A través de sistema SARA (Sistema de acreditación de residencia automático), podrás verificar tu condición de residente para beneficiarte de subvenciones en el transporte aéreo. Te contamos cómo hacerlo.
¿Quién se puede beneficiar del sistema SARA?
Desde el 1 de noviembre de 2014, los pasajeros residentes en Canarias, Islas Baleares, Ceuta y Melilla pueden acreditar su condición de beneficiarios de la subvención al transporte aéreo regular, en vuelos domésticos, en el momento de la compra de su billete. Esto significa que el descuento se puede aplicar siempre y cuando se trate de un vuelo doméstico nacional y que la condición de residente ya haya sido debidamente acreditada.
Se han facilitado los trámites para que estos residentes puedan acreditar su condición de forma automática accediendo al sistema SARA.
Y es que, con este el sistema SARA, los residentes en territorio español no peninsulares, no tendrán que acreditar su condición con la presentación de documentos de viaje en el aeropuerto ni solicitar certificado de empadronamiento a la administración pública.
¿Cómo se accede a SARA?
Puedes darte de alta en el Sistema SARA a través de la web del Ministerio de Transportes. Normalmente, al comprar billetes de avión, está disponible la opción de marcar una casilla que acredite que se es residente en los lugares donde está disponible esta subvención: Canarias, Islas Baleares, Ceuta o Melilla. En el momento de compra del billete, la persona interesada tendrá la opción de hacer clic en la pestaña SARA, tal y como aparece aquí:
Una vez dentro del sistema, el interesado debe introducir su DNI o NIE y su nombre completo como aparece en el documento identificativo:
Cuando el sistema SARA ha verificado que la residencia que ha indicado el solicitante es efectivamente verídica, es posible beneficiarse de la subvención de forma directa, sin necesidad de presentar el certificado de viaje, como ocurría siempre antes de la puesta en funcionamiento del nuevo sistema SARA. Puedes saber más sobre el certificado de viaje en un artículo anterior de CertificadoElectronico.es
¿Cuál es la cuantía de la bonificación en los billetes de avión para residentes no peninsulares?
El descuento en vuelos regulares será del 75 %. El abanico de beneficiarios es muy amplio, siempre que sean residentes en Canarias, Islas Baleares, Ceuta o Melilla, y es el siguiente:
- Las personas que tengan nacionalidad española o de la Unión Europea o de otros Estados E.E.E. (Espacio Económico Europeo) o Suiza, así como los residentes con nacionalidad de terceros países, familiares de ciudadanos comunitarios, beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente (desde el 1 de abril de 2013) y los residentes en dichas zonas con nacionalidad de terceros países con residencia de larga duración (desde el 1 de abril de 2013). Los residentes que lleven menos tiempo viviendo en España, pueden consultar sus condiciones en su embajada correspondiente.
- Los residentes británicos tienen condiciones especiales ocasionadas a partir del Brexit, que se pueden consultar aquí.
No todos los vuelos tienen descuento. La subvención se aplica solo a los servicios de transporte aéreo regular realizados desde o hacia la Comunidad o Ciudad Autónoma de residencia, con el resto del territorio nacional.
Los vuelos internacionales están excluidos.
En el caso de los residentes en Ceuta que realicen un trayecto directo entre esa ciudad hacia el resto del territorio nacional, utilizando transporte marítimo y aéreo, obtendrán la bonificación de las tarifas en el transporte aéreo cuando tengan origen o destino en los aeropuertos de Málaga, Jerez o Sevilla, los más cercanos a la ciudad autónoma de Ceuta.
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