Ganar la lotería sería de las mejores alegrías económicas que podrían pasarle a una persona, pero eso no le quita su deber de tributar a Hacienda. Te contamos cuánto serían los impuestos a pagar.
El 22 de diciembre de cada año se celebra el sorteo extraordinario de la Lotería de Navidad, el cual se realiza en el Teatro Real en Madrid desde hace una década. En este 2023, el sorteo será el viernes 22 a las 09:00 horas.
No obstante, una de las preguntas más frecuentes que gira en torno a la lotería de Navidad involucra a la Agencia Tributaria, es decir, con la declaración a Hacienda del premio conseguido, ya que estas cantidades están sujetas a impuestos según el monto ganado y los porcentajes que exige la administración.
En este artículo te contamos, si ganas la lotería, cuánto tendrías que pagarle a Hacienda en impuestos. ¡Sigue leyendo!
Tributar a Hacienda
La regulación sobre la tributación de los premios de Loterías y Apuestas del Estado cambió para los premios obtenidos a partir del 1 de enero de 2020, cuando se aumentó la cantidad de dinero exenta de impuestos hasta los 40.000 euros.
Este cambio se introdujo con la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
Esta ley explica que los grandes premios de la lotería de Navidad 2023 tienen los primeros 40.000 euros exentos de tributación, lo que quiere decir que, quien consiga un premio de 40.000 euros o menos, no tendrá que pagar impuestos por ello.
Mientras que los afortunados cuyos premios superen los 40.000 euros deberán pasar por caja e ingresar un 20% del total a Hacienda.
En suma, solo el premio de ‘El Gordo’ y los segundos y terceros premios tendrán que tributar ante Hacienda. Los cuartos y los quintos premios, así como la pedrea y el resto de las aproximaciones e íntegros, entrarán dentro de la cuantía exenta y no se tributará por ellos a Hacienda.
¿Qué premios se juegan en la Lotería de Navidad y cuánto deben pagar a Hacienda?
El Gordo de Navidad
El Gordo de Navidad está premiado con 400.000 euros el décimo. No obstante, solo se tributan en concepto de Hacienda 360.000 euros, de los cuales se grava el 20%. Por tanto, los ganadores del Gordo de Navidad recibirán 328.000 euros y Hacienda se quedará con 72.000.
Segundo y Tercer Premio
El Segundo Premio de la lotería de Navidad está premiado con 125.000 euros al décimo. De ellos, solo se gravará al 20%, un importe de 85.000 euros. Así pues, el poseedor de estos sorteos se llevará 108.000 euros y Hacienda se quedará con 17.000 euros.
El Tercer Premio tiene una cuantía de 50.000 euros por décimo. De ellos, los ganadores del premio obtendrán 48.000, mientras que la parte correspondiente para Hacienda será de 2.000 euros.
Cuarto y Quinto Premio
El Cuarto premio otorga 20.000 euros al décimo, por lo que es una cuantía mucho más baja que las anteriores, este monto está exento de impuestos; lo mismo que el Quinto premio el cuál entrega 6.000 euros al décimo.
¿Cómo declarar los premios a Hacienda?
Ahora, a lo que vinimos a este blog: cómo se declaran a Hacienda las cuantías correspondientes de la tributación.
De antemano te contamos, no hay ningún problema porque no es tan complicado. Cuando el ganador acuda a cobrar su premio, Hacienda ya habrá retirado de forma automática la tributación que le corresponde. De esta manera, no será necesario tener que hacer ninguna gestión a este respecto.
Por otro lado, hay que señalar que los premios del sorteo de lotería de Navidad no se incluyen en la base imponible del IRPF. Es decir, no habrá que pagar nada en el momento en el que tengamos que realizar la declaración de la Renta anual; aún así es más que recomendable que al presentar la declaración se indique que durante este curso se ha ganado un premio de una cuantía considerable.
El premio deberá incluirse en la página 10 de la Renta, concretamente dentro del apartado de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales no derivadas de la Transmisión de Elementos Patrimoniales. Aquí hay un epígrafe con el nombre de Premios Obtenidos por la Participación en Juegos, Rifas o Combinaciones Aleatorias sin motivos publicitarios.
Salvo en aquellos casos en los que se reinvierta el dinero recibido en alguno de los premios de la lotería de Navidad. En estos casos, sí se deben tributar a Hacienda los rendimientos que se obtengan gracias a esta inversión, y la forma de hacerlo será a través de intereses bancarios o a través del impuesto de patrimonio.
El premio compartido
Por otro lado, cuando el premio es compartido, es recomendable dejar bien claro a la hora de recoger el premio en la administración que este es compartido. Además, si el cobro se realiza a través del banco, es muy importante que se identifique bien a todos los ganadores.
Las razones de esto último son las siguientes:
- La entidad bancaria está obligada a informar a la Agencia Tributaria sobre ello.
- Si el premio solo lo cobra una persona y luego se reparte, Hacienda puede considerar que dicho pago es una donación, por lo que entraría en juego el impuesto de sucesiones y donaciones.
- El ganador del premio no es una persona física, sino una empresa, una asociación, fundación, cooperativa, etc. En este caso, las obligaciones tributarias cambian.
En el caso de que el ganador sea una empresa, la cuantía del premio queda integrada en la base imponible del impuesto de sociedades. Lo que se descuenta aquí es la retención practicada de la cantidad que resulte a pagar.
Esperamos que esta información te haya sido muy útil. Si vas a jugar la Lotería de Navidad, ¡te deseamos mucha suerte! Recuerda que muchos trámites relacionados con la Agencia Tributaria se pueden hacer vía telemática con certificado digital, es importante tenerlo para resolver mucho papeleo burocrático que te podrás encontrar en el futuro en las administraciones públicas.
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