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Certificados tributarios: ¿qué es y cómo expedirlos?

Conseguir certificados tributarios es sencillo online con tu certificado digital. En este artículo te contaremos cómo hacerlo fácilmente.

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Última revisión

11 Oct, 2023
Nathalia A. Marín Palomino
Sello - certificados tributarios - CertificadoElectronico.es

¿Qué es un certificado tributario? Si debes acreditar tus obligaciones tributarias, expedir un certificado tributario te vendrá muy bien. Entérate qué son y cómo puedes solicitarlos online.

 

Un certificado tributario es un documento que expide la Administración Tributaria a quien lo solicita, para acreditar un hecho relacionado con la situación tributaria de un obligado tributario; no obstante, éste sólo tiene carácter informativo.

 

En detalle, con este documento se puede certificar la existencia o la inexistencia de deudas vinculadas con los impuestos o la confirmación de que se han presentado autoliquidaciones, declaraciones o cambios en los datos censales, por ejemplo.

 

Solicitar estos certificados tributarios -dependiendo de la obligación tributaria que quieras acreditar- es sencillo, sólo que se necesita tiempo. Si necesitas saber cómo expedir uno, en este artículo te contamos lo que debes saber. ¡Sigue leyendo!

 

¿Qué acreditan y qué contienen los certificados tributarios?

De acuerdo con la Agencia Tributaria, los certificados tributarios pueden acreditar las circunstancias citadas a continuación:

  • Presentación de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones de datos o de extremos determinados contenidos en ellas.
  • Cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • La situación censal.
  • La existencia o inexistencia de deudas o de sanciones pendientes de pago y están recogidas en la base de datos de Hacienda.

 

Los datos o los hechos que se expongan en los certificados tributarios sólo estarán referidos a la persona quien solicita, personal e intransferiblemente, el documento. Es decir que en éste no se incluyen datos relativos a terceros.

 

Así como tampoco se certificarán datos relacionados con las obligaciones tributarias de las cuales ya se haya prescrito el derecho de la Administración para establecer la deuda tributaria, a través de la liquidación correspondiente.

 

Ahora, para comprender cómo este documento acredita lo anterior, éste puede contener:

  • Nombre completo, la razón social o denominación completa del obligado tributario.
  • El número de identificación fiscal.
  • Domicilio fiscal.
  • Obligaciones, circunstancias o requisitos que tienen que ser certificados.
  • La no existencia de la información solicitada dentro de las bases de datos de la Administración Tributaria o la improcedencia de aportar esa información si esta no se puede certificar.
  • El lugar, la fecha y la firma del órgano encargado de su expedición, así como el código seguro de verificación.

 

En el caso de los certificados destinados a estar al corriente de obligaciones tributarias o de los contratistas y los subcontratistas, el resultado que figurará en los documentos acreditativos será alguno de estos:

  • Positivo, si el obligado tributario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • Se deniega el certificado, a causa de las deudas del solicitante.
  • Se deniega el certificado, debido a la falta de presentación de declaraciones de la persona solicitante.
  • Se deniega el certificado por los dos motivos mencionados anteriormente que en simultáneo no se cumplen.

 

Cabe resaltar que no se podrán expedir certificados tributarios sobre el cumplimiento de obligaciones con la Agencia Tributaria, si no ha vencido el plazo voluntario para su acatamiento. Y ya que este documento es de carácter informativo, no se puede interponer ningún recurso contra ellos.

 

Lo que sí se puede hacer es manifestar disconformidad por cualquiera de los datos que consten en su contenido, en un plazo de 10 días. Para ello, deberá presentarse un escrito en el que se solicite la modificación de la certificación y dirigirlo al órgano que la haya expedido.

 

Además, para que la solicitud de cambio sea aceptada, se tendrán que adjuntar los elementos de prueba que se consideren convenientes, con el fin de acreditar esa petición.

 

Tipos de certificados tributarios

Cabe resaltar que no existe un único certificado tributario. Dependiendo de la obligación tributaria que quieras certificar, asimismo se expide el tipo de certificado. Estos son:

 

Censales:

  • IAE.
  • Residencia fiscal.
  • Situación censal.
  • Condición de Sujeto Pasivo de IVA.
  • Operadores Intracomunitarios.
  • Entidad sin fines lucrativos.
  • Importe neto de la cifra de negocios.
  • Exención del Impuesto sobre Sociedades.
  • Exoneración de retención a los arrendadores de inmuebles.

 

Declaraciones tributarias:

 

Situación tributaria:

  • Estar al corriente de obligaciones tributarias.
  • Expedición de certificados de ingresos realizados – autoliquidaciones.
  • Deuda pendiente.
  • Certificado de sucesión de actividad.
  • Contratistas y subcontratistas.
  • Resto de certificados/Certificados genéticos.

 

¿Cómo se solicita un certificado tributario?

Los certificados tributarios se pueden pedir de manera presencial y, algunos de ellos, a través de Internet. Ésta última es el medio más sencillo y rápido, sólo necesitas tener un certificado digital que permite autenticar tu identidad online. ¿No tienes uno? Tranquilidad, CertificadoElectronico.es puede crearte el tuyo en minutos y ¡gratis!

 

De forma telemática, ingresas a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con tu Cl@ve PIN o certificado digital. Una vez dentro de la plataforma, buscas el apartado “Certificados”.

Sede AEAT - certificado tributario - CertificadoElectronico.es

Al acceder a la Sede Electrónica deberá cumplir el paso a paso y aportar la documentación que se asocie a cada tipo de certificado. Recomendamos consultar previamente qué necesita antes de montar la solicitud.

Sede Agencia Tributaria - certificado tributario - CertificadoElectronico.es

Muchos de los certificados que se solicitan de manera online se van a generar de manera inmediata, siempre y cuando el resultado de la información para el certificado sea positivo. Su descarga podrá realizarse en el momento.

 

Asimismo, es posible solicitar y recoger de manera inmediata de forma telemática los certificados tributarios vinculados al IRPF. Basta con aportar los datos solicitados y un número de teléfono móvil. A dicho número remitirá la Agencia Tributaria un SMS con un Código Seguro de Verificación y, con este, ya será posible descargar e imprimir el certificado de IRPF.

 

Igualmente, es posible recuperar certificados ya expedidos. Para ello, está disponible la opción de “Consulta de certificados expedidos”.

 

Plazo de entrega y validez de un certificado tributario

La Agencia Tributaria tiene un plazo de 20 días aprox. para expedir el certificado. Salvo que la normativa reguladora haya determinado fijar un plazo diferente, esto último ocurre en el caso de los certificados de contratistas y subcontratistas, para los que el plazo de expedición es de 3 a 5 días hábiles.

 

Una vez expedido el certificado tributario, este se enviará a la persona que lo haya solicitado de una de las siguientes formas:

  • Para solicitudes realizadas por Internet, el certificado se obtiene directamente en la Sede Electrónica.
  • Al domicilio indicado a tal efecto en la propia solicitud, en el caso de las solicitudes presentadas en una Administración de la Agencia Tributaria.
  • A la dirección de correo electrónico del solicitante, si está suscrito al servicio de notificaciones electrónicas en el apartado de “Dirección Electrónica Habilitada”.
  • En el domicilio consignado a efectos de notificaciones expuestas en los modelos 030, 036 o 037.
  • Al domicilio fiscal.

 

En cuanto a la validez de un certificado tributario, a no ser que la ley establezca otro supuesto distinto, este tendrá una validez de 12 meses que empezará a contar a partir de su fecha de expedición. Esto siempre y cuando no se produzcan modificaciones de las circunstancias del contenido en lo referente a obligaciones periódicas, o durante 3 meses si son obligaciones no periódicas.

 

Esperamos que esta información te haya sido muy útil, ahora sólo te falta expedir tus certificados tributarios. Sabemos que son tan importantes dentro de la burocracia, con Hacienda o con cualquier administración pública, así como lo es tener un certificado digital para identificarte virtualmente en casi todas las sedes electrónicas del Estado.

 

¿Qué esperas para tener uno? CertificadoElectronico.es lo genera por ti gratis, sin salir de casa y tan solo en minutos.

 

Nathalia A. Marín Palomino
Comunicadora social y periodista, máster en Investigación en Medios de Comunicación y Audiencias. Especialista en redacción y creación de contenido, principalmente sobre trámites de la Administración Pública.

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