No dar de alta a un trabajador -y mucho menos no tenerlo contratado, pero sí pagarle un sueldo- es una infracción gravísima para la Seguridad Social. Te contamos a detalle por qué y cuáles son las sanciones. Todo con tal de “ahorrarse” gastos, hay autónomos o empresas que no formalizan contrato con sus trabajadores y tampoco les dan de alta en la Seguridad Social; lo que no saben (o sí sabrán, pero ignoran) es que están cometiendo un delito contra los derechos del trabajador.
Así lo establece la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social en el artículo 22.2 que dice expresamente: “no solicitar afiliación o alta inicial de los trabajadores que entran a su servicio o solicitarla tras una inspección fuera del plazo establecido, se considera una infracción grave y será por cada uno de los trabajadores afectados”. ¿Cuáles son las consecuencias y sanciones? En este artículo te contamos cuáles son:
Multa por no dar de alta
De acuerdo con el artículo 40.1.e1° de la Ley, la sanción por no dar de alta en la Seguridad Social ni contratación puede ser:
- De 3.750 a 7.500 euros en su grado mínimo.
- De 7.501 a 9.600 euros en su grado medio.
- De 9.601 a 12.000 euros en su grado máximo.
Y en caso tal de que algún inspector de la Seguridad Social te pille, la sanción puede aumentar. De acuerdo con el artículo 40.1.e2°, puede incrementar:
- Un 20% por cada infracción, si se trata de 2 trabajadores.
- Un 30%, si son 3.
- Un 40%, si son 4.
- Un 50%, de 5 trabajadores en adelante.
Los criterios con los que se basa la Seguridad Social para imponer la multa son:
- Negligencia e intencionalidad del infractor.
- Fraude o connivencia.
- Incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección.
- Cifra de negocios de la empresa.
- Número de trabajadores o de beneficiarios afectados (esto de los beneficiarios es por lo que vamos a ver a continuación).
- Perjuicio causado.
- Cantidad defraudada.
Sanciones por no dar de alta a un trabajador que está cobrando el paro
Si no dar de alta ya era grave, no dar de alta a un trabajador que cobra el paro es aún más grave. De acuerdo con el artículo 23.1.a. de la Ley, considera una grave infracción no dar de alta previamente a trabajadores que sean beneficiarios o solicitantes de cualquier pensión o prestación periódica de la Seguridad Social incompatible con el trabajo por cuenta ajena.
En ese caso, la multa puede ser:
- De 12.000 a 30.000 euros en su grado mínimo.
- De 30.001 a 120.005 euros en su grado medio.
- De 120.006 a 225.018 euros en su grado máximo.
Asimismo, esta multa aumenta según la cantidad de trabajadores que no tenga de alta.
Más sanciones
No creas que las sanciones son las únicas consecuencias que vivirías si no das de alta a un trabajador en la Seguridad Social, hay otros efectos de esta acción que debes saber si la multa no te ha asustado lo suficiente:
- Pagar la cuota de la Seguridad Social: Tendrás que pagar las cuotas de la Seguridad Social que no has pagado previamente.
- El trabajador adquiere la condición de fijo: La Seguridad Social dará de alta al trabajador de oficio a jornada completa si descubre que está trabajando sin haber sido dado de alta por el empleador.
- La posibilidad de estar cometiendo un delito: no dar de alta a un trabajador puede llegar a constituir un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 311 del Código Penal. Para ello es necesario ocupar simultáneamente y sin dar de alta a:
- Mínimo el 25% de los trabajadores, en empresas o centros de trabajo con más de 100 trabajadores.
- Mínimo el 50% de los trabajadores, en empresas o centros de trabajo, con más de 10 trabajadores y un máximo de 100.
- Todos los trabajadores, si la empresa o centro de trabajo, tiene más de 5 y como máximo 10.
- Penas en prisión: Finalmente, podrían sentenciarte a prisión de 6 meses a 6 años con una multa de 6 a 12 meses.
Cabe resaltar que también cometen un delito del artículo 311 del Código Penal quienes engañen o abusen de la necesidad de los trabajadores, y les imponen condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudican, suprimen o restringen los derechos de los trabajadores, por convenio colectivo o por contrato individual.
Darte de alta como empleador, para dar de alta a tus trabajadores
Lo que te hemos contado parece un cuento de terror, ¿a que sí? Por eso no te pongas con rodeos y haz las cosas bien desde el principio, no sólo por tu bien, sino también por las personas que están trabajando para ti. Tramita las altas en la Seguridad Social, y si tú mismo faltas por darte de alta, en este blog te indicamos cómo hacerlo online con tu certificado digital. ¿No tienes uno? Puedes pedirlo con CertificadoElectronico.es.