Hoy hablamos del procedimiento de Comprobación y baja que puede iniciar la AEAT en el Registro de Devoluciones Mensuales (REDEME).
El REDEME es un régimen a través del cual, la AEAT permite acceder a la devolución del IVA de forma mensual en lugar de anual, como es la norma general.
Los empresarios y profesionales que obtén por este sistema de devolución de IVA mensual, se tendrán que dar de alta en el Registro de devoluciones mensuales (REDEME) de la AEAT, y en caso de que su IVA soportado sea superior al devengado, se le devolverá la diferencia de forma mensual, previa solicitud de devolución del interesado de forma mensual y por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
Además, el alta en el REDEME obliga al empresario o profesional a presentar sus autoliquidaciones del IVA (303) exclusivamente cada mes, y a que los libros registro del IVA se lleven exclusivamente mediante la sede electrónica de la Agencia Tributaria a través del denominado Suministro Inmediato de Información (SII), que es un sistema de gestión de los libros registro de facturas recibidas y emitidas.
Procedimiento
El procedimiento de Comprobación Censal y baja del REDEME, está dentro de la materia de impuestos y se trata de un Procedimiento de comprobación de bajas, que la AEAT puede iniciar y que tiene por objeto la tramitación de las bajas cautelares REDEME y también del expediente de baja definitiva que hay que iniciar en el plazo de un mes desde la de baja cautelar.
Podemos distinguir 3 Fases:
- Una primera fase, es la de INICIO: Se inicia mediante un informe o propuesta de baja cautelar en el Registro de Devoluciones Mensuales (REDEME)
- La segunda fase es la de TRAMITACIÓN: En la que se realiza una propuesta de baja definitiva en el plazo de un mes desde el acuerdo de baja cautelar, y además, se podrán presentar alegaciones y documentos que la AEAT tendrá que analizar y tener en cuenta para resolver.
- La tercera fase es la de TERMINACIÓN o finalización del procedimiento: La terminación del procedimiento tiene lugar con el Acuerdo de baja cautelar previo a la propuesta de baja definitiva, o bien con el Acuerdo de baja definitiva.
El plazo de resolución para baja cautelar no existe. Sin embargo, el plazo para la resolución en el caso de baja definitiva es de 6 meses.
En todo caso, el órgano competente para resolver sobre la baja cautelar u definitiva y ejecutar la medida, es la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Recursos
Contra el Acuerdo de la AEAT, caben los siguientes recursos:
- Recurso de Reposición: A interponer en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al de notificación del Acuerdo.
Tiene carácter potestativo, es decir, no obligatorio, y se presenta ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir.
Al ser potestativa, es necesario hacer constar en el escrito de recurso de reposición que contra el Acuerdo que se recurre no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa. - Reclamación Económico-administrativa: A interponer en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al de la notificación del Acuerdo o a aquel en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo.
La reclamación Económico-Administrativa se tendrá que dirigir al órgano administrativo que haya dictado el Acuerdo.
A tener en cuenta
- Se trata de un procedimiento de comprobación iniciado de oficio por la AEAT.
- Los interesados pueden formular alegaciones y presentar los documentos que estimen oportunos en caso de no estar conformes con la baja en el Registro.
- La presentación de las alegaciones y documentación se podrá realizar tanto de forma electrónica como en las oficinas de la AEAT, y oficinas de correos.
¿Cómo acceder de forma electrónica a REDEME?
Para poder acceder a este trámite de forma electrónica, es necesario disponer de alguno de los siguientes medios electrónicos de identificación, Certificado electrónico de identificación o Cl@ve PIN.
Entrando en la sede electrónica de la Agencia tributaria con certificado electrónico, clicando en la pestaña “todas las gestiones”, “Censos, NIF y domicilio fiscal”, a continuación: “censos”, y finalmente, elegimos la penúltima opción a la derecha: Comprobación censal. Bajas cautelares Registro devoluciones mensuales (REDEME).
Finalmente, en la ventana “gestiones”, podemos acceder a la opción de “Contestar requerimientos, efectuar alegaciones, y/o aportar documentos o justificantes”.
Como hemos visto hoy, a través de la sede electrónica de la Agencia tributaria, los interesados y obligados tributarios, pueden realizar numerosos trámites con su certificado digital.