online! Esperamos haberte ayudado con tu solicitud y recuerda que si necesitas tu certificado digital para completar este trámite online, puedes conseguirlo en minutos y sin salir de casa con CertificadoElectronico.es

Rocío Villaescusa
Experta en contenidos y comunicación digital. Especialista en identidad digital y trámites de la Administración Pública.

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