La Clasificación Nacional de Actividades Económicas, conocida por sus siglas CNAE, es un sistema de codificación numérica de carácter obligatorio en España. Su finalidad esencial es agrupar y clasificar, de manera estandarizada, todas las unidades productoras (tanto empresas como trabajadores autónomos) según la actividad económica que desarrollan.
¿Qué es la CNAE?
La Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) es un sistema de numeración para agrupar y clasificar todas las unidades productoras, bien sean empresas o autónomos, según la actividad que desarrollan. Este sistema se basa en la normativa europea NACE (Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas de la Comunidad Europea) y la versión vigente actualmente es la CNAE-2009, que corresponde a la NACE Rev. 2.
¿Para qué sirve la CNAE?
La principal función de la CNAE es estadística. Permite a los organismos públicos, como el Instituto Nacional de Estadística (INE) o la Unión Europea, elaborar, recopilar y analizar datos económicos de forma coherente y comparable.
Además de su uso estadístico, el código CNAE cumple funciones esenciales en el ámbito mercantil y de la Seguridad Social:
- Registro Mercantil: Es un código obligatorio para la constitución de sociedades. Debe figurar en las escrituras como identificación del objeto social principal de la empresa y ser inscrito en el Registro Mercantil.
- Seguridad Social: Es necesario comunicarlo al darse de alta en los regímenes correspondientes (Régimen General para empleados o RETA para autónomos), ya que se utiliza para determinar aspectos como la cotización por accidentes de trabajo.
Aclaración Fundamental: CNAE vs. IAE
Es un error común confundir la CNAE con el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), ya que ambos códigos se manejan en el mismo proceso de alta ante la Agencia Tributaria, pero tienen propósitos distintos:
- CNAE: Es una clasificación estadística y mercantil. Es obligatoria para todas las entidades y no tiene un fin recaudatorio.
- IAE: Es una clasificación fiscal utilizada por la Agencia Tributaria (AEAT) para el censo de empresarios y la aplicación de la normativa tributaria.
Estructura Jerárquica de la CNAE
La estructura de la CNAE es jerárquica y se organiza en varios niveles, siendo el código más detallado de la actividad, conocido como la «Clase», el que se compone de una letra inicial y cuatro cifras:
- Sección (Letra): El nivel más general, identificado por una letra (ej. A, B, C…).
- División (2 dígitos): Desglose de la sección.
- Grupo (3 dígitos): Desglose de la división.
- Clase (4 dígitos): El código final y oficial de cuatro cifras que identifica la actividad principal.
Quiénes están Obligados a obtener la CNAE
El código CNAE es obligatorio para todas las sociedades, entidades, instituciones o autónomos presentes en el mercado europeo, según la normativa europea, se debe poseer un código mediante el cual poder realizar un seguimiento de sus datos para obtener una trazabilidad a fin de poder realizar encuestas, informes estadísticos y análisis públicos.
Las sociedades tienen que reflejar este código en sus escrituras de constitución y los autónomos cuando realizan el alta de su actividad.
La CNAE debe identificarse en el momento en que se defina cuál va a ser la actividad económica principal de una empresa o un trabajador por cuenta propia.
En caso de que no figure en la documentación de la empresa, esta no podrá ser inscrita en el Registro Mercantil.
¿Cómo saber cuál es la CNAE y cómo obtenerlo?
Cada grupo o letra incluye todas las unidades productoras que la integran.
Estas son las categorías generales de la CNAE, pero luego cada una de ellas se subdivide en varios epígrafes, y estos a su vez en otros cuantos, hasta llegar al cuarto nivel. Cada uno de ellos se representa con una cifra; por tanto, el total de ellas que tiene la CNAE es cuatro.
Los grupos generales establecidos dentro del listado de la CNAE desde los que partir son:
- GRUPO A: Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
- GRUPO B: Industrias extractivas
- GRUPO C: Industria manufacturera
- GRUPO D: Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado
- GRUPO E: Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación
- GRUPO F: Construcción
- GRUPO G: Comercio al por mayor y el por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas
- GRUPO H: Transporte y almacenamiento
- GRUPO I: Hostelería
- GRUPO J: Información y comunicación
- GRUPO K: Actividades financieras y seguros
- GRUPO L: Actividades inmobiliarias
- GRUPO M: Actividades profesionales, científicas y técnicas
- GRUPO N: Actividades administrativas y servicios auxiliares
- GRUPO O: Administración Pública y defensa; Seguridad Social obligatoria
- GRUPO P: Educación
- GRUPO R: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento
- GRUPO S: Otros servicios
- GRUPO T: Actividades de los hogares como empleadores del personal doméstico
- GRUPO U: Actividades de organización y organismos extraterritoriales
Actualización y Cambio del Código CNAE
El código CNAE se mantiene vigente mientras se desarrolle la actividad. No obstante, si la actividad principal cambia, es obligatorio actualizar el código ante las Administraciones pertinentes.
Cambio en Sociedades
Un cambio en la actividad principal de una sociedad requiere una modificación estatutaria. Este proceso implica:
- Acuerdo y aprobación en Junta General.
- Elevación a público ante notario (modificación del objeto social).
- Inscripción de la modificación en el Registro Mercantil.
- Notificación del cambio fiscal mediante el Modelo 036 a la Agencia Tributaria.
Cambio en Autónomos
Para los trabajadores autónomos, el cambio de actividad principal se realiza a través de la Agencia Tributaria presentando el Modelo 037 o 036 (Declaración Censal de Modificación). Este trámite sirve para dar de baja la actividad anterior y de alta la nueva, notificando así la variación del IAE y, consecuentemente, de la CNAE.
Adicionalmente, si el cambio de actividad se produce con posterioridad al alta inicial en el RETA, deberá comunicarse a la Seguridad Social a través de su Sede Electrónica. Se concede un plazo de diez días desde el alta para que el autónomo pueda corregir la actividad inicial si hubo un error.
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