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Qué es la tasa de acreditación catastral

La tasa de acreditación catastral es un impuesto que, si tienes que pagar, vas a necesitar seguir los siguientes pasos y usar tu certificado digital.

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Última revisión

4 Ago, 2023
María Dolores Cuesta López
Porche de casa - tasa de acreditación catastral - CertificadoElectronico.es

¿Te suena la Tasa de acreditación catastral? Toda petición de documentos que hagamos a la Dirección General del Catastro está sujeta al pago de la Tasa de Acreditación Catastral. Te contamos todo sobre esta cantidad que debes abonar.

 

Qué es el catastro inmobiliario

En términos generales, el Catastro Inmobiliario es un registro administrativo, que depende del Ministerio de Hacienda y Función Pública; se trata de un censo estadístico de los bienes inmuebles de una determinada población, que nace con el propósito de ubicar, describir y registrar las características físicas, económicas y jurídicas de cada propiedad rústica o urbana o de características especiales.

 

Entre los datos que podemos encontrar en el Catastro de cualquier propiedad, encontramos tales como la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor de referencia de mercado, el valor catastral y el/la titular catastral, con su número de identificación fiscal o, en su caso, número de identidad de extranjero. Cuando los inmuebles estén coordinados con el Registro de la Propiedad, se incorporará dicha circunstancia junto con su código registral.

 

Ya en otro de nuestros post, te informamos sobre la importancia del catastro y una de las finalidades que tiene el mismo, que es la de constituir una base sobre la cual se distribuye el impuesto de bienes inmuebles y su utilización por la administración pública para determinar el valor catastral que se le otorga a cada propiedad inmobiliaria.

El Catastro Inmobiliario se ha convertido en una gran infraestructura, que facilita información territorial de gran importancia y que está disponible para todas las Administraciones públicas, para notarios y fedatarios, empresas y ciudadanos.

 

Qué es la tasa de acreditación catastral

Este impuesto viene regulado en Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y describe la Tasa de Acreditación Catastral como aquel tributo de carácter estatal que grava la expedición de documentos a petición de parte, y lo serán todos aquellos expedidos tanto por la Dirección General del Catastro como por las Gerencias o Subgerencias del Catastro que versen sobre los siguientes datos:

a) Ortofotografía.
b) Fotografía aérea.
c) Cartografía.
d) Información alfanumérica digital.
e) Copias de información no gráfica de expedientes.

 

Devengo y pago de la Tasa

La tasa de acreditación catastral se devengará en justo en el momento en que nos hagan entrega del documento acreditativo que hayamos pedido, incluso, en ocasiones cabe la posibilidad de que nos puedan exigir que depositemos el pago con carácter previo junto a la solicitud.
Y su pago se hará en efectivo, según el procedimiento establecido en la normativa que regula la gestión recaudatoria de las tasas de la Hacienda pública.

 

¿Y si solicito la información catastral por medios telemáticos?

¡Ojo!, Cuando la expedición de las certificaciones y documentos a que se refieren esos cinco supuestos enumerados anteriormente, no quedará sujeta a dicha tasa, siempre y cuando su obtención se produzca directamente por el interesado y por medios telemáticos.
Si dispones de un certificado digital, podrás solicitar esta información por medio de la Sede Electrónica del Catastro y con ello te beneficiarás del pago de esta tasa.

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Si aún no tienes tu certificado, no olvides, que desde nuestra web CertificadoElectronico.es, lo puedes obtener gratis y si quieres, en pocos minutos te lo instalamos rapidísimo y con soporte técnico, para que no pierdas ni un instante en realizar todos los trámites que te sean necesarios con la administración del Catastro.

 

Cuál es la cuantía de las tasas de Acreditación Catastral (TAC)

Dependiendo del producto que solicitemos, la TAC variará en su cuantía e irá igualmente en función del número de documentos o copias que solicitemos.

Puede ir, desde 9,11.-euros por unidad si lo que solicitamos es una fotografía aérea en papel opaco DIN A3/A4, hasta los 69,62.- euros por hora de programación si solicitamos información catastral alfanumérica digital.

 

Por ello, siempre que solicitemos de forma presencial algún documento al Catastro, la Administración nos va a emitir un modelo 990 con la liquidación que corresponda en cada caso. Con dicho modelo, debemos acudir a una entidad bancaria de las que preste colaboración en la gestión recaudatoria de las tasas y abonar su pago.

Con carácter previo a que la Dirección General del Catastro o la correspondiente Gerencia Territorial nos haga entrega de la documentación, tenemos que hacer entrega del “ejemplar para la administración” del impreso justificante del pago de la tasa de acreditación catastral -Modelo 990-, debidamente validado, y entonces nos entregarán nuestros documentos.

 

En resumidas cuentas y según una publicación del Defensor del Pueblo de 2012, titulada, “La realidad catastral en España”, tras la modificación operada en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario por la disposición final octava de la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, se establecen una serie de reglas para las notificaciones en los procedimientos de incorporación al Catastro, buscando en todo momento la notificación por medios electrónicos y la agrupación en las notificaciones en aras del principio de eficiencia.

 

Por todo ello, debemos concluir, que dado que la Administración ha apostado por la digitalización de prácticamente todas sus relaciones con el ciudadano, y que en concreto, para acceder a casi todos los trámites catastrales, si lo hacemos con nuestro certificado electrónico, nos vamos a ver gratamente beneficiados, es lógico que utilicemos esta fórmula para evitar el pago de esta TAC o Tasa de Acreditación Catastral.

María Dolores Cuesta López
Abogada en ejercicio durante 24 años.

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