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Cómo presentar impuestos con tu certificado digital

¿Sabes cómo presentar impuestos con tu certificado digital? En este artículo te contamos cómo hacer la autoliquidación en la Sede electrónica de Hacienda.

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Última revisión

8 Ago, 2023
María Dolores Cuesta López

Categoría

Empresario - presentar impuestos - CertificadoElectronico.es

Presentar impuestos puede ser una tarea realmente complicada, pero con tu certificado digital podrás presentar las autoliquidaciones de impuestos de forma más sencilla. Te contamos cómo hacerlo.

 

En qué consiste la autoliquidación de impuestos

Los impuestos son unas cantidades de dinero que los ciudadanos están obligados por ley a pagar para que el Estado y el resto de administraciones públicas dispongan de los recursos suficientes con los que financiar los gastos públicos; para la determinación de su pago se sigue el principio de “capacidad económica”, esto es, que todos los ciudadanos sin excepción tienen que contribuir a financiar los gastos públicos mediante el pago de los impuestos en la forma establecida por las leyes.

Pero, no todos los ciudadanos han de contribuir en la misma proporción, porque no todos disponen de los mismos recursos económicos.

 

¿Qué es una autoliquidación?

Una autoliquidación es el cálculo de un impuesto realizado por el propio contribuyente, es decir, la persona obligada al pago, y ese cálculo se realiza mediante la cumplimentación de unos modelos oficiales definidos por la Agencia Tributaria.

Estos modelos están a disposición del ciudadano a través de la web de la Agencia Tributaria, donde encontraremos todo un catálogo de declaraciones ordenadas, no por su nombre como nos sería más fácil seguramente acceder directamente a ellos, sino por el número de modelo que la administración le da a cada uno.

Sede-electrónica-presentar-impuestos-CertificadoElectronico.es

 

Información que se recoge en las autoliquidaciones:

  • El nombre y NIF del contribuyente.
  • El ejercicio (año) al que se refiere.
  • El periodo (trimestral, mensual). Las autoliquidaciones pueden servir para declarar los impuestos correspondientes a un solo mes o a un trimestre.
  • Los datos económicos: base/s del impuesto, cuota a ingresar y demás datos adicionales independientes en cada modelo.
  • El resultado. Que puede ser positivo (a ingresar) o negativo (a devolver o a compensar).
  • La forma de pago si su resultado fue positivo a ingresar a favor del tesoro público. Las formas de pago pueden variar, siendo desde pago en efectivo, adeudo en cuenta, domiciliación bancaria o incluso podemos hacer una solicitud de aplazamiento con reconocimiento de deuda.

Si optamos por el pago con adeudo o domiciliación, tendremos que facilitar los datos de nuestra exige, cumplimentar los datos de nuestra cuenta bancaria.
En caso de domiciliación, será Hacienda quien nos cargará el importe el último día del plazo voluntario de presentación del impuesto.

Si solicitamos un aplazamiento, lo haremos a continuación y antes de la presentación del modelo, y hacienda nos da la posibilidad de elegir los plazos que queremos pedir, así como las fechas de cargo (pueden ser los días 5 o 20 de cada mes), elección que en la mayoría de las ocasiones, nos va a ser concedida.

 

Diferencia entre liquidaciones y autoliquidaciones

Antes de nada, te diremos que es distinto una liquidación y una autoliquidación.

Las liquidaciones tributarias son aquellas que realiza la Agencia Tributaria: son actos administrativos, de carácter resolutorio, a través de los cuales la Administración nos notifica, en nuestra calidad de contribuyentes obligados, la existencia de un pago de carácter tributario, es decir, se ha producido un hecho imponible y por tal, tenemos que pagar un determinado impuesto.

En la liquidación, la administración nos va a indicar la base imponible, el tipo de impuesto que está liquidando y la cantidad resultante; el plazo y forma en que podemos pagar la cuantía que haya resultado; nos dará información sobre las distintas opciones que tenemos para oponernos a dicha liquidación si no estamos conformes con ella, tales como alegaciones o recursos a interponer.

Sin embargo, las autoliquidaciones son actos realizados por el propio contribuyente, no existe una notificación previa. Son obligaciones que cada uno tenemos como ciudadanos y que debemos cumplir en unos plazos sin necesidad de que la administración nos requiera para ello.

 

¿Cómo se presentan las autoliquidaciones?

La mayor parte de los modelos de autoliquidación se presentan por medios telemáticos (a través de internet). Para su presentación es necesario disponer de una firma digital.

Según la información contenida en la misma página web de la Agencia Tributaria, en su Sede Electrónica, hay cierto tipo de contribuyentes que SI están obligados a presentar su modelo de autoliquidaciones tributarias por medios electrónicos, esto es, requieren identificación con certificado o DNI electrónico, o bien mediante el sistema Cl@ve PIN.

Así, podemos aclarar, que la administración tributaria del Estado permite, o mejor dicho, exige, que unos modelos de declaraciones fiscales se presenten obligatoriamente utilizando su sede electrónica por internet, olvidando la tradicional forma en soporte papel, y para otros contribuyentes les permite utilizar ambos sistemas, papel y electrónico, indistintamente sin serles preceptivo ninguno de ellos.

Los siguientes contribuyentes estarán siempre obligados a presentar sus declaraciones electrónicamente:

  1. Las S. A. y S. L., así como los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes: sus declaraciones informativas, autoliquidaciones y con carácter general también sus declaraciones censales.
  2. El resto de entidades (cooperativas, asociaciones, fundaciones): presentarán las autoliquidaciones por Internet con certificado electrónico o pre-declaración impresa y las declaraciones informativas por Internet con certificado electrónico.
  3. Las Administraciones públicas.
  4. Las personas físicas no obligadas a utilizar certificado electrónico, y para los modelos 038, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 233, 282, 296, 318, 345, 347, 349, 390 y 720, podrán realizar la presentación con Cl@ve PIN.

 

Forma de presentación de las declaraciones por modelo:

La norma general hoy día es que la presentación de los modelos de declaración se efectúe por internet, y salvo que en casos particulares, se establezca la obligatoriedad de su presentación específica en algún formato, las formas en que se presentarán son:

En Soporte Papel

Se pueden cumplimentar en la página web de la Agencia Tributaria, en el apartado “Modelos y formularios”, imprimir en papel y presentar en las oficinas de la Agencia Tributaria, y siempre que no se refieran a obligados a presentar por Internet con certificado electrónico, los modelos 01, 04, 06 (sólo gestores administrativos e ITV electrónica), 030, 036, 037, 043, 044, 045, 145, 146, 147, 247, 362, 363, 503, 600, 610, 615, 620, 630, 650, 651, 655 y 777.

En Soporte Electrónico

  • Mediante Pre-declaración: modalidad que se refiere a las autoliquidaciones obtenidas en papel impreso del servicio de impresión de la Agencia Tributaria, se cumplimenta el modelo online, se debe validar y se nos generará un documento PDF que se imprimirá para su presentación, bien en las oficinas de la Agencia Tributaria si el resultado de la declaración es “a devolver”, negativa o “a compensar”, o bien, en entidades colaboradoras si el resultado es “a ingresar”.
  • Por Internet: en estos casos las declaraciones se confeccionarán y presentarán online, confeccionados desde la misma web de Hacienda con los formularios de ayuda o bien a través de la utilización de los programas de autogestión fiscal y contable de los que existen en el mercado, en ambos casos, se obtiene un fichero con la declaración que se presentará a través de Internet con la debida autentificación.

La relación de estos modelos es extensa, y en concreto son, todos aquellos que disponen de formulario de ayuda o modelo de declaración a cumplimentar (también por Internet).

  • Modelo 05,06, 030, 034, 036, 037, 039, 100, 102,111, 113, 115, 117, 121, 122, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 140, 143, 149, 151, 165, 179, 180, 182, 184, 187, 188, 190, 193, 198, 200, 202, 206, 210, 211, 213, 216, 217, 220, 221, 222, 230, 231, 232, 233, 250, 282, 296, 303, 308, 309, 318, 322, 341, 345, 347, 349, 353, 360, 361, 364, 365, 368, 369, 390, 410, 411, 420, 430, 480, 490, 510, 548, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 559, 560, 561, 562, 563, 566, 568, 570, 572, 576, 580, 581, 583, 586, 587, 588, 589, 591, 592, 593, 595, 596, 604, 650, 651, 655, 681, 682, 683, 684, 685, 695, 696, 714, 720, 721, 763, 840 y 848.

 

Supuesto práctico de presentación con certificado digital

El IVA, Impuesto sobre el Valor Añadido, es uno de los impuestos más temidos por profesionales y empresarios, ya sean autónomos o Pymes y Grandes Empresas; unas veces se aumentan los tipos, otras veces se reducen, en ocasiones se aplican a un tipo de bienes de consumo, otras veces se elevan tantos puntos dependiendo de la inflación…

A nadie se le escapa, que sea la situación que sea en la que se encuentre en cada momento dicho impuesto, nuestra obligación como contribuyentes es pagarlo, y declararlo, pues lo cierto es que las arcas del Estado se nutren en gran parte por la recaudación de este tributo.

La presentación trimestral del IVA se hace a través del modelo 303, del que ya te hemos hablado en otro de nuestros post – no dejes de echarle un vistazo de nuevo- pero aquí te indicaremos paso a paso cómo debes proceder a su presentación por vía telemática.

Es imprescindible que dispongas de alguno de los medios de identificación personal online como son el DNI electrónico, sistema Cl@ve PIN o bien mediante un certificado electrónico.

En Bewor Tech, te ofrecemos la posibilidad de obtener tu certificado, a través de nuestro servicio online CertificadoElectronico.es, accediendo a nuestra web, si aún no lo tienes o está próximo su vencimiento, podemos emitir e instalarte de forma gratuita y en tan solo unos minutos tu certificado digital, pues somos prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Pídenos tu certificado digital, y vamos a ver cómo presentar tu IVA de forma telemática.

Sede-Agencia-Tributaria-presentar-impuestos-CertificadoElectronico.es

Desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, dentro de la casilla Información y gestiones, se abre un desplegable donde encontraremos el apartado IVA, pinchando en él, nos lleva hasta la presentación del modelo 303 dentro de “gestiones destacadas”.

Una vez seleccionado se nos pedirá autenticar nuestra identidad mediante cualquiera de los ya mencionados sistemas admitidos, si usamos nuestro certificado electrónico, el sistema nos va a pedir que demos permiso para que la aplicación tenga acceso a nuestra clave privada, acceso que una vez confirmemos, nos permitirá ir la modelo oficial en sí.

Nos pedirá rellenar los datos mínimos imprescindibles para poder continuar como son nuestro NIF, nombre y apellidos o razón social, ejercicio al que corresponde la declaración (año) y el periodo si es mensual la liquidación o si es trimestral (1T, 2T, 3T,4T).

Presentación - presentar impuestos - CertificadoElectronico.es

A continuación completaremos los datos según la modalidad de tributación de IVA por la que estemos obligados a declarar, si hemos optado por la aplicación de la prorrata especial, y las casillas correspondientes a las bases imponibles de IVA soportado y de IVA devengado, etc.

Una vez completamente rellenado, si sale a pagar, existen tres maneras para hacerlo:

  • Por domiciliación bancaria, para poder hacerlo así deberemos presentar el modelo 303 en los primeros 15 días naturales después del periodo declarado y habiendo indicado nuestra cuenta bancaria, se nos cargará su importe.
  • Por el código NRC, este código permite presentar el modelo 303 con una “reserva” del importe a pagar que queda bloqueada en nuestra cuenta bancaria.
  • O incluso podemos solicitar su fraccionamiento y aplazamiento.

Tras firmar y enviar, vamos a obtener nuestro justificante de presentación, es una hoja de respuesta con el mensaje «Su presentación ha sido realizada con éxito» y con el código seguro de verificación.

Documento - presentar impuestos - CertificadoElectronico.es

No existe una forma más cómoda, segura, eficaz y rápida para presentar nuestros modelos de autoliquidaciones tributarias, incluso, su elección, aun cuando no estemos obligados a utilizar internet para presentarlos, será la más idónea siempre que previamente haya descargado tu CertificadoElectronico.es con nosotros.

María Dolores Cuesta López
Abogada en ejercicio durante 24 años.

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