Es muy común que nos soliciten en algún trámite la presentación del certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias para acreditar nuestra situación tributaria. Estos certificados suelen estar relacionados con el Impuesto de la Renta, el IVA, el Impuesto de Sociedades o del de Actividades Económicas.
¿Qué es el certificado de estar al corriente de pagos?
El certificado de estar al corriente de pago se trata de un documento que certifica que no se tienen deudas pendientes con Hacienda.
Este certificado tributario de estar al corriente de pagos no se debe confundir con el certificado de Declaraciones Tributarias.
De acuerdo con el artículo 74 del Reglamento General de Actuaciones Tributarias, se entenderá que se está al corriente de las obligaciones tributarias cuando se den las siguientes circunstancias:
- Estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Presentar la autoliquidación que correspondan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- Presentar la autoliquidación y la declaración anual correspondiente a las obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta.
- Presentar la autoliquidación, la declaración resumen anual y, en su caso, las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Presentar la declaración y autoliquidación correspondiente a los tributos locales.
- Presentar la declaración exigida con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información regulada en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- No mantener con la Administración Tributaria expedidora del certificado deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo que se trate de deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
- No tener pendientes de ingreso, multas ni responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda Pública declaradas por sentencia firme.
¿Para qué sirve un certificado de estar al corriente de pagos?
El certificado de estar al corriente de pago con Hacienda lo puede solicitar tanto un ciudadano como una empresa y les sirve para acreditar oficialmente que han cumplido con sus obligaciones de pago con Hacienda.
Existen diferentes supuestos en los que una empresa puede necesitar un certificado tributario de estar al corriente de pagos:
- Contratar con el sector público
- Obtener autorizaciones de transporte
- Acceder a subvenciones de la Administración
- Actuar como operador intracomunitario
- Solicitar la exención del impuesto sobre sociedades
- Demostrar la salud financiera de la empresa
- Liquidar una empresa
- Transmitir o adquirir una sociedad
Cómo realizar la solicitud del certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias
Obtener el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias es sencillo.
Solamente debes dirigirte a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con el certificado digital de la empresa o el particular, en función de para quién se esté solicitando el certificado. Si aún no tienes tu certificado digital, puedes conseguirlo en minutos con CertificadoElectronico.es.
Somos un servicio de emisión de certificados digitales por vídeo identificación, lo que significa que no tendrás que identificarte presencialmente en ninguna oficina, y puedes estar usando tu certificado al momento.
Una vez que accedemos a la página de la Agencia Tributaria, debemos acceder a Certificaciones > Situación Tributaria > Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios >Estar al corriente de obligaciones tributarias.
Desde esa posición, podrás realizar la solicitud del certificado, ver en qué estado se encuentra la tramitación de la solicitud, contestar requerimientos y efectuar alegaciones, además de aportar documentos o justificantes.
Si la deuda pendiente con la Agencia Tributaria es inexistente, el documento se expide automáticamente y se puede descargar al instante. Si existiera alguna deuda pendiente, se expedirá en uno o dos días.
Los certificados tributarios son válidos durante los 12 meses siguientes a la fecha de su expedición, cuando se refiera a obligaciones periódicas, o durante los siguientes 3 meses, cuando se refiera a obligaciones no periódicas.
Es importante conocer que existe la Ley de Segunda Oportunidad. A esta ley pueden acogerse personas tanto para deudas hipotecarias como para deudas con Hacienda, deudas con la Seguridad Social, deudas de crédito o préstamos bancarios.
En cuanto a las deudas con Hacienda, desde la reforma de la Ley Concursal en 2022, se ha modificado la Ley de Segunda Oportunidad mediante la cual se pueden eliminar hasta 10.000 euros de deudas con Hacienda.
Una vez que estas deudas han sido eliminadas, automáticamente dejamos de ser deudores a todos los efectos.
Recuerda que si no tienes un certificado digital en este momento, con CertificadoElectronico.es puedes tener la absoluta tranquilidad de obtenerlo en el momento, así podrás solicitar tu certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias sin necesidad de soportar retrasos innecesarios ni salir de tu casa.