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Cómo solicitar la prestación para el cuidado de menores afectados por una enfermedad grave

Para menores afectados por una enfermedad grave existen ayudas disponibles a través de la Seguridad Social. Haz clic para saber más.

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Última revisión

13 Nov, 2023
Belén Aguilera Membrives
Niño - Menores - CertificadoElectronico.es

Hoy hablamos de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

 

¿Qué tipo de prestación es?

Se trata de un subsidio económico que concede la Seguridad Social para posibilitar el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

 

¿Quién puede solicitar la prestación para el cuidado de menores afectados por enfermedad grave?

Esta prestación la pueden solicitar los padres, adoptantes o acogedores de menores de edad que padecen estas enfermedades. El requisito indispensable para poder solicitar la prestación es que los progenitores, adoptantes o acogedores, hayan reducido su jornada de trabajo para poder cuidar del menor que tengan a su cargo y que esté afectado por cáncer u otra grave enfermedad.

 

Se incluyen las personas trabajadoras de todos los regímenes de la Seguridad Social y está excluido el personal funcionario, que se rige por sus propias normas.
Es importante tener en cuenta que solo la podrá pedir uno de los progenitores, adoptantes o acogedores y que los dos deberán estar trabajando.

 

¿Cuál es la finalidad de la prestación para el cuidado de menores afectados por enfermedad grave?

La finalidad del subsidio es compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas que tienen a su cargo a estos menores al tener que reducir su jornada laboral, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

 

¿Pero, Cómo puedo saber si la enfermedad que padece mi hijo me da derecho a solicitar la prestación?

La enfermedad que padezca el menor debe estar recogida en el listado de enfermedades graves que recoge el Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, e implicar un ingreso hospitalario de larga duración o la continuación del tratamiento médico en el domicilio tras el diagnóstico y la hospitalización.

 

Entre las enfermedades graves que se incluyen en el listado, se encuentran la leucemia, tumores renales, hepáticos u óseos, alergias alimentarias graves, asma bronquial grave, algunas inmunodeficiencias, enfermedades metabólicas graves, trastornos de la conducta alimentaria, depresivos, malformaciones congénitas del sistema nervioso, traumatismo craneoencefálico severo y algunos tipos de epilepsias.

 

No se trata de una lista cerrada, ya que, cualquier otra enfermedad grave que, por indicación expresa facultativa, precise de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio, dará derecho a la prestación para el cuidado de menores afectados por enfermedad grave.

 

¿Desde qué momento se puede solicitar la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave?

Se tendrá derecho al subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, a partir del mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada correspondiente, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción.

 

Si han transcurrido más de 3 meses, también se podrá solicitar, pero los efectos económicos del subsidio tendrán una retroactividad máxima de tres meses, por lo que sí, por ejemplo, lo solicitamos 4 meses después de la fecha en la que se produjo la reducción de la jornada laboral, solo tendremos derecho al subsidio los 3 meses anteriores desde la fecha de solicitud, no a los 4.

 

Podrá solicitarse, como mínimo, una reducción del 50% de la jornada laboral y un máximo del 99,99%.

 

No se tendrá derecho a recibir la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en el caso de contar con un contrato a tiempo parcial, que sea igual o inferior al 25% de una jornada a tiempo completo.

 

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora de incapacidad temporal por contingencias profesionales o, en su caso, la derivada de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales, en proporción a la reducción de la jornada de trabajo.

 

Resaltamos que la prestación no supone un cargo extra para la empresa en caso de trabajos por cuenta ajena, ni para el trabajador autónomo por cuenta propia, ya que se cubre con las cotizaciones que se abonan a la Seguridad Social, y está exenta de IRPF.

 

¿Durante cuánto tiempo podremos cobrar la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave?

El subsidio se reconocerá por un periodo de un mes, prorrogable inicialmente por un periodo de dos meses y sucesivos de cuatro meses, cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del causante.

 

Esta necesidad de cuidado, se deberá acreditar mediante la declaración del facultativo del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente responsable de la asistencia médica del menor y, como máximo, hasta que éste cumpla los 23 años o los 26 años, sí acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

 

Cuando el diagnóstico y tratamiento del cáncer o enfermedad grave del menor se haya realizado a través de los servicios médicos privados, se exigirá que la declaración sea cumplimentada además por el médico del centro responsable de la atención del menor.

 

Además de lo anterior, la SS nos va a pedir otros requisitos para solicitar la prestación, como los siguientes:

  • En caso de menores de 23 años, es necesario que la enfermedad haber sido diagnosticada con anterioridad a cumplir los 18 años.
  • Se podrá mantener la prestación económica hasta que el menor cumpla 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
  • Ambos progenitores deben acreditar que se encuentran afiliados, y en situación de alta, en algún régimen público de la Seguridad Social o mutualidad de previsión social de colegio profesional, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia. Como hemos dicho, sólo uno de los progenitores, adoptantes o acogedores puede ser el beneficiario de la prestación.
  • Los trabajadores autónomos, y aquellos sobre los que recaiga la obligación de cotizar, deberán estar al corriente de pago, a tal fin será de aplicación la invitación al pago. Las prestaciones reconocidas a partir del 1/1/2023 tienen una bonificación en las cotizaciones del 75 %.
  • Sí el menor enfermo está casado o en pareja de hecho, el cónyuge puede solicitar esta prestación.
  • El derecho se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor que conviva con la persona enferma, aunque el otro no trabaje, siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos.

 

¿Cómo podemos solicitar la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave?

  • En primer lugar, la gestión y el pago de la prestación económica corresponderá al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o ISM (Instituto social de la Marina para los trabajadores del Mar); o Mutua colaboradora con la Seguridad Social.
  • La solicitud se formulará en los modelos aprobados por la entidad gestora o mutua, según se trate de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, y están disponibles en las anteriores y también en la página web de la Seguridad Social.
  • Junto con la solicitud, hay que aportar documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos, la cual está disponible a través de la web de la Seguridad social. Entramos directamente en la página de inicio; hacemos clic en Solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social; después en el recuadro “Familia”, y elegiremos la opción: prestación para el cuidado de menores afectados por enfermedad grave.
  • Una vez dentro de la página de la prestación, nos indican los documentos que hay que descargarse para rellenar y presentar junto con la propia solicitud, tales la Declaración de facultativo médico; documento de acuerdo entre progenitores; certificado de empresa; Certificado del empleador para solicitudes de trabajadores del Sistema especial de empleados de hogar; Declaración de trabajador; Informe del Servicio Público de Salud; Certificado de la empresa sobre la reducción de jornada; IRPF – Comunicación de datos; Declaración de situación de la actividad – Cuenta Propia o Autónomos; entre otros.
  • Una vez tengamos la documentación requerida, llega el momento de solicitar la prestación de forma sencilla y cómoda con nuestro certificado digital, entrando en el Registro electrónico de la web de la Seguridad Social, clicamos en todos los trámites-trámites ordenados por temas, a continuación elegimos “prestaciones”, y dentro de prestaciones, pinchamos en “Familia”, y en la pestaña de: “prestación económica para el cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave (pago directo)”, o en la opción que hay debajo para los trabajadores del Mar(REM).
  • Dentro de la página de la prestación, elegimos la opción “Obtener acceso”, y se nos abre la pestaña “Formulario de Registro y captura de datos”, donde tendremos que rellenar datos personales, y subir los modelos de solicitud y la documentación acreditativa que ya preparamos antes, para finalizar, firmamos con nuestro certificado digital clicando la pestaña “firmar y enviar”, y listo.

 

El derecho a percibir este subsidio se comunicará en un plazo máximo de 30 días desde la recepción de la documentación, siendo recurrible en caso de no conceder la prestación, ya sea de forma expresa o si no nos contestan, en cuyo caso se entenderá desestimada. La prestación se reconoce por el plazo de un mes, siendo prorrogables por períodos de dos meses.

 

Por último, recordaros que, como en este caso, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, podemos realizar numerosos trámites con nuestro certificado digital.

Belén Aguilera Membrives
Abogada y asesora jurídica a particulares y empresas. Especialista en protección de los derechos de los consumidores y de personas mayores.

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