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Impuesto sobre servicios digitales: Todo lo que debes saber

¿Qué impuestos tienen los servicios digitales? Responderemos a esa pregunta en este artículo, así que haz clic para descubrirlo.

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Última revisión

31 Ago, 2023
Rocío Villaescusa Villena
Smartphone y apps - servicios digitales - CertificadoElectronico.es

¿Cómo tributan los servicios sigitales? Algunos programas, apps o sitios web están sometidos al impuesto sobre servicios digitales. Te contamos qué es, quiénes deben pagarlo y cómo presentarlo con certificado digital.

El impuesto sobre servicios digitales es un tributo indirecto que grava las prestaciones a este tipo de utilidades, en las que exista intervención de usuarios situados en el territorio español donde se aplica el impuesto. Esta contribución se crea con la Ley 4/2020, que determina los tipos de servicios digitales gravados, su definición, la forma de cálculo de la base imponible y otros aspectos que menciona el reglamento.

El impuesto grava con un tipo impositivo del 3% tres tipos de servicios digitales que requieren de una interfaz digital, esta puede ser: cualquier programa, sitio web, aplicación (incluidas apps móviles) o cualquier otro medio accesible a los usuarios que posibilite la comunicación digital.

 

¿Quiénes contribuyen este impuesto?

Presentan este impuesto las personas jurídicas y entidades que superen los siguientes dos umbrales el primer día del período de liquidación:

  • El importe neto de la cifra de negocios en el año natural anterior que supere los 750 millones de euros.
  • El total de los ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetos al impuesto, a usuarios en territorio español, que superen los 3 millones de euros en el año natural anterior.

 

En el caso de las entidades que formen parte de un grupo se establecen reglas especiales.

 

Tipos de servicios digitales

¿Qué tipos de servicios digitales se distinguen en España? Vamos a repasarlos uno a uno.

 

Servicios de publicidad online

Estos son los casos donde incluyen, en una interfaz digital, publicidad dirigida a los usuarios de esa interfaz. “Publicidad dirigida” se refiere a cualquier forma de comunicación digital comercial para promocionar un producto, servicio o marca, que se mostrará a los usuarios de una interfaz digital y basada en los datos recopilados de ellos.

 

Se presume, salvo prueba en contrario, que toda publicidad es dirigida; pero si la entidad que incluye la publicidad no es la propietaria de la interfaz digital, se considera que aquella es la proveedora del servicio de publicidad.

 

Servicios de intermediación online

Son los que ponen a disposición de los usuarios una interfaz digital multifacética que permite interactuar con otros usuarios de forma concurrente, y que:

  • Facilite realizar entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios.
  • Permite localizar a otros usuarios e interactuar con ellos.

 

En este caso, se incluyen los portales de comercio electrónico de bienes y servicios entre diferentes compradores y vendedores, y las webs o aplicaciones de contactos bajo pago.

No obstante, no están sujetos al impuesto los siguientes servicios:

  • Las actividades minoristas de comercio electrónico.
  • Las entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes entre los usuarios vía comercio electrónico.
  • Las prestaciones de servicios de intermediación online, cuando la única o principal finalidad sea suministrar contenidos digitales a los usuarios o prestarles servicios de comunicación o servicios de pago.

 

Servicios de transmisión de datos

Estos son los servicios donde se ve la venta o cesión con contraprestación de datos de usuarios, recopilados en las interfaces digitales en las que estos actúan. No obstante, se consideran servicios no sujetos las prestaciones de servicios de transmisión de datos, cuando se realicen por entidades financieras reguladas.

 

Lugar de prestación de los servicios

Los servicios digitales quedan gravados por este impuesto cuando algún usuario esté situado en territorio español, independientemente de que el usuario haya satisfecho o no alguna contraprestación por el servicio.

Dependiendo de la localización, hay reglas específicas en cada uno de los tipos de servicios digitales citados para determinar cuándo un usuario se encuentra situado en territorio español.

Para definir el lugar de prestación de los servicios, no se tendrá en cuenta:

  • El lugar donde se entreguen los bienes o presten los servicios subyacentes, en los casos de servicios de intermediación online.
  • El lugar desde donde se realice cualquier pago relacionado con un servicio digital.

 

En principio, se presume que un dispositivo se encuentra donde se encuentre su dirección IP. No obstante, esta circunstancia acepta cualquier prueba admitida en derecho.

 

¿Cómo presentar el Impuesto sobre servicios digitales?

El Impuesto sobre servicios digitales se presenta a través del Modelo 490, el cuál se puede encontrar en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Sede electrónica - servicios digitales - CertificadoElectronico.es

Para acceder a la presentación de este modelo, la plataforma te pedirá inmediatamente identificarte con certificado digital: un sistema de identificación que te permitirá hacer muchos trámites burocráticos en España.

Si no cuentas con él, puedes conseguirlo fácil, rápido y gratis con CertificadoElectronico.es, incluso te ayudamos a instalarlo en tu ordenador con el apoyo de nuestro soporte técnico. Una vez dentro de la plataforma, el modelo te pedirá rellenar una serie de datos personales y fiscales. Puedes ver el paso a paso aquí.

 

Plazos de presentación

La presentación e ingreso del modelo 490 se realiza los 25 primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre, de acuerdo con los periodos de liquidación correspondientes al primero, segundo y tercer trimestre del año natural, respectivamente. El cuarto trimestre se efectuará en los 31 días naturales del mes de enero.

Si en algún periodo de liquidación trimestral no resulta cuota a ingresar, el contribuyente estará obligado igualmente a presentar la correspondiente declaración por el impuesto.

 

Devengo

El impuesto se devenga cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas. Pero, en el caso de pagos anticipados, anteriores a la realización del hecho imponible, el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

 

Procedimiento de ingreso

Si debes ingresar una cuota resultante de la autoliquidación del modelo 490, se podrá efectuar por:

  • Orden de domiciliación, introduciendo el IBAN en que se domicilie el pago, debiendo estar dichas cuentas abiertas en entidades colaboradoras.
  • A través de la pasarela de pagos.
  • A través de entidad colaboradora, mediante la presentación en la misma de la correspondiente carta de pago.

 

Base imponible

La base imponible del impuesto varía de acuerdo al importe de los ingresos -se excluyen el IVA u otros impuestos equivalentes- obtenidos por el contribuyente por cada una de las prestaciones de servicios digitales sujetos y realizados en el territorio español donde se aplique el impuesto.

Aunque dependiendo del servicio, existen reglas específicas para determinar la base imponible:

 

Para servicios de publicidad online

Se aplicará a los ingresos totales obtenidos la proporción que represente el número de veces que aparezca la publicidad en dispositivos que se encuentren en el territorio español, respecto al número total de veces que aparezca dicha publicidad en cualquier dispositivo, sea cual sea el lugar en que se encuentre.

 

Para servicios de intermediación online

Si son entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios, se aplicará a los ingresos totales obtenidos la proporción que represente el número de usuarios situados en el territorio español respecto del número total de usuarios que intervengan en ese servicio, cualquiera que sea el lugar en que estén situados.

La base imponible de los servicios de intermediación que consisten en localizar a otros usuarios e interactuar con ellos se determinará por el importe total de los ingresos derivados directamente de los usuarios, cuando las cuentas que permitan acceder a la interfaz digital utilizada se hubieran abierto con un dispositivo que, en el momento de la apertura, estuviera en territorio español.

 

Para servicios de transmisión de datos

Se aplicará a los ingresos totales obtenidos la proporción que represente el número de usuarios que han generado dichos datos y que estén situados en el territorio español, respecto del número total de usuarios que hayan generado dichos datos, cualquiera que sea el lugar en que estén situados.

Si el contribuyente no conociera el importe de la base imponible en el período de liquidación, lo calculará provisionalmente y lo regularizará cuando conozca el importe real.

 

Ya sabes que la mejor y más rápida forma de presentar el Impuesto sobre servicios digitales es de manera telemática, por lo que será indispensable tener certificado digital. Si aún no lo tienes, acude a CertificadoElectronico.es para conseguirlo rápido, gratis y con toda la garantía de funcionamiento. ¡Ahorra tiempo en burocracias!

 

 

Rocío Villaescusa Villena
Experta en contenidos y comunicación digital. Especialista en identidad digital y trámites de la Administración Pública.

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