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Cómo presentar el modelo 303

Si quieres saber cómo presentar el modelo 303 en Hacienda, quédate en este artículo. ¡Que no haya trámite que se te resista!

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Última revisión

25 May, 2022
Rocío Villaescusa
Calculando impuestos - Presentar el modelo 303 - CertificadoElectronico.es

Cómo presentar el modelo 303 de la AEAT, cuándo presentar y si puede modificarse son algunas de las dudas más comunes sobre él. A lo largo de este artículo vamos a resolverlas todas. ¡Adelante!

 

Qué es el modelo 303 de la Agencia tributaria

Se trata del formulario de declaración trimestral de IVA, es decir, del Impuesto del Valor Añadido. Posiblemente, te suene si eres autónomo o si has tenido que gestionar alguna empresa. El objetivo de hacer este trimestral es el pago de la diferencia entre el IVA repercutido en las facturas q8ue se han emitido durante esos tres meses, y y el IVA pagado en las facturas de gastos.

 

Por ejemplo, si el IVA soportado ha sido mayor que el repercutido, la AEAT te devolverá esa cantidad. Es decir, si el IVA total de las facturas que has pagado tú ha sido de 58 y el IVA de las facturas que has generado es de 35, la Agencia Tributaria que tiene que devolver 23 euros.

Es más habitual el caso contrario, que le IVA de las facturas emitidas sea mayor a de loas facturas soportadas , y que sea el empresario o autónomo quien tenga que pagar a la AEAT.

 

Hay tres tipos de IVA: el que se aplica al 21%, el que se aplica al 10% y el que se aplica al 4%.
El Régimen General es el más común y se aplica a las actividades económicas que no tienen un carácter especial.

 

Por otra parte, Régimen simplificado se aplica a las actividades económicas que cumplan unos requisitos específicos, como quienes se encuentran en régimen de atribución de rentas en el IRPF, que sus actividades estén incluidas en la lista que corresponde a este régimen, que los ingresos anuales del año anterior no superen los 250.000 euros anuales, tanto si la actividad es agrícola, forestal o ganadera, como si es de otro tipo; que no hayan renunciado a la estimación objetiva del IRPF y que ninguna de sus actividades sea incompatible con el régimen simplificado.

 

Respecto a quién debe presentar el modelo 303, debe encargarse el autónomo, empresario o sociedad mercantil que desarrolle la actividad económica. Sujeta al IVA sobre el que se va a presentar el modelo 303. La excepción a esta norma son los promotores inmobiliarios y arrendatarios, que también deben presentarlo.

 

Por otra parte, están exentos de presentar el modelo 303 quienes desarrollan actividades como la medicina o la educación, ya que el IVA funciona de forma algo diferente.

 

Cuándo se presenta el modelo 303 del IVA

Como hemos mencionado, presentar el modelo 303 es una obligación trimestral con la AEAT, así que los plazos son los siguientes.

  • Primer trimestre: entre el 1 y el 20 de abril.
  • Segundo trimestre: Entre el 1 y el 20 de julio.
  • Tercer trimestre: entre el 1 y el 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre: Entre el 1 y el 30 enero.

 

El cuarto trimestre es en enero porque se está declarando el IVA del último trimestre del año.

 

En caso de no presentar el modelo 303 a tiempo, ¿qué pasa? Aunque durante ese trimestre no se haya emitido ninguna factura, es necesario presentar el modelo 303, ya que la AEAT probablemente acaba sancionándote con una multa económica.

 

Ya sea porque se te haya pasado la fecha o porque no tenías facturas que declarar, la Agencia Tributaria entenderá que has faltado a tu obligación fiscal, y aunque no sea una infracción grave, sí puede haber consecuencias económicas.

 

Cómo presentar el modelo 303

El Modelo 303 es la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deben presentar empresarios y profesionales a Hacienda de forma periódica. Este modelo refleja el IVA repercutido (cobrado a clientes) y el IVA soportado (pagado a proveedores), determinando si el resultado es a ingresar, a devolver o a compensar.

 

Paso 1: Acceso al Modelo 303

  1. Accede a la Sede Electrónica de la AEAT.
  2. Ve a la sección «Impuestos y Tasas» > «IVA».
  3. Selecciona «Modelo 303. IVA. Autoliquidación».
  4. Haz clic en el enlace para el ejercicio en curso: «Modelo 303. Ejercicio 2025. Presentación y servicio de ayuda Pre303».

 

Paso 2: Identificación

  1. El sistema solicitará que te identifiques. Selecciona la opción «Certificado o DNI electrónico».
  2. Introduce el NIF, Nombre/Razón Social y selecciona el ejercicio (por ejemplo, 2025) y el periodo (1T, 2T, etc.) a declarar.

Paso 3: Cumplimentación de la Declaración

  1. Accederás al formulario web (o a la opción de importar un fichero si has usado un programa contable).
  2. Rellena los campos relativos al IVA Devengado (repercutido en ventas).
  3. Rellena los campos relativos al IVA Deducible (soportado en compras y gastos).
  4. Rellena los campos de Información Adicional (incluyendo la prorrata si aplica y datos de entregas intracomunitarias, etc.).
  5. Calcula el Resultado de la liquidación.

 

Novedad 2025: La AEAT ofrece el servicio de ayuda Pre303 para facilitar la cumplimentación, precargando algunos datos censales.

 

Paso 4: Firma y Envío

  1. En la sección de resultado, selecciona la forma de pago (Ingreso, Devolución, Compensación o Reconocimiento de Deuda).
  2. Si el resultado es a Ingresar, se deberá indicar la cuenta bancaria para la domiciliación (respetando los plazos) o se obtendrá un NRC (Número de Referencia Completo) si se paga con cargo en cuenta inmediato.
  3. Pulsa el botón «Firmar y Enviar».
  4. Acepta la casilla de «Conforme» y confirma la presentación.
  5. El sistema devolverá un justificante de presentación en PDF que debe guardar como prueba del trámite.

 

¿Quién y Cuándo se presenta el Modelo 303?

Sujetos obligados:Están obligados a presentar el Modelo 303 la mayoría de los autónomos y empresas que realicen actividades sujetas a IVA.

 

Plazos de Presentación (Actualizado para 2025)

La presentación del Modelo 303 es trimestral (régimen general) o mensual (régimen de devolución mensual o SII).

  • 1º Trimestre: Enero, Febrero y Marzo. Plazo general: Del 1 al 20 de abril. Plazo máximo: Hasta el 15 de abril
  • 2º Trimestre: Abril, Mayo y Junio. Plazo general: Del 1 al 20 de julio. Plazo máximo: Hasta el 15 de julio
  • 3º Trimestre: Julio, Agosto y Septiembre. Plazo general: Del 1 al 20 de octubre. Plazo máximo: Hasta el 15 de octubre
  • 4º Trimestre: Octubre, Noviembre y Diciembre. Plazo general: Del 1 al 30 de enero (del año siguiente). Plazo máximo: Hasta el 25 de enero (del año siguiente)

 

Nota importante: Si el día límite cae en fin de semana o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil.

 

Cómo anular modelo 303 presentado en la AEAT

Si ha habido algún error al presentar el modelo 303 y quieres modificarlo, la AEAT nos ofrece varias opciones.

  • En caso de que hayas ingresado de más o hayas declarado una menor cantidad de IVA a compensar o devolver, se puede enviar una rectificación de la autoliquidación presentada en un plazo de 4 años desde que se presentó la autoliquidación en cuestión.
  • En caso de haber ingresado menos o haber declarado una cantidad de IVA mayor a compensar o devolver, tendrás que presentar una autoliquidación complementaria, marcando la casilla con ese nombre al presentar el modelo 303. Será necesario indicar el número de justificante de la autoliquidación anterior y marcar la casilla “A deducir”.

 

Cómo presentar una sustitutiva en el modelo 303

Puedes pedir una rectificación de la autoliquidación presentada siempre y cuando no haya finalizado el plazo para presentarla y cometiste un error al marcar “devolución” siendo “compensación” o viceversa.

 

Cómo modificar el modelo 303 ya presentado

Puedes solicitar una modificación de autoliquidación en un solo caso. Esto se puede hacer siempre y cuando el plazo para presentar esa autoliquidación aún no haya finalizado.

 

Ya hemos repasado todo lo que es necesario saber sobre presentar el modelo 303 y cómo rellenarlo y modificarlo. Si para presentar el trámite online necesitas tu certificado digital, puedes contar con CertificadoElectronico.es

Rocío Villaescusa
Experta en contenidos y comunicación digital. Especialista en identidad digital y trámites de la Administración Pública.

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