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¿Se puede cambiar un testamento?

¿Puedo cambiar un testamento? En este artículo repasamos todo lo que necesitas saber sobre los testamentos en España. ¡Deseamos que te ayude!

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Última revisión

30 Ago, 2023
Rocío Villaescusa Villena
Pluma y papel - testamento - CertificadoElectronico.es

¿Puedo cambiar mi testamento? Esta es una pregunta habitual que muchas personas se hacen. Cambiar un testamento es un proceso legal que permite a una persona realizar modificaciones en los términos y disposiciones de su testamento existente.

Estas modificaciones pueden ser necesarias debido a cambios en las circunstancias personales, deseos actualizados o nuevas adquisiciones de propiedades. A continuación, te vamos a dar una guía detallada sobre cómo cambiar un testamento. Sigue con nosotros.

 

Breves nociones sobre el testamento

El testamento es siempre revocable. Se puede cambiar el contenido de un testamento y además, podemos hacerlo, en vida, tantas veces como queramos.

Ser previsores y dejar establecido en vida que ocurrirá con nuestros bienes una vez que fallezcamos es un acto que nuestros herederos van a agradecer en un futuro, pues otorgar testamento es algo bastante simple y, sin embargo, su ausencia complicará los trámites a realizar por nuestros familiares más directos.

 

Lo primero que te diré es que nuestro Código Civil regula los testamentos y lo define como aquel acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes de parte de ellos, y puede hacerlo de dos formas distintas, bien a título de herencia o bien a título de legado. Son diferentes.

Se trata de un acto de carácter personalísimo, es decir, que no se puede llevar a cabo por tercera persona, ni por medio de mandatario o comisario, si bien, sí se puede dejar encomendado a un tercero la distribución de cantidades que deje en general a parientes, establecimientos de beneficencia u otros establecimientos.

 

Sin embargo, la voluntad del testador, no abarca de forma ilimitada a todos sus bienes y derechos ni a la forma de disponer sobre ellos, pues la ley reconoce la figura del heredero forzoso o legitimario, así estamos ante un primer límite que viene establecido por “las legítimas” que no es ni más ni menos que la parte de patrimonio que por Ley le corresponde obligatoriamente a alguno de los herederos del testador.

 

Qué tipos de testamentos existen en España

Básicamente, podemos encontrarnos con los siguientes tipos:

  • El Testamento Ológrafo: es aquel escrito por el propio testador sin intervención alguna que lo autorice, sin embargo, a su fallecimiento, la persona que lo tenga en su poder debe presentarlo ante un notario en el plazo de 10 días desde la defunción para que lo protocolice y avalará el contenido del mismo.
  • El Testamento Abierto: se trata del más habitual o utilizado y conocido, y se lleva a cabo ante el Notario que lo autoriza; la voluntad del testador se recoge en una escritura pública y será inscrito en el Registro General de Últimas Voluntades, quedándose el original siempre en el protocolo del Notario.
  • El Testamento Cerrado: que se entrega al Notario en un sobre cerrado el cual contiene la disposición de sus bienes, aquí, ni siquiera el notario conoce el contenido del mismo. Una vez fallecido el testador, el notario debe presentarlo ante un juez para su apertura en el plazo también de 10 días desde el hecho causante.

 

Dejamos a un lado, pero sí hacemos mención, a los testamentos especiales, como son los militares, los marítimos y los realizados en país extranjero.

 

¿Quién puede testar?

Si nos preguntamos quién puede otorgar testamento, nos remitiremos de nuevo al Código Civil español, que en su artículo 663, establece que podrán hacerlo todos aquellos que la Ley no prohíbe expresamente, y como tales recoge a los menores de catorce años y, “al que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio”.

Esto es, debe ser mayor de catorce años y el testador debe estar en pleno uso de sus facultades mentales al momento de realizar los cambios.

 

Causas que pueden avocar a un cambio en nuestro testamento

Antes de realizar cualquier modificación en un testamento, es importante evaluar por qué se desea hacer el cambio. Puede ser debido a cambios en las relaciones familiares, nacimientos, matrimonios, divorcios, adquisiciones de propiedades, o cambios en los deseos sobre cómo se deben distribuir los bienes. Es esencial tener en claro las razones detrás de la modificación.

Para asegurarte de que los cambios en el testamento se realicen de manera legalmente válida y en conformidad con las leyes locales, es aconsejable buscar la asesoría de un abogado especializado en derecho de sucesiones o testamentos. Un abogado experimentado puede proporcionarte orientación personalizada y garantizar que los cambios se hagan correctamente.

 

Tipos de modificaciones

Las modificaciones en un testamento generalmente se pueden realizar a través de los siguientes métodos:

 

Codicilo

Un codicilo es un documento separado, que modifica un testamento existente. Suelen ser disposiciones breves de última voluntad que se pueden otorgar bien para complementar un testamento ya existente, bien para modificarlo, por ejemplo, para disponer algo en relación con una última voluntad del testador, tipo funeral, o destino de sus restos óseos, aunque este tipo de voluntades son difíciles de cumplir al no ser de tipo legal. Lo específico de esta modalidad es que no es pueden nombrar herederos, ni revocar su nombramiento, ni nombrar albaceas universales (sí, si es particular).

 

Sin embargo, los codicilos pueden ser complejos y potencialmente causar confusiones si no se redactan adecuadamente. Deben ir escritos de puño y letra del testador, si bien en muchos casos, es más recomendable redactar un nuevo testamento para evitar problemas de interpretación.

 

Mediante Revocación o modificación tácita

Redactar uno nuevo, pero que no reemplace por completo el testamento anterior; aun sin hacer mención al anterior, en lo que resulte totalmente incompatible con disposiciones anteriores, las nuevas tendrán vigor; así, es una forma efectiva de realizar cambios sustanciales. Esto brinda la oportunidad de reflejar con precisión los deseos actuales y evita confusiones con documentos separados.

 

Mediante Revocación o modificación expresa

Esta se produce cuando el testador otorga uno totalmente nuevo, y dejará siempre sin efecto al anterior. Podemos encontrarnos con el caso de una persona que haya otorgado a lo largo de su vida varios testamentos, pero solo será válido el último de ellos. Por ello es fundamental que conste expresamente la fecha en la que se han otorgado cada uno de ellos.

 

Si se trata de testamentos ológrafos, será importante guardar el testamento modificado en un lugar seguro y accesible para quien deba custodiarlo. Algunas personas optan por almacenar sus documentos legales importantes en una caja de seguridad, con su abogado o en una institución financiera de confianza.

En el resto de tipos de testamentos, sus modificaciones o revocaciones serán custodiadas y protocolizadas por el notario elegido.

 

¿Y cuándo sabrán mis herederos que he modificado mi testamento?

No tendrán forma de saberlo, a menos que tú se lo hagas saber en vida, de otra forma, solo se enterarán una vez hayas fallecido y comiencen con los trámites legales y burocráticos, de modo, que sí fue abierto o cerrado, deberán acudir al Registro General de Actos de Últimas Voluntades y ahí se “llevarán la sorpresa” o no, al comprobar cuántos y cuándo hiciste testamento y ante qué notarios.

Si fue un ológrafo el que dejaste a tus descendientes y demás herederos, es de suponer que avisaste en vida de su existencia y encomendaste a alguien su custodia y orden para abrirlo a tu muerte.

 

No obstante, debes saber que nuestro Código Civil deja bien claro que se presume revocado y sin efecto, el testamento cerrado que aparezca en el domicilio del testador con las cubiertas rotas o los sellos quebrantados o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autoricen, salvo que se puede demostrar que esos desperfectos son debidos a causas ajenas al testador, como puedan ser el paso del tiempo u otras.

 

Otorgar un testamento es un proceso que debe abordarse con precaución y asesoramiento legal. Un abogado especializado en planificación patrimonial puede guiarte a través de los pasos necesarios para asegurarse de que los cambios se realicen de manera legal y efectiva, garantizando que los deseos actuales del testador se reflejen con precisión en el testamento modificado, y así evitarás que tus herederos puedan tener disputas a consecuencia de malas interpretaciones a las que puedan dar lugar tu testamento, o incluso, puedan llegar a impugnarlo.

 

Esperemos que con estas pequeñas nociones, sepas cómo actuar y no lo dejes de hacer. Para hacer cualquier trámite online con tu certificado digital, recuerda que cuentas con Certificadoelectronico.es para obtenerlo gratis y online.

Rocío Villaescusa Villena
Experta en contenidos y comunicación digital. Especialista en identidad digital y trámites de la Administración Pública.

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