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¿Cómo comunicar una reforma de tu inmueble al Catastro?

Al hacer una reforma, hay que comunicarla a Castatro si se han alterado algunos de los valores del inmueble. Te contamos cómo hacerlo.

Realiza este trámite más rápido con Certificado Digital

Última revisión

23 Ago, 2023
María Dolores Cuesta López

Categoría

¿Has hecho reforma en casa?

Todo acto, hecho o negocio relacionado con bienes inmuebles, incluyendo las reformas, deben declararse al Catastro; con la presentación telemática y un certificado digital es más fácil de lo que crees. En este blog te contamos cómo.

Así como en España existen deberes fiscales, también los ciudadanos tienen obligaciones con el Catastro Inmobiliario; como el declarar las nuevas construcciones, ampliaciones, reformas o rehabilitación de los bienes inmuebles. Antes del 2018, había un modelo por cada tipo de alteración a declarar, estos eran los modelos 901N, 902N, 903N y el 904N.

Después de la Orden HAC/1293/2018, del 19 de noviembre (BOE de 5 de diciembre de 2018), todo cambió y ahora solo es necesario presentar el modelo 900D para la declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles; el cual determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para tramitar las comunicaciones catastrales como las reformas.

¿Cómo se formula y se presenta este modelo? ¿Qué otra documentación necesito? ¿Cuáles son los plazos de presentación y tramitación? Relájate, porque es muy sencillo. Te contamos cómo comunicar una reforma al catastro, principalmente con certificado digital. ¡Sigue leyendo!

 

¿Qué es y para qué sirve la información catastral?

Antes que nada, es necesario explicarte este concepto. La información catastral es el registro administrativo que tiene todo inmueble en España, este se compone de un código único de identificación (referencia catastral), una descripción de sus características (superficie, antigüedad, carácter urbano o rústico, destino, etc.) y un valor catastral atribuido.

Es importante comunicar al Catastro toda alteración que hagamos al inmueble porque esta hará parte de la información catastral, y con esos datos se calcula el valor catastral de inmueble; el cual tiene una incidencia directa en el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), la Plusvalía, la tributación en IRPF por imputación de rentas en inmuebles distintos a la vivienda habitual, el valor de referencia de mercado (VRM) y mucho más.

 

¿Qué hechos, actos o negocios deben ser declarados?

Como lo mencionamos antes, todo acto, hecho o negocio con bienes inmuebles debe ser declarado. En detalle, estos pueden ser:

  • Realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo de las ya existentes, sea parcial o total.
  • Modificación de uso o destino y los cambios de clase de cultivo o aprovechamiento.
  • La segregación, división, agregación y agrupación de los bienes inmuebles.
  • Adquisición de la propiedad, así como su consolidación.
  • La constitución, modificación, adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos reales de usufructo y de superficie.

Igualmente, en caso de que la titularidad del bien inmueble esté repartida, deben notificarse las vacaciones en la cuota de participación que corresponda a cada uno de los cónyuges en los bienes inmuebles comunes, así como la composición interna en la cuota de participación de cada uno de los comuneros, miembros o partícipes de las comunidades o entidades sin personalidad jurídica.

 

¿Cómo comunicar una reforma a Catastro?

Como nos enfocaremos principalmente en la comunicación de una reforma ante Catastro, el trámite puede realizarse presencialmente, por correo postal, en órganos administrativos o la forma más sencilla: telemáticamente. Te explicamos en detalle este proceso.

 

Paso 1: acceder a la plataforma

En primer lugar, debes preparar el Modelo 900D de Declaración Catastral. Este es un ejemplo de cómo se ve en formato físico:

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Pero en el caso telemático, accedes a la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro. Aquí pedirá identificarte con números de DNI/NIE y soporte, con Cl@ve o con certificado digital. El certificado es la mejor opción para realizar cualquier tipo de trámite, ¿aún no lo tienes? CertificadoElectronico.es puede ayudarte a obtenerlo, sin salir de casa y al alcance de un clic. Consíguelo para ahorrarte tiempo y desplazamientos.

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Paso 2. Rellenar el modelo

Una vez dentro, deberás escribir tus datos en los apartados de Identificación del Declarante, Datos de la Declaración, Resumen y Firma.

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Junto a la solicitud, anexe la documentación adicional que se le solicite, en los apartados de Documentación del trámite.

Con todo ya cumplimentado, verifique nuevamente sus datos, cumplimente los últimos datos en el campo de Declaración de certeza sobre los datos y confirme todo con su firma en el apartado final al pie de la pantalla. Finalmente, le da en el botón “Confirmar”.

Es recomendable descargar y guardar el justificante de presentación que se genera después de la digitalización.

 

Trámite presencial o correo postal

También puede acudir a cualquier oficina de las Gerencias o Unidades locales del Catastro o las delegaciones de Economía y Hacienda; en el ayuntamiento del municipio donde se ubique el bien inmueble o en los demás órganos y oficinas que se relaciona en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de correo postal, solo necesita llevar el Modelo 900D cumplimentado a las oficinas de Correos y adjuntar la documentación del trámite.

 

Documentación necesaria

A nivel general, se deben presentar los siguientes documentos:

  • El documento acreditativo de la representación en el caso de que el declarante actúe como representante del obligado a declarar. A tales efectos, se podrá aportar el documento normalizado de representación, o la acreditación de la inscripción de la representación en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado; sin perjuicio de la facultad de los interesados de otorgar su representación en términos diferentes, acreditándola por cualquier otro medio válido en derecho.

• Si por motivos de la presentación de una declaración pueda resultar afectada la representación gráfica de parcelas colindantes a las que son objeto del hecho, acto o negocio jurídico declarado; además de la documentación propia de la alteración declarada, deberá aportarse la representación gráfica de la situación final de todas las parcelas colindantes afectadas, junto con la siguiente documentación específica:

  • Documentación acreditativa de la representación gráfica propuesta (escritura pública, documento administrativo u otro equivalente).
  • Relación de todas las parcelas afectadas por dicha representación gráfica.
  • Escrito o documento en el que conste la conformidad o no oposición con la representación gráfica propuesta por parte de los titulares catastrales de todas las parcelas colindantes afectadas.

Si no se aporta esta información, la Dirección General del Catastro la podrá recabar por sus propios medios. En estos casos, la alteración declarada se tramitará según su naturaleza, sin embargo, la falta de presentación de la documentación prevista en los apartados a y b anteriores, impedirá la tramitación de la modificación de la representación gráfica de las parcelas colindantes.En todas aquellas declaraciones que deban incluir entre su documentación específica una representación gráfica, esta deberá realizarse sobre cartografía catastral.

Y en el caso específico de la comunicación de una reforma, se debe acompañar el modelo con estos papeles adicionales:

  1. Escritura de obra nueva, en caso de que se haya otorgado este documento.
  2. Certificado final de obra o certificado técnico, visado por el colegio profesional correspondiente, escritura de declaración de final de obra o, en su defecto, cualquier otro documento que permita acreditar la fecha de terminación de la obra.
  3. Fotografía en color, con la calidad adecuada, de cada una de las fachadas del edificio o instalación.
  4. Plano de emplazamiento de la construcción o instalación en la parcela, representado sobre la cartografía catastral.
  5. Planos de cada planta del edificio con distinta distribución, de conformidad con la obra realmente ejecutada, indicando cada local o elemento privativo con uso diferenciado, y cuadro de superficies resultante.
  6.  Resumen o, en su caso documento, de la memoria de materiales y calidades.
  7.  Documentación acreditativa del coste de ejecución material de las obras.
  8. Cuando se trate de un edificio acogido a cualquier régimen de protección pública, se aportará la cédula de calificación definitiva.

 

Para otro tipo de declaraciones, se recomienda consultar en la web del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Si bien esto requiere mucho papeleo, si sabes qué reforma quieres hacer con tu bien inmueble, si tienes la documentación y si cuentas con certificado digital, comunicar la reforma vía telemática es la vía más rápida para quedar al día en deberes con Catastro. Si te hace falta el certificado digital, consíguelo con CertificadoElectronico.es. Te lo entregarán en minutos y te ayudarán a instalarlo en tu ordenador de la mano con su soporte técnico.

María Dolores Cuesta López
Abogada en ejercicio durante 24 años.

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