La Sociedad Limitada, o mejor conocida como S.L., suele ser el paso siguiente que debe dar un autónomo cuando consigue volúmenes de facturación más altos. Te contamos paso a paso cómo crear una sociedad.
En España, el tipo de empresa más habitual son aquellas que se denominan Sociedad Limitada (S.L.), en la actualidad existen más de un millón operando en el país. Pues, es la fórmula más recomendable, rápida y práctica para los pequeños empresarios si comienzan a tener mayores ingresos y quieren controlar sus niveles de facturación.
Para establecer una sociedad limitada es necesario cumplir con ciertos pasos a seguir. Si este es tu propósito, en este artículo te contamos cuáles son.
1. Registra el nombre de la S.L.
Primero, debes registrar el nombre de la futura SL en el Registro Mercantil. Debe ser un nombre único que no coincida con otra sociedad ya establecida.
Para ello, debes hacer una solicitud de certificado a través de la web del Registro Mercantil. En este documento deberás incluir cinco posibles nombres para la nueva S.L., mientras realizas la solicitud te informarán si alguno de esos cinco nombres no está disponible.
Una vez que te hayan concedido el certificado, tendrás el nombre reservado durante 6 meses. Pero, este certificado únicamente tiene una validez de tres meses para el registro ante notario, así que mucho cuidado de no exceder el plazo, si ocurre, tendrás que volver a solicitarlo.
2. Abre una cuenta bancaria a nombre de la sociedad
Una vez tengas el certificado de registro, ahora debes abrir una cuenta bancaria a nombre de la nueva Sociedad Limitada. Es un paso fundamental, ya que en esa cuenta deberás ingresar el Capital Mínimo Inicial, que puede ser desde un euro, o 3.000,06 euros o lo que quieras invertir.
Al ingresar el capital, el banco te entregará un certificado del ingreso, que deberás presentar en notaría para poder crear la Sociedad Limitada. Eso sí, debes tener en cuenta que deberás reservar un 20% de los beneficios de la sociedad hasta alcanzar los 3.000,06 euros de capital mínimo vigentes hasta ahora.
3. Redactar los Estatutos Sociales de la empresa
Ahora, debes redactar los Estatutos Sociales de la S.L.: el conjunto de normas por el que regirá la empresa. Estos estatutos deben tener un mínimo de información como:
Modalidad de Sociedad de Responsabilidad Limitada
- Objeto social o actividad que realizará la sociedad.
- Denominación y domicilio social de la Sociedad.
- Fecha de cierre de cada ejercicio.
- Participaciones en que se divide; valor nominal de cada participación y numeración de las mismas.
- Sistema de administración de la sociedad.
Este mismo documento se añadirá posteriormente a la Escritura Pública de Constitución.
4. Escritura de Constitución de la nueva Sociedad Limitada
La Escritura de Constitución de la Sociedad Limitada se debe formalizar por todos los socios ante notario, presentando la siguiente documentación:
- Certificación del Registro Mercantil Central.
- Estatutos Sociales.
- DNI original de cada socios fundador de la SL (en caso de ser extranjero deberá aportar la declaración de inversiones exteriores).
- Certificado de la Entidad Bancaria.
5. Obtener el NIF (Número de Identificación Fiscal)
Teniendo la firma de la escritura, ahora es indispensable conseguir el NIF en Hacienda. Éste es un Número de Identificación Fiscal provisional que otorgará las etiquetas y tarjetas de identificación de la S.L.
Para ello necesitarás mostrar la siguiente documentación en la Agencia Tributaria:
- Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad.
- Fotocopia del DNI del firmante.
- Modelo 036 cumplimentado.
Cabe destacar que este NIF únicamente tiene una validez de seis meses y que, superado ese plazo, deberás cambiarlo por uno definitivo.
6. Alta en Impuesto de Actividades Económicas
Además del NIF, debes tramitar en Hacienda el Alta para el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) presentando el modelo 840 junto con el NIF en la Agencia Tributaria correspondiente al lugar donde se ejerce la actividad económica.
En el caso de aquellos supuestos exentos del IAE, es decir quienes tengan una cifra de negocio inferior a 1.000.000 euros al año, sólo es necesario aportar el modelo 036 de la Declaración Censal indicando los epígrafes IAE a los que se acoge.
7. Declaración del IVA
La declaración de IVA se realiza en Hacienda para determinar el comienzo de la actividad económica, por lo que es necesario mostrar el Modelo 036, el NIF provisional y el documento del IAE, sólo en caso de ser necesario.
Si surgen modificaciones o cese de la actividad de la sociedad, también será necesario hacer esta presentación.
8. Inscripción en el Registro Mercantil
Una cosa es registrar el nombre ante Registro Mercantil y otra cosa es inscribir a la S.L. Por lo que será necesario que todos los integrantes de la S.L acudan al Registro Mercantil de la provincia donde está fijado el domicilio social a registrarla presentando el siguiente papeleo:
- Copia del NIF provisional.
- Copia autorizada de la Escritura de Constitución de la Sociedad Limitada.
9. Obtención del NIF definitivo
Lo mismo con el NIF, en un principio te entregaron un Número de Identificación Fiscal provisional, pero ahora debes solicitar el definitivo. Por lo que acude nuevamente a Hacienda antes de los 6 meses de plazo del NIF provisional, para solicitar el número definitivo.
Después de cumplir todos estos pasos, quedará constituida tu nueva Sociedad Limitada.
Ahora sólo queda cumplir con las obligaciones de la S.L. con la Seguridad Social y el Ayuntamiento del lugar en el que esté fijada la dirección social de tu empresa; como por ejemplo darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, solicitar una licencia de apertura, etc.
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