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Prestación por Incapacidad Temporal

La incapacidad temporal se puede solicitar online con tu certificado digital a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.

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Última revisión

26 Oct, 2023
Juan Miguel Perea
Mujer con pierna escayolada - incapacidad temporal - CertificadoElectronico.es

¿Cómo pedir la incapacidad temporal? El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, regula los primeros trescientos sesenta y cinco días de los procesos de incapacidad temporal, con independencia de la contingencia que lo determine. Te contamos en qué consiste.

 

¿Qué es la Incapacidad Temporal?

La incapacidad temporal es la situación en la que se encuentran los trabajadores impedidos temporalmente para trabajar debido a una enfermedad común, profesional o un accidente, mientras reciben asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

 

¿Que es la Prestación por Incapacidad Temporal?

La prestación por incapacidad temporal es el pago que reciben las personas por los días durante los que está de baja médica por enfermedad o accidente.

En el caso de tratarse de un trabajador autónomo o de un trabajador sin relación laboral con su empresa, el pago de la baja se puede solicitar a la mutua. En ese caso, se realizaría un pago directo de la mutua al trabajador.

Para tener derecho al pago de la baja médica, se deben cumplir algunos requisitos:

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta.

 

Tener cubierto un período de cotización de:

  • Si es por enfermedad común de 180 días en los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.
  • Si es por accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional: no se requiere período previo de cotización.

 

¿Quién puede solicitar la Prestación por Incapacidad Temporal?

La prestación por incapacidad temporal, como hemos indicado, es un subsidio diario que cubre la pérdida de ingresos del trabajador producida por enfermedad o accidente y los períodos de observación por enfermedad profesional.

  • Pueden solicitarla las mujeres dadas de alta en la Seguridad Social en caso de encontrarse alguna de estas situaciones que están cubiertas:
  1. Menstruación incapacitante secundaria.
  2. Interrupción del embarazo, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
  3. Gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.

 

¿Quién realiza el reconocimiento y abono de la prestación?

El reconocimiento del derecho corresponde:

  • Al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social, en función de con cuál de ellos el empresario hubiere optado cubrir esta contingencia.
  • A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión del Régimen General, cuando derive de contingencias profesionales.

El abono de la prestación económica lo efectúa la empresa del mismo modo que venía abonando los salarios, bien por delegación a través de colaboración obligatoria, bien a su cargo a través de colaboración voluntaria.

Si se trata de un caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio se distribuye:

  • Entre el día cuarto al decimoquinto de baja en el trabajo, ambos inclusive, el abono corresponde al empresario.
  • A partir del decimosexto día de baja, la responsabilidad del abono recae sobre el Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social, aun cuando sea la empresa la que realice el pago.
  • Si se trata de un trabajador que percibe prestaciones por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal abonará la prestación, por pago delegado, hasta agotarse la duración de la prestación por desempleo, a partir de dicho momento, la prestación será abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 

¿Cómo solicitar el pago para la prestación?

A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social puede realizar, a través del Registro electrónico, las gestiones necesarias en relación con la prestación de incapacidad temporal en pago directo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Este servicio va dirigido a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal y empresas que hayan realizado el pago por delegación y necesiten realizar alguno de los siguientes trámites:

  • Solicitar el pago directo por Incapacidad Temporal.
  • Solicitar recaídas.
  • Presentar la declaración de situación de la actividad para trabajadores por Cuenta propia o autónomos.
  • Realizar la declaración personal de hijos a cargo del solicitante de la prestación por Incapacidad temporal.
  • Presentar la disconformidad con el alta médica emitida por el INSS.
  • Solicitar la revisión del alta médica por contingencias profesionales, emitida por la Mutua o Empresa Colaboradora.
  • Solicitar el reintegro prestación de IT abonada en pago delegado, no deducida en boletines cotización.
  • Solicitar la determinación de la contingencia de IT.
  • Presentar la comunicación de datos a efectos del IRPF.

 

El Instituto Nacional de la Seguridad Social adoptará una resolución de la solicitud que se pondrá a disposición del interesado en el servicio de Notificaciones Telemáticas.

Para acceder al trámite debemos seguir los siguientes pasos:

  1. Accedemos a la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  2. Seleccionamos la sección “Ciudadanos”.
  3. Pinchamos en la pestaña “Incapacidad”.

 

Sede electrónica - incapacidad temporal - CertificadoElectronico.es

 

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Juan Miguel Perea
Asesor jurídico de empresas y Administraciones Públicas. Experto en derecho procesal y administrativo.

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