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Soy autónomo. ¿Qué pasa si me pongo enfermo o tengo un accidente?

Si tienes un accidente o te pones enfermo teniendo un accidente, ¿qué haces? Te lo contamos en este artículo. ¡No te lo pierdas!

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Última revisión

14 Sep, 2023
Muriel Peral Muñoz

Categoría

Cerrado - accidente - CertificadoElectronico.es

Todos los autónomos sentimos inseguridad ante la idea de caer enfermos o tener un accidente, ya que la cobertura de la que disponemos puede no ser tan amplia como si trabajásemos por cuenta ajena.

Desde principios de 2023, se han establecido unos “tramos de rendimiento netos” para los trabajadores por cuenta propia, con el que se pretende un equilibrio entre la facturación que realizas y recibes mensualmente y la cuota de autónomos a pagar, algo que mejora la situación de los trabajadores por cuenta propia.

Hay que tener en cuenta varios factores para saber cuál es la situación de cada autónomo si cae enfermo o tiene un accidente. Es preferible que empecemos con unas nociones básicas para ponernos en contexto y entender todo globalmente.

 

Datos a tener en cuenta cuando eres autónomo. Base de cotización.

Como hemos indicado al inicio de este artículo, al darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tienes que contemplar qué facturación mensual vas a realizar y recibir (de ahí sale el rendimiento neto), ya que, según esa previsión tu cuota a pagar será mayor o menor.

Dependiendo de ese cálculo, se te asignará un número de tramos y, por lo tanto, una base de cotización que servirá tanto para establecer el pago de tu cuota mensual a la Seguridad Social como para cuantificar la prestación que recibirás por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), maternidad, paternidad, jubilación, etc.
Aunque hayas establecido una base de cotización, puedes cambiarla hasta seis veces al año según las necesidades que vayas teniendo en cada momento.

 

Los cambios podrás realizarlos:

  • El 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • El 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • El 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • El 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • El 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • El 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

 

Es importante tener una base de cotización adecuada, ya que un desembolso menor en cuotas puede suponer que las prestaciones a recibir en caso de incapacidad temporal o jubilación sean significativamente menores.

 

Cómo saber cuál es mi base de cotización. Consultar con certificado digital.

Para conocer cuál es tu base de cotización y cambiarla de ser necesario, necesitas tu certificado digital para salir de dudas en cuestión de minutos. Solo tienes que acceder a la sede de la seguridad social en el apartado de “Ciudadanos” y seleccionar la opción de “Informes y Certificados”. En esa sección puedes encontrar opciones como ver tu vida laboral, un simulador de jubilación e Informe de bases de cotización, donde vas a corroborar el importe del que hablamos.

Anteriormente, ya hemos visto la base de cotización según el tramo al que pertenezcas por ingresos, por lo que, si estás en un tramo distinto al que deberías y, teniendo en cuenta las fechas en las que se hará efectivo el cambio de base de cotización, te decimos cómo hacerlo.

 

Cómo cambiar mi base de cotización con certificado digital

Dentro del mismo apartado de ciudadanos de la sede de la seguridad social, tienes que acceder con tu certificado digital a la opción “Afiliación, Inscripción y Modificaciones”, lugar donde se tramitan las altas, bajas y, en este caso también, el cambio de base de cotización de trabajo autónomo.

No olvides la importancia de guardar siempre todos los documentos y justificantes de la operación realizada que te remita la Seguridad Social, ya que son tus comprobantes con la fecha y hora que lo has realizado.

 

Cuáles son mis coberturas como autónomo según mi base de cotización

Gracias al acceso rápido con el certificado digital, ya sabes cuál es tu base de cotización, los diferentes tramos que hay y a cuál perteneces según tus ingresos mensuales, has solicitado el cambio de la base de cotización para adecuarte a tus intereses.

A continuación, puedes realizar los cálculos de cuáles son tus coberturas como autónomo si te pones enfermo o tienes un accidente. Los aspectos a consideras son:

  • Tipo contingencias comunes, el 28,30%. Esta es la base que paga el trabajador autónomo.
  • Tipo contingencias profesionales, el 1,30%. Aquí englobaríamos las enfermedades o accidentes relacionadas directamente con el puesto de trabajo. El 0,66% de ese total de 1,30% se aplicaría a incapacidad temporal y, el 0,64% a incapacidad permanente o muerte.
  • Tipo cese de actividad, el 0,90%. Se refiere al “paro” de los autónomos y lo que percibirá en el caso de dar de baja su actividad y la prestación económica que recibirá según la base de cotización.
  • Tipo Formación Profesional, el 0,10%. Es una cuota que se aplica a formación del autónomo para mejorar sus habilidades dentro de su área de trabajo.
  • Mecanismo de equidad intergeneracional, el tipo del 0,60% sobre la base de cotización por contingencias comunes.

 

Ejemplo: ¿Cuánto voy a cobrar si soy autónomo y estoy de baja médica por un accidente no laboral?

Pongamos el ejemplo de un autónomo que ha sufrido un accidente no laboral con consecuencias físicas y rehabilitación de, mínimo, un mes de convalecencia. Es importante que notifiques la baja médica con tu certificado digital en los primeros tres días hábiles a la Seguridad Social y a la Mutua para que te informen de cómo proceder y obtener la cobertura deseada.

La prestación que recibirás será del 60% según tu base de cotización a partir del cuarto día de baja hasta el día 20, siendo del 75% a partir del día 21.
Con estas premisas, consideremos que, el autónomo que ponemos de ejemplo, está en el Rango 2, por lo que su base de cotización es de 960,78 euros. Desde el día 4 al día 20 de baja percibirá el 60%, esto es, 576,47 euros o 19,22 euros diarios. Desde el día 21 hasta su alta el día 30, percibirá el 75% de su base de cotización, es decir, 24,02 euros por día durante esos nueve días hasta su alta.

Si el accidente del autónomo hubiese sido trabajando o in itinere (yendo o volviendo al trabajo), recibiría el 75% de su base de cotización desde el primer día.
Sea como sea, la suerte no depende de ti, pero que tengas todos tus documentos en regla para que, si algo te sucede, optes a la cobertura adecuada, sí depende de ti.

Con tu certificado digital puedes estar informado de todo lo relativo a tu situación como trabajador por cuenta propia, por lo que no tienes excusas para no hacerlo.

Muriel Peral Muñoz
Periodista y escritora especializada en la administración de empresas.

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