Si alguna vez te has preguntado cómo funciona una ONG o qué obligaciones fiscales tienen, te sacaremos de tus dudas con este artículo, ¡acompañanos!
¿Qué es una ONG?
ONG significa Organización No Gubernamental. De este modo, el término se utiliza para identificar a organizaciones cuya finalidad es fundamentalmente social, pero no están asociadas a ningún gobierno. Las primeras referencias al término ONG se produjeron en torno al año 1945, año en que se creó la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Más tarde, el término se ha utilizado de forma más amplia. Hoy en día, según la ONU, una ONG es cualquier organización privada independiente de la administración del Gobierno, siempre y cuando no tenga finalidad de lucro, y no sea un grupo criminal o un partido político.
Tipos de ONG
Las ONG son difíciles clasificar porque el término se usa de forma muy amplia para denominar así todo tipo de organizaciones, aunque existe cierto consenso para clasificarlas según su orientación entre 4 tipos de ONG:
- ONG de cooperación al desarrollo: Ofrecen apoyo a comunidades o países en vías de desarrollo, lo hacen a través de herramientas que les garantizan la autonomía e independencia.
- ONG de servicios: Apoyan servicios puntuales, como pueden ser la salud, planificación familiar, educación.
- ONG participativas: Desarrollan proyectos de asistencia humanitaria en comunidades priorizadas.
- ONG de defensa o empoderamiento: se enfocan en incidir e impulsar cambios dentro del sistema social, político, cultural o económico.
¿Que funciones tiene una ONG?
Según las características vistas anteriormente las funciones de las ONG serán distintas, las funciones más generales suelen comprender:
- Resaltar la importancia de abordar determinados problemas sociales, ambientales o humanitarios.
- Impulsar transformaciones sociales.
- Divulgar y empoderar a la sociedad civil sobre sus derechos, así como defender que sean cumplidos.
- Incidir y complementar en las políticas públicas.
¿Qué impuestos pagan las ONG?
Las organizaciones sin ánimo de lucro tienen las mismas obligaciones fiscales que las demás personas jurídicas, pero a diferencia de las empresas o sociedades de otro tipo, las ONG no están obligadas a pagar el Impuesto de Sociedades.
La Ley 49/2002 es la que establece los requisitos que las ONG tienen que cumplir para que se les aplique la exención del Impuesto de Sociedades, siendo el principal requisito ser reconocidas como tales por la Administración Tributaria, por lo que deben solicitar anualmente a la Agencia Tributaria el certificado de entidades sin fines lucrativos y así poder acreditarlo.
A diferencia de empresas u otro tipo de sociedades, las ONG no están obligadas a pagar este impuesto, pero sí deben presentar toda la documentación a Hacienda. A todas las ONG se les aplican los siguientes impuestos:
- Impuestos sobre Valor Añadido (IVA)
- Declaración de donativos
- Impuesto sobre Retenciones e Ingresos a cuenta (IRPF)
¿Qué es la Declaración de Donativos?
El modelo 182 es una declaración informativa que las ONG presentan anualmente ante la Agencia Tributaria, detallando los donativos, donaciones y aportaciones que reciben tanto de particulares como de empresas.
Esta información es muy útil para Hacienda, ya que, a través de ella, recoge la información para aplicar las deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
La persona que quiera acreditar sus donativos debe contar con este documento. Según el artículo 24 de la Ley 49/2002 (de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo), el certificado fiscal debe contener, al menos, la siguiente información sobre el donante y la entidad donataria con la que se ha colaborado:
- Datos del donante y la entidad: El NIF y datos personales de identificación del donante y de la entidad donataria.
- Confirmación de que la aportación es deducible: Es decir, la entidad donataria debe encontrarse expresamente incluida en las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002 (entidades beneficiarias del mecenazgo).
- Si el donativo es en dinero:
◦ Fecha e importe del donativo que se realizó.
- Si no se trata de donativos en dinero:
◦ Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado.
- Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
- Mención expresa del carácter irrevocable de la donación
Para comprobar las exenciones o deducciones relacionadas con este tema, también es importante que tengas en cuenta:
- Si tu Comunidad Autónoma está sujeta a un régimen foral particular o si cuenta con deducciones adicionales.
- Si la actividad para la que se ha realizado la donación ha sido clasificada como actividad prioritaria de mecenazgo por la Ley 49/2002. En ese caso podrías tener derecho a un mayor porcentaje de deducción.
Recuerda que si no tienes un certificado digital, con CertificadoElectronico.es puedes tener la absoluta tranquilidad de obtenerlo en el momento, así podrás realizar tus trámites sin necesidad de posponerlos a otro momento ni desplazarte de casa o la oficina.