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El impuesto de donaciones: todo lo que te interesa saber

¿Qué es el Impuesto de Donaciones? Te contamos todo lo que te interesa saber sobre él, incluso cómo presentarlo online con tu certificado digital.

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Última revisión

28 Ago, 2023
Rocío Villaescusa Villena
Donación de alimentos - Impuesto de donaciones - CertificadoElectronico.es

El Impuesto de Donaciones es aquel que de cada adquisición gratuita de hagamos de un bien, detrae una parte a favor del Tesoro Público. Según dice la ley, se trata de redistribuir la riqueza así. Sabemos bien que esta explicación no convence a todos. Vamos a conocer un poco más este impuesto.

 

¿ Qué es el Impuesto de Donaciones?

El impuesto de Donaciones es un impuesto estatal, de naturaleza directa y subjetiva, actualmente cedido a las Comunidades Autónomas, mediante el cual se grava la transmisión de bienes y derechos entre personas físicas de forma gratuita.

 

El impuesto de donaciones es un tipo de impuesto que se aplica cuando una persona transfiere o dona propiedades, bienes o dinero a otra persona sin recibir a cambio una compensación equivalente. Este impuesto generalmente se establece para asegurarse de que las transacciones de donación no se utilicen como un medio para eludir el impuesto sobre la renta o el impuesto sobre el patrimonio.

 

El impuesto de donaciones en España es un componente esencial del sistema tributario que tiene el propósito de garantizar la equidad y la recaudación adecuada para financiar los servicios públicos y el bienestar social.

 

Legislación actual y su regulación

Si estás considerando hacer una donación significativa o tienes preguntas específicas sobre el impuesto de donaciones, es fundamental que conozcas su regulación.

Este impuesto está regulado principalmente por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, (LSD), sin embargo existe otra normativa que también es de aplicación y de interés relevante que te dejamos reseñadas, a saber:

  • Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Resolución 2/1999, de 23 de marzo, de la Dirección General de Tributos, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en materia de vivienda habitual y empresa familiar.
  • Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.(BOE, 19-diciembre-2009).
  • Orden HAP/2488/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y se determina el lugar, forma y plazo para su presentación.

 

Quiénes están obligados a tributar por este impuesto

La persona que recibe la donación es el sujeto pasivo del impuesto, es decir, es quien debe pagar el tributo.

Es un impuesto que grava las operaciones realizadas exclusivamente entre personas físicas, pues la propia legislación española vigente recoge la exclusión de las operaciones mencionadas cuando el sujeto beneficiario de las mismas sea una persona jurídica, ya que estas se encuentran sometidas al Impuesto sobre Sociedades.

 

Cuál es el hecho imponible de este Impuesto de Donaciones

En ocasiones podemos preguntarnos qué es el hecho imponible de un impuesto, pues a menudo encontramos este término cuando hablamos de tributos; te diremos que su definición está regulada en la Ley General Tributaria, en concreto en su artículo 20 lo explica al decir que el hecho imponible «es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal». Es decir, es el hecho o circunstancia que genera la obligación de pagar un impuesto.

Te daremos unos ejemplos para que lo comprendas mejor: el hecho de comprar un coche genera la obligación de pagar el impuesto de matriculación. El hecho de llenar nuestro coche con 20 litros de gasolina, genera la obligación de pagar al Estado los denominados tributos especiales sobre los carburantes. O bien, una empresa que fabrica un licor o cualquier bebida alcohólica debe pagar un impuesto especial.

Pues bien, te diremos que el hecho imponible del Impuesto de Donaciones es:

a) b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «intervivos», siempre que exista una variación patrimonial entre las personas involucradas, de modo que en el transmitente se dé una alteración a la baja y en la persona beneficiada se produzca un incremento patrimonial siendo esta última la obligada al pago del impuesto

Pero, ¿qué entendemos por negocios jurídicos gratuitos intervivos?, son los siguientes a los efectos del presente impuesto:

  1. La condonación de deuda, total o parcial, realizada con ánimo de liberalidad.
  2. La renuncia de derechos a favor de persona determinada.
  3. La asunción liberatoria de la deuda de otro sin contraprestación, salvo en el caso previsto en el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  4. El desistimiento o el allanamiento en juicio o arbitraje en favor de la otra parte, realizados con ánimo de liberalidad, así como la transacción de la que resulte una renuncia, un desistimiento o un allanamiento realizados con el mismo ánimo.
  5. El contrato de seguro sobre la vida, para caso de sobrevivencia del asegurado y el contrato individual de seguro para caso de fallecimiento del asegurado, que sea persona distinta del contratante, cuando en uno y otro caso el beneficiario sea persona distinta del contratante.

 

¿Y como calculamos la base imponible de este impuesto?

Aclararemos primero que la base imponible es el valor real de la donación recibida. Se valora según criterios establecidos en la normativa fiscal y puede variar según el tipo de bien o derecho transferido, y a este importe tendremos que minorarlo por las cargas y deudas que fuesen deducibles.

 

Cómo tramitar la declaración del Impuesto de Donaciones

La presentación y declaración del Impuesto de Donaciones en España, se podrá efectuar de forma virtual a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria o de la Comunidad Autónoma correspondiente, o de forma física en las oficinas de la propia comunidad.

Para su gestión por medios digitales a través de la sede electrónica, necesitamos utilizar el certificado digital o el DNI electrónico para garantizar la autenticación y seguridad en la transacción. En CertificadoElectronico.es puedes obtener de forma gratuita y muy rápida tu certificado digital si aún no dispones del mismo.

 

No dejes de entrar en nuestra web y solicítalo, una vez lo tengas descargado te será de suma utilidad no sólo para tramitar la liquidación de este impuesto, sino también para realizar cualquier trámite de carácter administrativo y para comunicarte con todos los organismos de la Administración del Estado, o de ámbito autonómico local o municipal. Ahorrarás tiempo y una vez te acostumbres a utilizarlo será una herramienta indispensable en tu día a día.

 

Plazos y devengo

El modelo oficial de la Agencia Tributaria es el modelo 651 y la documentación correspondiente se presentará en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato inter vivos, es decir, el Impuesto se devengará el día en que se cause o celebre el acto o contrato.

Aquí te proporciono los pasos básicos para presentar el impuesto de donaciones utilizando tu certificado digital:

  • Paso 1: Preparación de la Documentación
    Antes de comenzar, asegúrate de tener todos los documentos necesarios, incluyendo el certificado digital y la información relevante sobre la donación, como el valor del bien o derecho donado y los datos de las partes involucradas.
  • Paso 2: Acceder a la Plataforma de la Agencia Tributaria
    Ingresa a la sede electrónica de la Agencia Tributaria, desde aquí podremos presentar el modelo 651 para no residentes y para los que deban hacerse en Ceuta y Melilla.

 

Como hemos dicho antes, se trata de un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, porque serán las sedes electrónicas de cada una de las Delegaciones de las Consejerías Autonómicas de cada Comunidad, según donde radique el bien o derecho objeto del impuesto, a las que debemos acudir para la liquidación y presentación del mismo.

 

Seleccionaremos la opción para acceder con tu certificado digital. Asegúrate de tener el certificado conectado a tu ordenador o dispositivo y sigue las instrucciones para autenticarte y dentro de cada plataforma, busca la opción que te permita presentar el impuesto de donaciones. Puede estar etiquetada como “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”; si nos planteásemos tener que liquidar, por ejemplo, en la Región de Murcia, entraremos a su Sede electrónica y una vez identificados, pasaremos al siguiente trámite.

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  • Paso 3: Rellenar los Datos
    Completa los campos requeridos con la información detallada sobre la donación, el donante y el donatario. Deberás proporcionar detalles como el valor de la donación, la relación entre las partes y otros datos relevantes.
  • Paso 4: Adjuntar Documentos
  • Es posible que se te solicite adjuntar documentación adicional, como el contrato de donación o la tasación del bien donado.
  • Paso 5: Cálculo y Liquidación del Impuesto
  • La plataforma te guiará a través del cálculo del impuesto en función de la información que proporcionaste. Una vez completado, podrás ver la cantidad a pagar.
  • Paso 6: Confirmar y Presentar
    Revisando cuidadosamente todos los datos antes de confirmar la presentación, una vez esté todo correcto el sistema generará un justificante de presentación que debes guardar como comprobante y después solo queda pagar.
  • Paso 7: Pago del Impuesto
    Si es necesario, sigue las instrucciones para realizar el pago del impuesto a través de la plataforma. Puedes utilizar medios de pago electrónicos o imprimir el modelo de pago para hacerlo en una entidad bancaria.

 

Cómo queda el Impuesto de Donaciones en la Comunidades Autónomas

Por supuesto, el impuesto de donaciones en España varía en función de la comunidad autónoma en la que se encuentre el donatario (persona que recibe la donación) debido a que las competencias fiscales en este ámbito están transferidas a las comunidades autónomas. Esto significa que cada comunidad autónoma puede establecer sus propios tipos impositivos, exenciones y reducciones para el impuesto de donaciones.

Hay comunidades donde solo pagan importes simbólicos: Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Galicia, Extremadura, Madrid y Murcia, así como los territorios forales.
Y luego queda un segundo grupo donde no pagan si no superan determinados límites, o se establecen exenciones para donaciones destinadas a la adquisición de vivienda habitual o a financiar estudios; o se aplican reducciones o exenciones. Algunas de las situaciones que pueden dar lugar a estas minoraciones o exenciones pueden ser:

  • Donaciones entre cónyuges y parejas de hecho.
  • Donaciones destinadas a financiar estudios y formación.
  • Donaciones a favor de personas con discapacidad.
  • Transmisiones de empresas familiares.

 

En conclusión diremos que el Impuesto de Donaciones en España es un componente esencial del sistema tributario que regula las transferencias gratuitas de bienes y derechos. Su aplicación varía según factores como el parentesco y la comunidad autónoma, y cuenta con exenciones y reducciones para fomentar ciertas transacciones. Cumplir con las obligaciones fiscales es crucial para evitar sanciones y garantizar un sistema tributario justo y equitativo.

 

Esperamos que con todo lo que te hemos contado estés un poco más al tanto de qué hacer si piensas hacer una donación o vas a tener la suerte de recibirla.

Rocío Villaescusa Villena
Experta en contenidos y comunicación digital. Especialista en identidad digital y trámites de la Administración Pública.

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