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Permiso para volar aeronaves pilotadas por control remoto

Si vas a pilotar un dron, ten en cuenta que tendrás que pedir un permiso de aeronavegabilidad para poder hacerlo. Descubre cómo hacerlo online.

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Última revisión

20 Oct, 2023
Juan Miguel Perea
Dron - permiso para volar drones - CertificadoElectronico.es

La nueva ley que aplica al uso civil de aeronaves pilotadas por control remoto (drones) en España, Real Decreto Real Decreto 1036/2017, está vigente desde el 30 de diciembre de 2017.

AESA es la entidad responsable de controlar que el uso de aeronaves tripuladas por control remoto en España. Te contamos lo que debes hacer si quieres pilotar un dron.

 

¿Qué es un dron?

Un dron es una aeronave pilotada por control remoto, al no constar de tripulación que la maneje en su interior, se les llama aeronaves tripuladas por control remoto.

Sin embargo, una aeronave pilotada por control remoto solamente se va a considerar dron cuando tienen un uso comercial o profesional. Cuando se usa con fines deportivos o de recreo, se denominan Aeromodelos, aunque actualmente la normativa se ha encargado de armonizar esta distinción.

 

El uso de drones y aeromodelos

Con la entrada en vigor de la nueva normativa de drones en España ya no importa si el uso del dron es por ocio o por trabajo como se establecía antes.

Para drones a partir de 250 gramos, es obligatorio obtener un certificado que acredite un mínimo de conocimientos, es obligatorio superar un examen en AESA, que puede ser de Nivel 1 o Nivel 2, dependiendo del riesgo de la operación.

Para volar en categoría específica, será necesario superar el examen de AESA de Nivel 3, para operar en los escenarios estándar contemplados en ella.

Éstas son las limitaciones generales para el vuelo de drones en España que se recogen en la normativa:

  • El dron siempre debe estar al alcance visual del piloto (excepto en categoría específica).
  • Nunca se deben sobrepasar los 120 m de altura en vuelo.
  • No volar en un mínimo de 8 km de cualquier aeropuerto, aeródromo o espacio aéreo controlado.
  • No es obligatorio el seguro de responsabilidad civil, pero el piloto será el responsable de los posibles daños que cause la aeronave.
  • El dron deberá llevar una placa identificativa ignífuga fijada en la estructura que contendrá datos como el nombre del fabricante, el modelo, número de serie y los datos de contacto del piloto.
  • Se debe proteger el derecho a la intimidad de las personas que pudieran aparecer en las imágenes captadas por el dron, y tener especial cuidado con su divulgación pública para no vulnerar la Ley de Protección de Datos.

 

No es necesario registrar el dron, a menos que éste esté certificado. Lo que sí es obligatorio es tu registro en AESA, independientemente del dron

El registro será válido durante 5 años y se reconocerá en todos los países miembros de EASA. Únicamente estás exento de registrarte si tu dron es considerado como un ‘juguete’ según la directiva 2009/48/CE.

 

Solicitud de Autorización para realizar Actividades o Servicios no EASA

Desde el 31 de diciembre de 2020 con la entrada en vigor del Reglamento 2019/947 de la Comisión para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas y de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 del RD 1036/2017, de 15 de diciembre, antes de la realización de determinadas operaciones aéreas especializadas o vuelos experimentales con un dron es necesario obtener una autorización emitida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Reglamento - dron - CertificadoElectronico.es

La autorización emitida por AESA para la realización de operaciones aéreas especializadas habilita por tiempo indefinido para el ejercicio de dicha actividad.

En resumen, deberás pedir autorización a AESA cada vez que quieras llevar a cabo un vuelo en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Vuelos en categoría específica que no correspondan a los escenarios estándar STS establecidos, es decir, si no corresponde con los diferentes tipos de operaciones que se pueden realizar en función del nivel 3.
  • Vuelos en categoría certificada.

 

El operador que no esté previamente habilitado, de acuerdo con el artículo 39.1 del citado RD, deberá presentar ante AESA una comunicación previa, seleccionando la opción de vuelos para demostrar que la operación sujeta a autorización puede realizarse con seguridad.

Para ello, el operador deberá presentar la comunicación previa cumplimentando los datos relativos al operador, actividades, aeronaves y pilotos en la siguiente Sede Electrónica:

Debe realizarse con certificado digital, si aún no tienes tu certificado digital, puedes conseguirlo en minutos con CertificadoElectronico.es, somos un servicio de emisión de certificados digitales por vídeo identificación, lo que significa que no tendrás que identificarte presencialmente en ninguna oficina, y puedes estar usando tu certificado al momento.

 

Las sanciones

La Ley de Seguridad Aérea no incluye una regulación específica para el uso de drones (RPAs), sin embargo, como se ha explicado más arriba, los drones son aeronaves, y su uso se puede sancionar, por la violación de diferentes preceptos, como puede ser:

  • En lo que afecta al uso del espacio aéreo controlado, como la intromisión en la zona de un aeropuerto (como ocurre si infringen estas zonas un ala delta o un parapente).
  • Se puede sancionar también por realizar sobrevuelos a ciudades o núcleos urbanos y por volar sin un certificado de aeronavegabilidad o por no estar inscritos en el Registro de Matrículas de aeronaves.

 

Las cuantías de las sanciones propuestas serían proporcionales a los riesgos en que se hubiera incurrido. En caso de que causen daños a terceros existe la posibilidad de sancionar por la vía penal o civil, como ocurre con cualquier otra actividad.

Recuerda que si no tienes un certificado digital, con CertificadoElectronico.es puedes tener la absoluta tranquilidad de obtenerlo en el momento, así podrás realizar tus trámites sin necesidad de posponerlo a otro momento ni desplazarte de la oficina.

Juan Miguel Perea
Asesor jurídico de empresas y Administraciones Públicas. Experto en derecho procesal y administrativo.

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